STSJ Islas Baleares 156/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2012
Fecha28 Febrero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00156/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 156

En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 645/2008 seguido a instancia de la entidad CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE BALEARES representada por el Procurador Sr. D. Juan María Cerdó Frias y defendida por el Letrado Sr. D. Gabriel LLadó Vidal contra la CONSELLERÍA DE TREBALL I FORMACIÓ DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por el Abogado de sus servicios jurídicos D. José Ramón Ahicart. Es parte codemandada la CONFEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BALEARES (PIMEB) representada y defendida por el Procurador Sr. D. Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado Sr. D. José Luis Forteza.

El acto administrativo impugnado es la Resolución dictada por la Consellería de Treball i Formació de 24 de junio de 2.008 que constata la condición de Asociación Empresarial más representativa de la Confederació de la Petita i Mitjana Empresa de Balears (PIMEB) al efecto de la representación institucional en el ámbito de la Administración Pública de la CAIB.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 31 de julio de 2.008 que se registró al nº 645/2008 que se admitió a trámite el 5 de septiembre de 2.008 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Cerdó Frias formalizó la demanda en fecha 31 de marzo de 2.009 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se anule por ser contraía a Derecho la resolución de la Consellera de Treball del Govern Balear de 24 de junio de 2.008 objeto del presente recurso por la que se constata que la PIMEB reúne los requisitos de asociación empresarial más representativa en las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores y se anulen asimismo todos los actos derivados de la aplicación de la resolución que se anule. Y se impongan las costas a la parte que se oponga temerariamente a esta pretensión. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la CAIB presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 12 de junio de 2.009 y solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas al recurrente.

La defensa de la Pimeb presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 8 de julio de 2009 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso con la expresa condena en costas de la entidad recurrente.

CUARTO

El 8 de julio de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 31de mayo de 2011 y lo mismo hizo la administración demandada el 8 de julio de 2011, y la codemandada en fecha 1 de julio de 2011.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día

28 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente cuestiona la decisión administrativa que constata que la Confederació de la Petita i Mitjana Empresa de Balears PIMEB es una asociación empresarial de ámbito territorial circunscrito a la Comunidad autónoma de les Illes Balears que al no estar integrada en federaciones o confederaciones empresariales de ámbito estatal que está legitimada para solicitar a la CAIB la constatación de los elementos objetivos en que se basa la consideración de asociación empresarial más representativa en el ámbito territorial de las Islas Baleares, así como el pronunciamiento de que la PIMEB ha acreditado una mediana de 7.241 empresas que ocupan un total de 61.392 trabajadores según las especificaciones de cálculo que se describen en la Resolución impugnada, lo que supone un porcentaje medio de empresas y de trabajadores superiores al que requiere la Disposición Adicional Sexta del ET que fija a efectos de ejercer la representación institucional en defensa de los intereses generales de los empresarios ante las administraciones públicas y organismos de la Comunidad Autónoma que cuenten en ese ámbito territorial con el 15% de los empresarios y trabajadores.

Y esa representatividad permite a la PIMEB poseer la proporción de participación que tenía reconocida antes de la ejecución de la Sentencia 937/2003 de 26 de noviembre dictada por esta misma Sala y la sentencia del TS de 13 de octubre de 2.006 que la confirma.

La confederación recurrente disconforme con ese planteamiento cuestiona como carga argumentativa que la Comunidad Autónoma no tiene competencia para la declaración formal de reconocimiento de la condición de organización empresarial más representativa porque la Disposición adicional Sexta del ET no establece dos ámbitos territoriales ni dos declaraciones con efectos en dos ámbitos territoriales diferentes, por lo que la administración demandada con el dictado del acto impugnado ha interpretado erróneamente aquella Disposición Adicional. Según esa parte no existe ni tiene fundamento lógico ni jurídico que la norma citada responda a la finalidad de establecer dos ámbitos diferenciados, el estatal y el autonómico, ya que según la parte lo que se pretende es la legitimación representativa de ámbito estatal y legitimación representativa de ámbito autonómico, pero para ser ejercida en ambos casos en todas las instituciones indistintamente, de lo que deduce que en tal caso la competencia reside en el Estado y no en la Comunidad autónoma. De forma que el distinto porcentaje no tiene por finalidad impulsar distintos ámbitos de ejercicio de esa representatividad sino establecer dos vías de acceso a la presencia corporativa siendo lógico que se fije un porcentaje superior cuando el ámbito del que se obtiene la representación es inferior, porque la filosofía constitucional pretende la incorporación a la via pública estatal a organizaciones de representación territorial limitada, mediante fórmulas tendentes a que determinadas organizaciones de ámbito limitado pudiesen también responsabilizarse de las decisiones en el ámbito estatal. Aboga también por esta tesis la circunstancia de que la redacción originaria de 1.980 de la DA Sexta no contenía referencia alguna a las Comunidades Autónomas en su párrafo primero ya que se hablaba solamente de atribuir capacidad para representar a los empresarios "ante la administración pública u otras entidades u organismos de carácter nacional". En la redacción de 1.995 la DA Sexta amplió las administraciones ante las que podía ejercerse la condición de organización empresarial más representativa porque ya no era sólo "ante las Administraciones públicas, (ahora en plural), y otras entidades y organismos de carácter estatal" sino también "ante las CCAA que la tengan prevista". Pero lo que no cambiaba era el ámbito de la representatividad, de forma que la representatividad medida en el ámbito estatal legitima para ejercerla en cualesquiera organismos estatales o autonómicos, y la representatividad medida en el ámbito autonómico también, no sólo en el autonómico. El segundo párrafo es idéntico en ambas redacciones (la de

1.980 y la de 1.995) por lo que la modificación introducida en el texto vigente no tuvo más alcance que es el que se indica, es decir, las organizaciones empresariales que tengan un ámbito territorial limitado (Comunidad autónoma) y que cuenten en ésta con un mínimo del quince por ciento podrán también estar representadas en las administraciones señaladas en el párrafo primero. Y lo expuesto se corresponde con los datos disponibles, no existe en...

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