SAP Madrid 91/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2012
Fecha21 Febrero 2012

Juicio de Faltas nº 11/11

Juzgado nº 3 de Aranjuez

Rollo de Sala nº 262/11

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 91/ 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN DECIMOQUINTA )

ILMA. SRA. MAGISTRADA )

Dª. Pilar de Prada Bengoa )

____________________________________)

En Madrid, a 21 de febrero de 2012.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez, en el Juicio de Faltas nº 111/11, habiendo sido partes, de un lado como apelante don Ramón, de otro, como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 20 de abril de 2011, don Ramón, formuló recurso de apelación

contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2011, del Juzgado de Instrucción nº3 de Aranjuez .

La resolución impugnada -en lo que al presente recurso afecta- condena al referido apelante Ramón -y a Luis Andrés -, como autores cada uno de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617. 1 del Código Penal, a la pena de multa de 45 días a razón de seis euros diarios, pago de las costas; y como responsables civiles, los daños y perjuicios causados a Luis Andrés, se compensan las cantidades indemnizatorias, debiendo indemnizar Luis Andrés a Ramón en el importe 50 euros.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y que se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado. Subsidiariamente, impugna la dosimetría penalizadora, que entiende que no se adecua con la capacidad económica de recurrente, solicitando que se determine la multa en la extensión mínima y en la cuantía de tres euros día.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicita que se le absuelva de la falta del art 617.1 del Código Penal por la que ha sido condenado en la instancia, efectuando alegaciones relativas a error en la valoración de las pruebas, cuya ambigüedad -según aduce- no permite entender desvirtuada la presunción de inocencia; sosteniendo que debió ser aplicada la causa eximente de la responsabilidad de legítima defensa, prevista en el artículo

20.4 del código Penal .

Subsidiariamente, impugna la "dosimetría penalizadora" que entiende que no se adecua con la capacidad económica del recurrente, solicitando que se determine la multa en la extensión mínima y en la cuantía de tres euros día.

  1. - Sin olvidar la extensión de facultades que el recurso de apelación concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, la propia definición del motivo de impugnación, aducido, error en la apreciación de las pruebas, indica que el recurso no constituye un novum iudicium sino una revisión de las mismas en una instancia superior y con los límites derivados de la doctrina del Tribunal Constitucional mantenida a partir de la STC de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre ( SSTC 170/2002 y 41/2003, AATC 41/2003 y 52/2003 ).

Dicha doctrina vino a establecer que la inmediación es una condición constitucional de valoración de la prueba que rige también para el tribunal de apelación, al subrayar que los principios de inmediación y contradicción "forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías" (F.J.11), y que "...en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECR (actual art. 790) otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE " (F.J.11). Lo que determina que cuando se trate de valorar pruebas de carácter personal no se pueda prescindir de la convicción del juez a quo, ante quien se ha celebrado el juicio, que al haber practicado la inmediación probatoria, es a quien le corresponde ( art. 741 LECrim .) la libre valoración (ponderada y razonada) de la prueba, correspondiendo a la Sala apreciar el juicio de razonabilidad de las mismas.

Es por ello que sólo cuando, dentro del respeto de los límites derivados de la doctrina constitucional mencionada, se acredite cumplidamente que se ha incidido en error en la interpretación de la prueba (acerca de lo que el testigo dijo) o en la valoración de...

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