STSJ Galicia 1115/2012, 29 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1115/2012 |
Fecha | 29 Febrero 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3596-2008 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
A CORUÑA, veintinueve de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003596 /2008 interpuesto por Hilario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Hilario en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000154 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Hilario ha venido prestando servicios por cuenta de HIJOS DE J. BARRERAS S.A., desde el dia 18.10.1975 con la categoría profesional de oficial de oficial de 3ª especialista.-
El día 30 de diciembre de 2003 la Delegación Provincial de la Conselleria de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales dictó Resolución en el seno del Expediente de Regulación de Empleo seguido con el numero 132/03, autorizando la extinción de los contratos de trabajo de 190 empleados de HIJOS DE J. BARRERAS S.A., durante los años 2004 a 2011.- Dentro de las peticiones y acuerdos cuya aprobación v autorización fue sometida a la Delegación Provincial, fue la petición de la empresa pare el reconocimiento a los trabajadores afectados de prestaciones por desempleo, petición que no se atendió por no considerarse la autoridad laboral competente para ello.- Tercero.- El actor quedó incluido dentro de los 190 contratos a extinguir en el periodo 2004 a 2011.- Su contrato se extinguió el día 1 de enero de 2007, pasando en ese momento a situación de desempleo y percibiendo prestaciones por desempleo del INEM.- La base de cotización por contingencia común y la base reguladora de la prestación por desempleo reconocida por el INEM asciende a 93,40 #.- Para su cálculo el INEM ha partido de los 180 días naturales anteriores a la fecha en que el contrato de trabajo quedó extinguido.- De haberse partido de los seis meses naturales anteriores al hecho causante, la base de cotización por contingencias comunes habría ascendido a 95,36 #.- Cuarto.- A los trabajadores afectados por el ERE 132/03 cuyos contratos se extinguieron antes del 1 de enero de 2006, se les ha reconocido una base de cotización por contingencias comunes superior a la base reguladora de la prestación por aplicación de la normativa vigente anterior a la Ley 30/2005.- Quinto.- Formulada reclamación previa, esta fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
D. Hilario interpone en su día demanda contra el INEM-SPEE solicitando que se dicte sentencia por la que se reconozca en la situación de desempleo con una base de cotización por importe de 95,36 euros diarios, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora formulando recurso de suplicación en el que solicitan que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia por la que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones se declare "que la base reguladora y la base de cotización de la prestación por desempleo del actor debe calcularse computando los meses de julio a diciembre del año 2006 enteros, como de 30 días cada uno, correspondiendo una base diaria de 95,36 #
A la vista del planteamiento formulado de las partes, y del estudio contenido en la sentencia de instancia,...
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