STSJ Castilla y León 391/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2012:1121
Número de Recurso2405/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución391/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00391/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107408

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002405 /2008

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Sonsoles, Angelica

Representante: LUIS CID MARTINEZ,

Contra - JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 391

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintinueve de febrero de dos mil doce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en reunión celebrada el 21 de mayo de 2008, dictado en el expediente número NUM000, en el que se fija en 1672,76 # el justiprecio de la finca número NUM001 del término municipal de Zamora, que se corresponde con la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del Catastro, propiedad de don Sonsoles, afectada por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Ronda Norte de Zamora CN-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Sonsoles Y DOÑA Angelica, representados por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendidos por el Letrado Sr. Cid Martínez.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se deje sin efecto dicha resolución, fijando como importe del justiprecio que corresponde satisfacer a la recurrente la suma de 47.333,55 #, intereses y costas. Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día 28 de febrero de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación de don Sonsoles y de doña Angelica recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en reunión celebrada el 21 de mayo de 2008, dictado en el expediente número NUM000, en el que se fija en 1672,76 # el justiprecio de la finca número NUM001 del término municipal de Zamora, que se corresponde con la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del Catastro, propiedad de don Sonsoles, afectada por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Ronda Norte de Zamora CN-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora", pretende la parte recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se fije como justiprecio el de 47.333,55 # más los intereses legales correspondientes.

La parte recurrente discrepa de la valoración efectuada por el Jurado del suelo expropiado y sostiene que su valor es muy superior al fijado por aquél, habiendo, a su juicio, incurrido en error el Jurado al fijar el valor de la finca expropiada mediante comparación con otras fincas rústicas cuando la litigiosa está clasificada urbanísticamente como suelo urbanizable no delimitado. Alega, también, que adquirió en 1992 la parcela nº NUM004, colindante con la expropiada, a un precio de 1,91 #/m2, precio que actualizado con el IPC alcanzaría la suma de 3,01 #/m2 en 2006, habiendo sido además valorada por el Servicio Territorial de Hacienda en Zamora de la Junta de Castilla y León a razón de 5,76 #/m2 y que otras fincas totalmente rústicas y sitas en el mismo PARAJE000 " fueron adquiridas en el año 2004 a 8,48 #/m2 y a 11,34 #/m2, según las notas informativas y certificado del Registro de la Propiedad de Zamora, que aporta como documentos 1, 2 y 3. Considera, también, un error que no se valoren las expectativas urbanísticas y que por situación y fachada a la carretera nacional 122 tan solo se incremente el valor del metro cuadrado en 0,45 #/m2 por situación y 0,25 #/m2 por fachada a carretera asfaltada con clara discriminación sobre lo efectuado en el expediente de justiprecio nº 3069/07 en el que la Administración fija por fachada a la carretera nacional 630 una plusvalía de 3,80 #/m2 y por carretera asfaltada, que no sea la N-630, de 2,60 #/m2.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la pretensión formulada por la parte recurrente procede poner de relieve que: *Los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril, 13 mayo y 22 junio 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007 y 19 diciembre 2008 ).

*La normativa general aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa es la contenida en el Título III de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR