STSJ Islas Baleares 56/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha16 Febrero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00056/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 756/2011

Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D. Everardo

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1311/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ERIK MONREAL BRINGSVAERD

En Palma de Mallorca, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 56/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 756/2011, formalizado por el Servicio Jurídico del INSS, representado por el Letrado Sr. D. José A. Calderón Fernández, contra la sentencia de fecha catorce de Junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1311/2010, seguidos a instancia de D. Everardo, representado por la Sra. Letrada Dª Francisca Arcas Salom, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ERIK MONREAL BRINGSVAERD, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante figura afiliado al RETA desde antes de la anualidad de 2.009.

  2. Inició el demandante una situación de IT desde el 19.03.2009 a 13.12.2009.

  3. El demandante fue nombrado administrador de la empresa Sistemas ecológicos de Climatización SL, constando por escritura notarial de 3.04.2009 su elevación a público, figurando como administradora saliente la Sra. Filomena .

  4. Fue solicitado por la entidad gestora el reintegro de las prestaciones del 1.05.2009 a 13.12.2009, por improcedencia del pago al "figurar como trabajador por cuenta ajena", por importe de 4.729,57 euros, según artículo 47.2 LISOS.

  5. El demandante fue informado de la incoación de expediente sancionador por una infracción por compatibilizar su alta en el Régimen General con la percepción de prestaciones de IT en el RETA, sin perjuicio del reintegro de las cantidades percibidas. La entidad gestora impuso una sanción social de tres meses de pérdida de prestación de IT, por resolución de 29.09.2010.Vía administrativa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por el Sr. Everardo contra el INSS, debo declarar y declaro haber lugar a dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta, con los efectos económicos inherentes.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Servicio Jurídico del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Everardo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de Enero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación, impugnado de contrario, lo formaliza el INSS al amparo de la letra c) del art. 191 LPL, denunciando aplicación indebida por la sentencia de instancia de los arts. 128, 130 y 132.1.b) LGSS, así como arts. 25.1 y 47.2 LISOS. Dicha sentencia habría vulnerado estos preceptos al privar de efecto a la sanción disciplinaria impuesta por el INSS a Everardo consistente en la pérdida de la prestación por IT en el RETA durante tres meses como consecuencia de haber compatibilizado dicha situación de IT con un alta posterior en el RGSS desde el 1/5/09 hasta el 13/12/09.

SEGUNDO

La cuestión debatida se concreta en determinar si una situación sobrevenida de alta en el RGSS es causa de pérdida o suspensión del derecho al subsidio por IT en el RETA que el sujeto en cuestión viene disfrutando previamente. Al respecto, el juez de instancia cita la STS 7/4/2004 (rec. 1508/2003 ), a tenor de la cual la solución derivará de la interpretación que haya de hacerse del art. 132.1.b) LGSS, pues "Está claro que de la mera literalidad del precepto se desprende que lo que el legislador ha querido impedir con tal previsión normativa es el fraude que podría suponer que quien está percibiendo una prestación precisamente por su incapacidad para trabajar derivada de una enfermedad, se halle, sin embargo, trabajando, y está igualmente claro que tal previsión está pensada para la generalidad de las situaciones, o sea, para aquéllas en las que un trabajador tiene un solo trabajo por el que únicamente está dado de alta y cotizando. Pero esta interpretación del precepto y su correspondiente aplicación en su literalidad es más compleja cuando concurre una circunstancia específica...". La circunstancia concurrente en ese caso radicaba en que el afectado por la incapacidad realizaba una doble actividad y por tanto se hallaba obligatoriamente afiliado a dos regímenes de la Seguridad Social distintos. Pues bien, a juicio del Tribunal, "... en tal caso pueden llegar a producirse una variedad de situaciones ante las que la aplicación adecuada de dicho precepto no podría derivar únicamente de aquella interpretación literal de dicho precepto sino de otros criterios que contemplaran su finalidad, la influencia incapacitante de aquella enfermedad sobre los dos trabajos, o la aplicación de otros principios del derecho como el de proporcionalidad, como ya hizo esta Sala en alguna sentencia anterior como la STS 19-2-2002 (Rec....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR