AAP Guadalajara 57/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2012
Número de resolución57/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00057/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100043

ROLLO: APELACION AUTOS 0000024 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000286 /2011

RECURRENTE: Juana

Letrado/a: LUIS GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Luis,

Letrado: SR. SANZ RIVERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ

A U T O Nº 57/12

En GUADALAJARA, a veintidós de febrero de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº de Guadalajara, con fecha 12 de agosto de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Juana se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el día 22 de febrero de 2012. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida, que deberán entenderse completados por los que siguen.

Resumen de antecedentes.

Se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 12 de agosto del año 2.011 que ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Los hechos investigados en el presente procedimiento responden a la denuncia presentada por Dª. Juana ante la Guardia Civil de Humanes con fecha 10 de agosto del año 2.011, a saber, que entre las 17,15 y las 17,30 horas de ese día y cuando se encontraba en casa de su madre, toda vez que pretendía llevarse una carta a su nombre que había llegado negándose a ello el denunciado, empezaron a forcejear haciéndole daño en la muñeca. Que la empujó y se golpeó con la barra de los pies de la cama. Que en ocasiones anteriores se ha dirigido a ella llamándola "zorra, puta, que le trataba como lo que era una puta y sinvergüenza". Que en el mes de noviembre del año 2.010 la cogió del cuello tirándola al sofá, rodando por el suelo y cortándose con un bote de colonia, hecho que no denunció. El Ministerio Fiscal y la contraparte solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo- y único del recurso de apelación. Sin formulación específica sostiene la apelante que concurre un hecho objetivo fuera de toda discusión, cual es que existe un parte médico de lesiones en la muñeca y en el brazo derechos, y que tales lesiones le fueron causadas por el denunciado cuando la agarró violentamente por la mano apretándola para conseguir que la abriera y soltara el documento que tenía; que la declaración prestada por la testigo ( su propia madre ), carece de credibilidad por tratarse de una manifestación parcial encontrándose enemistada con ella, siendo en fin que el instructor ha denegado diligencias de prueba pertinentes cual sería la testifical en su momento postulada, al objeto de acreditar los insultos proferidos por el denunciado que se describen en la denuncia. Se desestima.

No desconoce esta Sala que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de fecha 21 de Noviembre de 2002 ) nos enseña que la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede...

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