STSJ Cataluña 1360/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1360/2012
Fecha20 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 8004456

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1360/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 31 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 961/2009 y siendo recurrido/a Argimiro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Argimiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto demandado a abonarle una prestación de 3.045,63 euros mensuales, más las revalorizaciones, mejoras y mínimos legalmente aplicables, y con efectos desde el día 20 de julio de 2009.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-, D. Argimiro mayor de edad y DNI NUM000, nacido el día 1 de marzo de 1977 y afiliado a la seguridad social con el número NUM001, de profesión Programador informático, encontrándose en situación de alta en el régimen general de la seguridad social (Hecho admitido por las partes). 2.- El día 24 de julio de 2009 inició un proceso de incapacidad temporal y el el instituto demandado dictó el correspondiente expediente de invalidez permanente en fecha 16 de julio de 2009, declarándolo e situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo ( folio núm. 7) .

  1. - Contra esta resolución se presentó reclamación previa, que fue desestimada pro resolución del 21 de septiembre de 2009, notificada el 29 de septiembre de 2009 (folio núm. 10). (Expediente administrativo). Quedando la jurisdicción laboral.

  2. - Según el informe médico del INSS de fecha 11 de enero de 2010 el actor padece:

    Tetraparesia, marcha parética.

    Esclerosis múltiple

    Test de barthel: 20 puntos de dependencia

    Uso d silla de ruedas

    Dependencia total ( expediente administrativo folio 36)

  3. - En la actualidad el actor presenta:

    - Esclerosis múltiple de 17 años de evolución en trotes con secuelas motores y sensitivas importantes, ha cursado con brotes en forma de Mielitis, que requirieron tratamiento con corticoides endovenoso a pesar de recibir tratamiento inmunomodulador con interferon.

    El ultimo informe del Neuroinmunología del Hospital del Vall de Hebrón de 21 de mayo de 2009, describe un empeoramiento motor, las, RNM practicadas revelan desde le inicio la presencia de lesiones desmielinizantes características de E.M.

    La exploración neurolçogica actual evidencia: Paresia facial D. Supranuclear, Hipoestésia facial I, Oftalhoparesia internucluera I.

    Extremidades superiores con: Signos de Miller- Fisher en extremidades superiores, limitado velocidad y destreza den los movimientos finos de las manos.

    Paresia con espaticidad flexora y extensora de al mano

    Extremidades inferiores con Paresia marcada, recomendación silla de ruedas

    La evolución de los Neurólogos que le tratan de fecha 21 de mayo de 2009, establecen un grado de

    6.5 de DISCAPACIDAD DE KURTZE

    La enfermedad produce una importante fatiga impidiendo las tareas cotidianas y domiciliarias, necesitando ayuda bilateral constante para andar 2 metros en llano.

    El paciente es dependiente de terceras personas para numerosas actividades básicas de la vida diaria como el vestirse, la higiene personal, entrar y salir de la ducha girarse dentro del baño.

    La limpieza domiciliaria, cocinar, comprar, salir fuera del domicilio coger transportes públicos.

    El conjunto de estas patologías supone una amplia minusvalía incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral continuada, requiriendo de terceras personas para la realización de los actos más sencillos de la vida diaria.

  4. - La cuantía de la prestación de Gran invalidez es de 3.045,63 euros mensuales que es el resultado de sumar 1.854,23 euros que es la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente más 1.191,40 euros que son el 45% de la base mínima de cotización del año 2009 más el 30% de la última base de cotización del trabajador.

  5. - La profesión habitual del demandante es programador informático. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Argimiro, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de enfermedad común,se alza en suplicación la parte demandada(el INSS), articulando el recurso por la vía de los apartados c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha impugnado la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se le absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda.

La censura jurídica del recurso al amparo del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la infracción del art. 137.6, art. 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, y la jurisprudencia.

La cuestión que plantea en el recurso en que el actor no se evidencia defícits en las actividades manipulativas y por ello no cumple criterios de Gran invalido y con carácter subsidiario el complemento de gran invalidez asciende a 910 euros..

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

El artículo 137.de la Ley General de la Seguridad Social .Grados de incapacidad, establece:La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante,se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados y en el apartad d) Gran invalidez, que ha sido modificado por el art. 8.1 de Ley núm. 24/1997, de 15 julio(RCL 1997, 1806), y teniendo en cuenta la disp. transit. 5ª bis de esta norma, que fue añadida por la Ley 24/1997, de 15 julio (RCL 1997, 1806), y que establece la aplicación de este artículoa partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR