SAP Burgos 87/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00087/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0010699

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001410 /2010

RECURRENTE : Raimunda

Procurador/a : EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BLANCO

RECURRIDO/A : María Esther

Procurador/a : INMACULADA PEREZ REY

Letrado/a : IGNACIO EGUIDAZU MAYOR

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 87

En Burgos, a uno de Marzo de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 477/2011, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 1410/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, DOÑA María Esther, representada por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado don Ignacio Eguidazu Mayor; y, como demandada-apelante, DOÑA Raimunda, representada por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado don Javier González Blanco. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción de petición de herencia; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª María Inmaculada Pérez Rey; en nombre y representación de la Sra. Dª. María Esther ; contra la demandada Sra. Dª Raimunda ; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Dº. Eugenio Echevarrieta Herrera.- Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada como poseedora de bienes hereditarios a restituir a la actora reconocida su cualidad de heredera 18000,00 en aquél concepto..-Principal reclamado con más los intereses legales moratorios devengados a partir del 28-4-10 hasta su completo pago.- Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintiuno de febrero de dos mil doce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la parte demandada, Dª Raimunda, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dª María Esther, al amparo de los artículos 1010 y 1021 del c.civil, condena a aquella como poseedora de los bienes hereditarios a restituir a ésta, en su condición de heredera de Dª Laura, la suma de 18.000 #, mas los intereses legales de demora devengados desde el 24 de abril de 2010 hasta su completo pago.

Son tres los motivos en los que se funda el recurso de apelación: 1) Infracción del articulo 10 de la LEC y de la doctrina jurisprudencial ( STS de 7.11.2005 ), al no haberse estimado la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida en la contestación a la demanda; 2) Infracción del articulo 304 de la LEC por aplicación indebida de la institución de la " ficta confessio" ; 3) Error en la valoración de la prueba, al entender que no ha quedado acreditado tan siquiera que el importe cuya restitución se pretende fuera efectivamente de la titularidad de la causante, ni que Dª Adela hubiera entregado a la recurrente suma alguna perteneciente a la herencia de Dª Laura .

Segundo

Se ejercita la llamada acción de petición de herencia (actio petito hereditatis) que consiste, sustancialmente, en el hecho de que, hallándose unos bienes poseídos en concepto de dueño por un tercero, el que considera pertenecerle dichos bienes, por titulo de herencia, reclama se declare a su favor la titularidad dominial de los mismos ( STS de 24.7.1998 ).

Aun cuando la actio petito hereditatis, implícitamente reconocida en los artículos 192, 1016 y 1021 del

C.civil, por su carácter universal y finalidad...

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