SAP Murcia 83/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha21 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00083/2012

SENTENCIA

NÚM. 83/12

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

DÑA. MARIA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Juicio Rápido para el Enjuiciamiento de Determinados Delitos que, por delitos de atentado y contra la seguridad vial y faltas de daños y lesiones, se ha seguido, en el Juzgado de lo Penal número Seis de los de Murcia, bajo el núm. 375/11 y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia, como Diligencias Urgentes núm. 174/11, contra Bienvenido, representado por la Procuradora Dña. Carlota Cecilia Jiménez Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Luis Sánchez-Ocaña Velasco, habiendo sido partes, en esta alzada, el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 28.9.11, sentando como hechos probados los siguientes:

"El acusado, Bienvenido, con DNI NUM000, mayor dle edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 28-5-2008 por conducción sin permiso y por sentencia firme de 13-4-2011 por delito de hurto a pena de cuatro meses de prisión, suspendida el mismo día por tiempo de dos años, sobre las 15 horas del día 12 de julio de 2011 conducía el vehículo de su propiedad, Citroen ZX matrícula TA-....-TP, por la calle Inocencio Meseguer de Beniel, siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil a la altura de la estación de servicio existente en dicha calle. Al advertir la presencia del vehículo policial, dado que el acusado carecía de permiso de conducir vehículos de motor por no haberlo obtenido nunca, decidió abandonar precipitadamente el lugar, colisionando en su huida contra el vehículo de la Guardia Civil que le tapaba parcialmente la salida en el preciso momento en el que el agente NUM001 se bajaba del mismo para proceder a hacerle el alto con la mano, quien se vio obligado a lanzarse al interior del vehículo para evitar ser atropellado. Tras golpear la parte trasera derecha del vehículo oficial, al que causó daños por un importe presupuestado de 198,54 euros, procedió a dar marcha atrás para emprender la huida a gran velocidad inobservando las señales acústica y luminosa del vehículo de la Guardia Civil que le seguía e, igualmente, haciendo caso omiso a las señales de tráfico existentes, procediendo a saltarse algunas del tipo "ceda el paso" y "stop" y procediendo a circular durante un tramo en dirección prohibida con peligro para los usuarios de la vía.

Tras unos diez minutos circulando de esa forma por el casco urbano, el acusado abandonó Beniel y cruzó la carretera MU-304, saltándose varios semáforos en fase rojo en su recorrido, de unos 6 kilómetros aproximadamente, provocando la frenada brusca de varios conductores para evitar colisionar contra el mismo. Finalmente fue interceptado por el vehículo oficial que tuvo que cruzarse en su trayectoria. Requerido por los agentes para que se bajara, el acusado dijo que "no le salía de la polla" y que "si tenían cojones que lo bajaran", profiriendo insultos tales como "puto gordo, a mí no me bajas". Los agentes utilizaron la fuerza imprescindible para lograr sacarlo del vehículo, momento en el que el acusado se abalanzó contra el agente NUM002, al que tiró al suelo, interviniendo inmediatamente los agentes NUM003, NUM001 y NUM004 que, pese a la agresiva y violenta actitud del acusado lograron finalmente reducirlo.

A consecuencia de estos hechos el agente NUM002 resultó con lesiones consistentes en contusión glútea que solo requerirán para su curación la primera asistencia facultativa y cuya curación se estima en tres días no impeditivos. Por su parte el agente NUM003 sufrió lesiones consistentes en tendinitis en muñeca derecha y contractura en hombro derecho, que solo requerirán para su curación la primera asistencia facultativa y cuya curación se estima en 14 días, 7 de ellos impeditivos, rompiéndose el reloj de pulsera que portaba cuya reparación ha sido pericialmente estimada en 100 euros. El agente NUM001 sufrió una contusión leve en pierna derecha que tardó en curar un solo día sin impedimento. Por último, el agente NUM004 resultó con lesiones consistentes en traumatismo en muñeca derecha de las que sanó con una primera asistencia facultativa en 7 días, 3 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales"

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551.1° del Código Penal, una falta de daños del artículos 625.1 del Código Penal, cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso del artículo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: por el delito de atentado, 1 año y 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de daños, 5 días de localización permanente; por cada una de las cuatro faltas de lesiones, 5 días de localización permanente; por el delito de conducción temeraria, un año de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y por el delito del artículo 384 del Código Penal, quince meses multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en case de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, comiso del vehículo matrícula TA-....-TP, a que indemnice al Ministerio del Interior en 198,54 euros por los daños en el vehículo policial, al agente NUM003 en 800 euros por las lesiones y por los daños en su reloj, al agente NUM001 en 40 euros por las lesiones, al agente NUM002 en 120 euros por las lesiones y al agente NUM004 en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas y con imposición de las costas del presente procedimiento. "

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la Defensa de Bienvenido interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 5/12 y, por providencia de 26.1.12, se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 21.2.12 siguiente, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, reacciona la representación procesal del condenado, en relación, tan sólo, a) con la calificación como atentado y no como resistencia de la conducta del apelante, proponiendo esta última calificación y una sanción con pena de seis meses de prisión, en atención a las circunstancias personales del apelante y b) con la "cuantía de los días multa", en atención a sus limitados ingresos de 700 euros mensuales. El Ministerio Fiscal, por el contrario, considera que la calificación efectuada por el Juzgador es correcta, por cuanto "el acusado se dirigió con su vehículo contra un agente (que tuvo que lanzarse al interior del vehículo para evitar ser atropellado), más tarde se abalanzó sobres los agentes y, finalmente tuvo que ser reducido por éstos; hechos que no merecen otra calificación que la de atentado".

SEGUNDO

Una vez delimitado el concreto objeto devolutivo, es preciso proceder a su análisis, teniendo en cuenta las limitaciones que, con carácter general, afectan a las facultades revisoras del tribunal de apelación . La doctrina del Tribunal Constitucional permite al Juez o Tribunal de apelación valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez de primer grado, considerando que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ). Sin embargo, esta doctrina relativa a las facultades del tribunal "ad quem", en cuanto a las sentencias absolutorias, fue matizada o corregida por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores), estableciendo que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación que no ha practicado las pruebas pueda modificar la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia. Esta nueva doctrina ha sido objeto de tres interpretaciones en el orden jurisdiccional: primera, que no resulta factible revocar una sentencia absolutoria de la primera instancia sin practicar de...

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