SAP Madrid 99/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00099/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000562 /2011

RECURSO DE APELACION 34 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1747 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: GES SEGURO Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANTONIO Mª. ALVAREZ-BUYLLA

Contra: Luis Manuel, Serafina, SUPERMERCADOS AHORRAMAS, S.A.

Procurador: Mª CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 99/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1075/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, la mercantil GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Antonio Mª. Álvarez-Buylla, y de otra, como demandantes-apelados, DÑA. Serafina y D. Luis Manuel, en representación del menor Dionisio, representados por la Procuradora Mª Carmen Iglesias Saavedra, y la mercantil AHORRAMAS, S.A.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha treinta y uno de mayo de

dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demandada inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Iglesias Saavedra en nombre y representación de Dª. Serafina y D. Luis Manuel que actúan como representantes del menor, hijo de ambos, Dionisio contra Ahorramas, S.A. y Ges Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a dichas sociedades demandadas solidariamente a que abonen a Dionisio representado por su padres la suma de 88.022,69 euros más los intereses legales de dicha cantidad en la forma determinada en el undécimo de los fundamentos jurídicos de esta resolución, absolviendo en la demanda las demás pretensiones contra ellos deducidas en la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de la costas causadas en este incidente a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día veintitrés de febrero de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda

presentada por Dña. Serafina y D. Luis Manuel, en representación de su hijo menor Dionisio, frente a AHORRAMÁS, S.A. y GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en la que se ejercitaba acción de responsabilidad amparada en el art. 1.902 del CC, interesando la condena solidaria de los demandados a abonar la cantidad de 128.481,49 euros, en concepto de indemnización por las lesiones padecidas por el menor como consecuencia de la caída que sufrió en el establecimiento propiedad de la codemandada, el 4 de febrero de 2004, y a consecuencia de la cual, se produjo una herida penetrante cornea-escleral en el ojo izquierdo con desestructuración de cámara anterior, que le ha producido secuelas de pérdida de visión de ojo izquierdo, ptosis palpebral, trastorno depresivo reactivo, síndrome de estrés postraumático y perjuicio estético medio.

Con fecha 31 de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid dictó sentencia estimando parcialmente la demanda rectora de las actuaciones al considerar que aunque ni la madre del menor, ni ningún testigo, presenció la ocurrencia del accidente, - y siendo que la lesión, según los peritos, era compatible con un golpe con objeto penetrante que podía ser la esquina de una de las estanterías del establecimiento-, el daño no se habría producido si en el establecimiento destinado a supermercado no existiera mobiliario o enseres que pudieran producir daños a las personas que entran allí a realizar las compras.

Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la Compañía de Seguros codemandada.

SEGUNDO

La citada representación formaliza recurso de apelación articulando un primer motivo en el que se cita como infringido el art. 1902 del CC y la doctrina jurisprudencial aplicable, al entender que no ha resultado probada la existencia de acción u omisión culpable o negligente imputable a la recurrente. Mantiene el apelante, en definitiva, que no habiéndose probado cual fue la concreta causa que provocó la caída y las lesiones del menor, - así lo admite la sentencia y las manifestaciones de los testigos-, no basta con acreditar que se produjo la lesión en el local comercial sin probar el cómo y el por qué (nexo causal), no siendo tampoco de aplicación la teoría de la inversión de la carga de la prueba, y concluyendo con que la lesión del menor se produjo...

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