SAP Ciudad Real 62/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00062/2012

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 388/2.011-J.

Autos: P. Ordinario 358/2.010.

Juzgado: C-Real-6.

Iltmos. Sres/as.:

PRESIDENTE: Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPÌA CHINCHON.

SENTENCIA: 62/2.012.

En CIUDAD REAL, uno de Marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario 358/2.010, procedentes del JDO.1A.INST nº. SEIS de CIUDAD-REAL, a los que ha correspondido el Rollo 388/2.011, en los que aparece como parte apelante Eladio, representado por el Procurador Rafael Alba López y defendido por la Letrado Maria-Jesús Martín Palomino y como apelada la entidad "INMOBILIARIA OSUNA, S.L.U.", representada por el Procurador Juan Villalón Caballero y defendida por el Letrado José Gómez Rodríguez, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. SEIS de CIUDAD-REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 25 de Julio de 2.011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador J. Villalón Caballero en nombre y representación de INMOBIALIARIA OSUNA S.L.U. frente a Eladio representado por el Procurador R. Alba López debo declarar valido y eficaz el contrato de compraventa de 30/07/2007, respecto a la vivienda del bloque NUM000, Escalera NUM001, NUM001 NUM002, plaza de aparcamiento NUM003 y Trastero NUM003 del EDIFICIO000, del DIRECCION000 de Ciudad Real, por precio conjunto de 251.450 Euros (IVA incluido), y debo condenar y condeno al demandado a: 1.- Abonar el resto del precio pendiente de 225.770 Euros.- 2.- A que comparezca junto con la actora antes de que transcurra el plazo de 20 días a contar desde la firmeza de la sentencia ante Notario a fin de elevar a escritura publica el contrato de compraventa privado de 30/07/2007, abonando el precio pendiente y todo ello bajo apercibimiento de proceder si no lo hiciere, y a instancia de parte, en la forma establecida en el articulo 708 Lecn .- 3.- El precio pendiente de abono devengara como pena a cargo del demandado el interés anual simple del 12 % desde el 18/08/2008 y hasta su completo pago.- 4.- Se imponen las costas al demandado".

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado Eladio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2.012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Eladio, se interpone recurso de apelación, recurso en el que tras realizar el recurrente una narrativa de la acontecido contractualmente entre las partes, ni señala la existencia de un error por parte de la Juzgadora a la hora de valorar la prueba, ni cita un solo precepto que pudiera haber sido infringido, solicitando la revocación de la...

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