STSJ Islas Baleares 87/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
Fecha29 Febrero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00087/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 691/2011

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Adolfo

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1099/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 87/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 691/2011, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veinte de Julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1099/2010, seguidos a instancia de D. Adolfo, representado por el Sr. Letrado

D. Ferran Gomila Mercadal, frente a la citada parte recurrente, en materia de jubilación, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 22-1-1952, solicitó pensión de jubilación el 7-6-2010, que le fue denegada por Resolución del INSS de 23-6-2010, "por no tener la edad mínima exigible para acceder a dicha pensión (65 años), ya que no tiene la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967 y por no serle de aplicación el RD 1559/86, de 28 de junio".

SEGUNDO

El actor prestó servicios como piloto en distintas compañías aéreas para el transporte de personas y mercancías mas de 22 años y siete meses, en calidad de piloto, entre el 11-7-1979 y el 19-12-2008, totalizando un período de más de 28 años y 10 meses cotizados.

TERCERO

La base reguladora de la prestación del actor, de tener derecho a ella, ascendería a

2.673,31 #/mes.

CUARTO

El actor pide se reconozca su derecho a la percepción de pensión de jubilación con efectos desde el 7-6-2010, en la cuantía del 100% de su base reguladora.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Adolfo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la pensión de jubilación con efectos desde el día 7-6-2010, en la cuantía del 88% de su base reguladora de 2.673,31 #/mes.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, se dictó Auto de Aclaración de fecha 1 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se rectifica la sentencia nº 330/11 de fecha 20/07/11 en el sentido de aclarar que en el Fallo, donde consta "...debo aclarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la pensión de jubilación con efectos desde el día 07/06/10, en la cuantía de 88% de su base reguladora...." debe constar "...debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la pensión de jubilación con efectos desde el día 07/06/10, en la cuantía del 100% de su base reguladora..."

  2. - Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, habiéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe ulterior recurso de conformidad con el art. 267 de la L.O.P.J ."

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Adolfo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de Diciembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El INSS formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social articulando un primer motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción del art. 1 del Real Decreto 1559/1986 de 28 de junio que reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, en relación con el art. 6.3 del Real Decreto 270/2000 de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles y lo que denomina jurisprudencia de esta sala en la materia. Se sostiene que no es aplicable la mencionada norma porque el demandante no dejó de trabajar como piloto por la pérdida de la licencia de vuelo al cumplir los 60 años sino por despido. Se añade que tras la entrada en vigor del Real Decreto 270/2000 el piloto no pierde la licencia de vuelo por el cumplimiento de la edad de 60 años y puede seguir volando con la condición de que haya otro piloto en la aeronave con edad inferior a los 60 años.

SEGUNDO

- La cuestión ha sido abordada y resuelta por varias sentencias de esta sala, como las de 22 de junio de 2011 (RSU 306/2011 ), 18 de mayo de 2011 (RSU 100/2011 ) o la de 20 de Febrer de 2009 (RSU 488/2008 ).

Dijimos en tales sentencias lo siguiente:

"(...) la entidad gestora alega que se ha producido un cambio en la normativa aplicable al caso dado que elart. 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR