SAP Madrid 99/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00099/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7000562 /2011
RECURSO DE APELACION 34 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1747 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
De: GES SEGURO Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: ANTONIO Mª. ALVAREZ-BUYLLA
Contra: Luis Manuel, Serafina, SUPERMERCADOS AHORRAMAS, S.A.
Procurador: Mª CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 99/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1075/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, la mercantil GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Antonio Mª. Álvarez-Buylla, y de otra, como demandantes-apelados, DÑA. Serafina y D. Luis Manuel, en representación del menor Dionisio, representados por la Procuradora Mª Carmen Iglesias Saavedra, y la mercantil AHORRAMAS, S.A.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha treinta y uno de mayo de
dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demandada inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Iglesias Saavedra en nombre y representación de Dª. Serafina y D. Luis Manuel que actúan como representantes del menor, hijo de ambos, Dionisio contra Ahorramas, S.A. y Ges Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a dichas sociedades demandadas solidariamente a que abonen a Dionisio representado por su padres la suma de 88.022,69 euros más los intereses legales de dicha cantidad en la forma determinada en el undécimo de los fundamentos jurídicos de esta resolución, absolviendo en la demanda las demás pretensiones contra ellos deducidas en la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de la costas causadas en este incidente a ninguna de las partes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día veintitrés de febrero de dos mil doce.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda
presentada por Dña. Serafina y D. Luis Manuel, en representación de su hijo menor Dionisio, frente a AHORRAMÁS, S.A. y GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en la que se ejercitaba acción de responsabilidad amparada en el art. 1.902 del CC, interesando la condena solidaria de los demandados a abonar la cantidad de 128.481,49 euros, en concepto de indemnización por las lesiones padecidas por el menor como consecuencia de la caída que sufrió en el establecimiento propiedad de la codemandada, el 4 de febrero de 2004, y a consecuencia de la cual, se produjo una herida penetrante cornea-escleral en el ojo izquierdo con desestructuración de cámara anterior, que le ha producido secuelas de pérdida de visión de ojo izquierdo, ptosis palpebral, trastorno depresivo reactivo, síndrome de estrés postraumático y perjuicio estético medio.
Con fecha 31 de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid dictó sentencia estimando parcialmente la demanda rectora de las actuaciones al considerar que aunque ni la madre del menor, ni ningún testigo, presenció la ocurrencia del accidente, - y siendo que la lesión, según los peritos, era compatible con un golpe con objeto penetrante que podía ser la esquina de una de las estanterías del establecimiento-, el daño no se habría producido si en el establecimiento destinado a supermercado no existiera mobiliario o enseres que pudieran producir daños a las personas que entran allí a realizar las compras.
Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la Compañía de Seguros codemandada.
La citada representación formaliza recurso de apelación articulando un primer motivo en el que se cita como infringido el art. 1902 del CC y la doctrina jurisprudencial aplicable, al entender que no ha resultado probada la existencia de acción u omisión culpable o negligente imputable a la recurrente. Mantiene el apelante, en definitiva, que no habiéndose probado cual fue la concreta causa que provocó la caída y las lesiones del menor, - así lo admite la sentencia y las manifestaciones de los testigos-, no basta con acreditar que se produjo la lesión en el local comercial sin probar el cómo y el por qué (nexo causal), no siendo tampoco de aplicación la teoría de la inversión de la carga de la prueba, y concluyendo con que la lesión del menor se produjo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Málaga 164/2020, 30 de Abril de 2020
...por la Juzgadora en la sentencia dictada ( Fundamento de Derecho Segundo ) Consecuentemente, y como sostiene la sentencia de la AP de Madrid, Sección 8ª, de 27-2-2012, que cita anteriores resoluciónes, el éxito de la acción ejercitada requiere que la parte actora justifique de modo sufici......
-
SAP Málaga 630/2015, 17 de Diciembre de 2015
...2007 y las allí citadas, así como las de 3 de mayo de 2007 y 2 marzo 2006 ) " Consecuentemente, y como sostiene la sentencia de la AP de Madrid, Sección 8ª, de 27-2-2012, que cita anteriores resolucioes, el éxito de la acción ejercitada requiere que la parte actora justifique de modo sufici......
-
SAP Málaga 170/2014, 8 de Abril de 2014
...2007 y las allí citadas, así como las de 3 de mayo de 2007 y 2 marzo 2006 ) " Consecuentemente, y como sostiene la sentencia de la AP de Madrid, Sección 8ª, de 27-2-2012, que cita anteriores resoluciónes, el éxito de la acción ejercitada requiere que la parte actora justifique de modo sufic......
-
SAP Málaga 226/2020, 27 de Mayo de 2020
...por la Juzgadora en la sentencia dictada ( Fundamento de Derecho Segundo ) Consecuentemente, y como sostiene la sentencia de la AP de Madrid, Sección 8ª, de 27-2-2012, que cita anteriores resoluciónes, el éxito de la acción ejercitada requiere que la parte actora justifique de modo sufici......