SAP Palencia 22/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha23 Febrero 2012

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 22/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 25/12, interpuesto en nombre de Jose Carlos, representado por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera y defendido por el Letrado Don Luis Ángel Duque García, y en nombre de Rebeca, representada por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Don Valentín Andrés Mateo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 27 de octubre de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 129/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 742/11, seguido por un delito de maltrato familiar y obstrucción a la Justicia, habiendo sido parte apelada, además de los citados, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 27 de octubre de 2011, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelto a Jose Carlos, también conocido como Pedro Miguel, del delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.2 del Código Penal, del que fue acusado, decretando de oficio la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, también conocido como Pedro Miguel, como autor de un delito de maltrato de los artículos 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a menos de 200 metros de Rebeca durante dos años, y a la mitad de las costas procesales incluida la mitad de las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal el condenado abonará a Rebeca la cantidad de 315 euros por las lesiones causadas y al Sacyl la cantidad de 91,26 euros, con el interés del Art. 576 de la LEC . La pena de diez meses de prisión, dada la condición de extranjero irregular del condenado, se sustituye por la expulsión del mismo del territorio nacional con la prohibición de regresar a España por plazo de seis años. Para el caso de no poder llevarse a cabo la expulsión del condenado cumplirá la pena de prisión impuesta".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia salvo en lo referente a los hechos probados que se aceptan pero se añade un párrafo segundo, así siendo su relato de hechos probados el siguiente:

"Se declara expresamente probado que el día 7 de octubre de julio de 2011, Jose Carlos, quien tenía en vigor una pena de prohibición de aproximación y comunicación con Rebeca, impuesta en sentencia firme de 14 de septiembre 2011, acudió donde residía Rebeca en torno a las 11:15 y 11:30 horas y en el rellano de su piso la agredió y la obligó a bajar al garaje donde nuevamente la agredió causándole contusiones múltiples que precisaron para curar asistencia facultativa sin posterior tratamiento médico, interviniendo en su sanidad tres días impeditivos y cinco días no impeditivos de sus ocupaciones habituales, generando su asistencia en el Sacyl el importe de 91,26 euros".

Se añade el siguiente párrafo: "En el curso de los hechos expuestos, el acusado le dijo a Rebeca que quería que retirase todas las denuncias que le había puesto, propinándole acto seguido un golpe en la cara y varias patadas, al tiempo que le decía que "esto es un aviso", siendo el fin de su conducta que Rebeca se retractase de las denuncias que contra él había puesto con anterioridad".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo. Así mismo interpuso recurso la acusación particular interesando la condena del acusado como autor de un delito de obstrucción a la justicia ( art. 464.2 CP ) interesando la pena de veinte meses de prisión y nueve meses de multa a razón de 6 euros diarios, así como la elevación de las penas impuestas por el delito de maltrato.

De dichos recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas, adhiriéndose el primero parcialmente al recurso de la acusación particular y oponiéndose la defensa y la acusación particular al interpuesto recíprocamente por la parte contraria.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso interpuesto por la defensa del condenado, Jose Carlos, se impugna la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado, en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, absolviéndole del delito de obstrucción a la justicia del art. 464.2 del mismo texto legal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas legales.

La impugnación, aunque se despliega en los indicados motivos, se centra en realidad en la consideración de que la condena del recurrente, como autor del delito de maltrato familiar enjuiciado, se ha basado exclusivamente en el testimonio de la víctima, la denunciante cuya credibilidad se cuestiona en el recurso.

En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela infracción del indicado principio de presunción de inocencia ni error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte del Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación...

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