SAP Madrid 174/2012, 27 de Febrero de 2012

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2012:2606
Número de Recurso752/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución174/2012
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

ROLLO DE APELACION Nº : 752/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 4 de los de Móstoles

JUICIO RAPIDO Nº : 210/2011

JUZGADO DE VSM Nº : 1 de los de Móstoles

DUD Nº : 164/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 174/12

En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2012.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 752/2011 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 752/2011, del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Móstoles, por supuesto delito de maltrato, amenazas leves y falta de injurias, en el que han sido partes como apelante Don Jon, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Torres Coello; y defendido por la Abogada Doña Susana Rivera Alonso, así como el Ministerio Fiscal y la Procuradora Doña Yolanda Luna sierra en nombre y representación de Doña Zaira . El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de mayo de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 28 de abril de 2011 sobre las 6.30 horas, acudió al domicilio de su pareja, Zaira, situado en Móstoles y en presencia de sus dos hijos menos que ambos tienen en común comenzó a proferir expresiones tales como "como puede ser tan guarra y tan puta, eres una golfa y una fresca y te calles como una puta" recriminándole que se acostaba con otra persona. A continuación con intención de amedrentarla la dijo que "te voy a rajar el cuello a ti y a los dos niños y también al que te estás follando, prepara las cosas de los niños que me los voy a llevar a Suiza". Poco después el acusado cogió un cuchillo jamonero que se colocó en el abdomen y le dijo a Zaira me has jodido la vida, clávame el cuchillo y acabamos. Al tratar Zaira de quitarle el cuchillo Zaira sufrió lesiones fortuitas. Más tarde en el dormitorio del hijo mayor el acusado con intención de menoscabar su integridad física, le arrancó la parte superior del pijama que llevaba, le dio la vuelta a su pareja, la tiró contra la cama y le dijo "así es como te ha puesto el hijo de puta que te has follado por delante y por detrás" en presencia del hijo menor. A continuación cuando Zaira intentaba dar un beso a su hijo el acusado la empujó cayendo al suelo."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Debo condenar y condeno a Jon como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito de amenazas leves en el ámbito familiar y una falta de injurias, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada uno de los delitos, de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ruante el tiempo de condena y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como a la prohibición de acercarse a Zaira, domicilio de la misma, o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años y costas. Por la falta da la pena de cuatro días de localización permanente y costas.

Se mantiene las medidas cautelares acordadas en el curso del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Don Jon, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Doña Zaira solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta el apelante su recurso en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba. Considera el apelante que la Juez a quo ha atribuido valor determinante como prueba de cargo cuando lo cierto es que la declaración de la víctima no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos, estando aquejada de falta de credibilidad subjetiva y de falta de verosimilitud, y habiendo sido poco persistente y errática a lo largo de todo el procedimiento.

  2. Error en la calificación jurídica de los hechos. En este caso el apelante expone dos argumentos. En primer lugar, considera que ha existido una triple punición sobre los mismos hechos, y que el delito de maltrato debiera, en todo caso, haber absorbido los restantes hechos. En segundo lugar niega que haya fundamento legal para condenar por delito de amenazas leves, en cuanto de las pruebas practicadas no se desprende que se verbalizara amenaza alguna contra nadie

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe desestimarse.

Lo que el acusado alega es que de dictarse una sentencia condenatoria en este proceso se vulneraría el principio de presunción de inocencia plasmado legalmente en el art. 24 CE .

En este sentido, una vez más es preciso recordar que las únicas pruebas que desvirtúan la presunción impropia de inocencia que ampara a todo acusado son aquéllas que se practiquen con observancia estricta de las garantías procesales (esto es, dentro de las solemnidades del Juicio Oral y con acatamiento de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, igualdad y dualidad de partes, inmediación y aportación de pruebas por las mismas), y de las que pueda deducirse razonada y razonablemente la culpabilidad del acusado ( SSTC 31/1981, 101/1985, 80/1986, 82/1988, 254/1988, 44/1989 y 3/1990, entre otras, y SSTS de 14 de octubre de 1986 y 6 de febrero de 1987 ). Es claro que no se puede valorar la prueba inexistente, ni partir de meras conjeturas o sospechas hacia el juicio de culpabilidad que implica todo pronunciamiento condenatorio....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR