SAP Zaragoza 119/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00119/2012

SENTENCIA núm. 119/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veintitrés de Febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 831/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 99/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Germán y Dña. Ruth, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. VANESSA MARCO BUDE, asistidos por el Letrado D. ANTONIO OÑATE MURILLO, y como parte apelada, LUJAMA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado D. JESUS F. BORRA POMEDA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de Noviembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Germán Y Ruth contra LUJAMA S.A., en reclamación de resolución de contrato de compraventa y de restitución de cantidades pagadas, debo absolver y absuelvo a la demandada, no habiendo lugar a dicha resolución del contrato formalizado en fecha 21 de diciembre de 2006, con absolución de la demandada de la obligación de pago de cantidad alguna. No procede la expresa condena en costas procesales de ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Germán y Dña. Ruth, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Febrero de 2012. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Los actores, D. Germán y Dª Ruth recurren la sentencia que desestimó la demanda que interpusieron contra LUTJAMA SA en petición de que fuera resuelto el contrato de compraventa de una vivienda, un trastero y una plaza de garaje, integrados en una promoción que la demandada proyectaba construir, concertado el día 21-12-2006, así como la devolución de la suma de 52.216 # que entregaron a cuenta, con los intereses legales desde el acto de conciliación que precedió al presente litigio, intentado sin acuerdo el día 14-7-2009.

Sostenían los actores en la demanda que compraron la vivienda a la vista del plano incorporado como anexo al contrato (documento nº 5), y que la construida finalmente y ofrecida por la demandada no se corresponde con dicho plano, en cuanto que la distribución no es la misma, como es de ver en el plano de la obra terminada que aportan como documento nº 10. Con base a tal alegación sostienen que la vendedora pretende la entrega de cosa distinta a la entregada, lo que supone un incumplimiento que autoriza la resolución que pretenden con base al art. 1124 CC y a la doctrina jurisprudencial del "alliud pro alio"

La demandada se opuso a la demanda, pues sostiene que el plano entregado como anexo no se corresponde con los de obra debido a un error de impresión, de tal forma que representa el original de forma especular, invirtiendo en el mismo los elementos que conforman la vivienda, pero que el actor fue debidamente informado de la real configuración de la vivienda adquirida, y que por ello era perfecto conocedor de las verdaderas características del inmueble que adquiría.

El juzgador de primer grado desestimó la demanda, a cuyo efecto razona que entre la vivienda representada en el plano entregado con el contrato y la finalmente construida no existe otra diferencia que su orientación; que ha sido acreditado que los actores fueron debidamente informados de la vivienda conforme había sido realmente proyectada; y que, por lo demás, no ha sido probado que la orientación expresada en el plano unido al contrato fuera un elemento esencial del mismo, de tal forma que considera que no cabe entender que se haya frustrado para los compradores en fin del contrato.

Los recurrentes basan su apelación en los siguientes motivos: 1) incongruencia interna de la sentencia;

2) error en la valoración de la prueba; 3) Infracción de los arts 1089, 1091, 1103, 1104, 1106 y 1124 CC ;

4) infracción de la L 26/1984, vigente a la fecha del contrato y del RD 515/1989; y 5) infracción de la doctrina jurisprudencial del error invalidante.

SEGUNDO

No es fácil seguir el razonamiento que contiene el alegato de incongruencia interna de la sentencia que se erige como primer motivo de apelación, en cuyo apoyo se cita el art. 218 LEC .

Por incongruencia interna se ha entendido la contradicción entre los fundamentos de derecho y fallo, o también, como caso insólito, cuando se contradicen pronunciamientos del propio fallo ( STS 148/2000 de 23 febrero y 806/2011 de 7 noviembre ). El TC ha entendido que no es un problema de incongruencia o...

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