STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2012

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2012:788
Número de Recurso69/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00353/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001030

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000069 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000482 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: GERARDO NEIRA FRANCO Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO Graduado/a Social:

Recurrido/s: DERNA CONSULTORES S.R.L.

Abogado/a: JAVIER GIL FIERRO Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ Graduado/a Social:

Rec. Núm.69/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Jose Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veintidós de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 69/2012, interpuesto por D. Gregorio, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha, 21 de Septiembre de 2.011 (Autos nº 482/2011), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor y recurrente contra DERNA CONSULTORES, S.R.L.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, DON Gregorio, con DNI/NIF NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa DERNA CONSULTORES S.R.L., desde el día 7 de agosto de 2007, con la categoría profesional de oficial de primera y un salario mensual de 1.632,91 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 29 de abril de 2011 la empresa comunica al trabajador carta de despido con el siguiente contenido:

"Por la presente le comunicamos el despido por causas disciplinarias que hacemos efectivo a partir del día 30 de abril de 2011, por la reincidencia en la falta grave contemplada en el Capítulo VIII del Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de León vigente, concretamente en su artículo 52 punto " I " y "o", que considera falta grave en materia laboral la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, la imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de averías para las instalaciones o maquinaría de la empresa, respectivamente.

Los hechos que nos obligan a tomar esta determinación son:

El día 07/03/2011, se quedó dormido en el camión en horario laboral, siendo sorprendido por su Jefe de Obra ( Raimundo ), y por el Jefe de obra de la Contratista principal (FCC CONSTRUCCIÓN S.A.) en la obra a la que se le había asignado.

El día 8/03/2011, le expulsaron de la obra en la que se encontraba FCC (Obra: Payuelas), por circular por la misma a excesiva velocidad (80 km/h), velocidad inaceptable en las pistas de obra como debería saber.

Este mismo día le encontraron circulando por la obra y hablando por el móvil, motivo por el cual decidieron expulsarle definitivamente de la obra, después de varios avisos por parte del Jefe de Obra de nuestra Empresa.

El día 11103111, se encontraba trabajando en Patencia (UTE BECERRIL), fue de nuevo expulsado de la obra, dado que igual que en la obra anterior circulaba con exceso de velocidad, desobedeciendo directamente las advertencias de su Encargado. El día 29/03/11, le destinaron a la obra de Villar de los Barrios (ECK BIERZO), y al igual que en situaciones anteriores le echaron de la obra por exceso de velocidad y después de varios avisos por nuestro Encargado.

A pesar de la reiterada insistencia por parte de la Dirección, Jefes de Obra y Encargados de la empresa, advirtiéndole en que su actitud no era la adecuada y dándole un margen para que cambiara y viendo que dicho cambio no se ha producido, su actitud ha provocado un rechazo por parte de estos e incluso compañeros dado que la misma puede ser causa de accidente poniendo en peligro ya no solo su...

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