STSJ Galicia 1221/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1221/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3233/2009 JS

PRESIDENTE DE LA SALA:

ILMO. SR. DON JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO P. RON LATAS

A CORUÑA, 28 FEBRERO 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003233 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Catalina en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE CARIÑO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000470 /2008 sentencia con fecha diecisiete de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El 20-2-2004 es la solicitud inicial al INSS (f.106) quien le solicita certificado de empresa. El 11-2-05 se formuló reclamación previa a INSS por I.T. y también al Concello del Casino por pago de legado. El 22-12-07 se presentan reclamaciones previas a Concello e INSS seguidas de la demanda en Decanato el 17-32008 (f. 81); con sentencia de 19-6-2008 (fol 103). El 20- 5-2008 se presenta última reclamación previa al INSS.

SEGUNDO

La relación laboral con el Concello codemandado se inicia el 1-12-1998 con contrato eventual, luego otros de "colaboración"; Inspección de Trabajo da alta de oficio real el 1-1-2002 que origina conflicto judicial por despido con sentencia de 22-1-2004, revocada por el T.S.J. de Galicia el 7-5-2004 al apreciar caducidad de la acción.

TERCERO

Existe baja por maternidad de 22-11-2003 al 13-32004; el 10-6-2003 ya hubo baja en

I.Temporal por sangrado vaginal, gestación 17 semanas. El INSS a la solicitud del 20-2-2004 le reclama certificado de Empresa y de maternidad (f. 106). No consta tal documento en el expediente y sí en la documental de la demandante.

CUARTO

Inspección de Trabajo eleva a definitivas actas de liquidación el 29-12-2003. La sentencia del Social n2 2 de 22-1-2004 desestima impugnación de alta de oficio, confirmada el 4-12-2006. La demanda de 12-4-2005 reclamaba prestaciones por I.Temporal y salarios donde tras desistir de la prestación por I.T. se condena al Concello y es hecho probado que se inicio I.Temporal el 10-6-2003.

QUINTO

La sentencia del Social n2 1 de 19-6-2008 (f. 103) estima demanda por I.Temporal del período (previo al actual) de 10-6- 2003 a 21-11-2003, condenando exclusivamente al Concello ( art. 126.2 LGSS ) por los 1083,78 y consta en el fallo, la reserva de acciones por maternidad (f. 105); la condena se basa en falta de alta en la S.Social por parte del Concello, como empresa, desestimando caducidad alegada por la Mutua Gallega e interrupción de prescripción. Se absuelve a tal Mutua; la I.T. se había iniciado el 10-6-2003.

SEXTO

La relación laboral con el Concello acabó el 30-62003 según resolución de TGSS de 20-3-2007; el parto ocurrió el 22-11- 2003".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda de Dª Catalina contra el CONCELLO DE CARIÑO y el INSS condenando exclusiva al INSS al abono de los 1.315,63 euros como prestación por maternidad".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso es inadmisible, pues, por un...

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