SAP La Rioja 45/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución45/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00045/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección nº 001

Rollo: 008 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 0000001 /01/0

SENTENCIA Nº 45 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

Magistrados/as

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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En LOGROÑO, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 008 /2011

, procedente de SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 1/2010, del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de AGRESIONES SEXUALES, contra Esteban, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dª SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR y defendido por la Letrado Dª MARIA CRUZ MORENO MARTINEZLOSA. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario Ordinario núm. 1/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Calahorra, está acusado Esteban . Tramitada la causa conforme a Ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 8/2011, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el día 1 de Febrero de 2012 a las 10,00 horas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de: un delito de un delito de agresión sexual, consistente en acceso carnal por vía vaginal, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal ; un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, y una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo la imposición al acusado Esteban, por el delito de agresión sexual del artículo 179 CP la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y prohibición de aproximarse a Alejandra

, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a 100 metros, así como comunicar con ella por cualquier medio, por un tiempo de 10 años, y costas procesales; por el delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP : la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y prohibición de aproximarse a Alejandra

, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a 100 metros, así como comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de 7 años y costas procesales; y por la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP la pena de 60 días de multa, a razón la cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y prohibición de aproximarse a Alejandra, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a 100 metros, así como comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de 6 meses, y costas procesales; en concepto de responsabilidad civil Esteban indemnizará a Alejandra en la cantidad de 25000 euros por las lesiones y por los daños y perjuicios morales causados por la agresión sexual, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la defensa de Esteban se interesó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Hacia las 23,00 horas del día 31 de Mayo de 2010, el acusado, Esteban ; con NIE NUM000

, nacido en Marruecos el día 17-08-1987, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables en la presente causa, privado de libertad por esta causa desde el 2 de Junio de 2010; acudió al domicilio de Alejandra ; nacida en Marruecos el día 01-11-1989, y de la que el acusado es familiar lejano; domicilio sito en la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de Rincón de Soto (La Rioja), y le dijo a Alejandra que se fuera con él, a lo que ésta en un primer momento se negó, si bien después accedió a ir con Esteban

, por miedo a que les oyeran los familiares que estaban en el mismo domicilio y se organizara un escándalo; y una vez en la calle, Esteban obligó a Alejandra por la fuerza a subir con él a un vehículo; estando ambos en el interior del vehículo, que conducía Esteban, Alejandra chillaba y le pedía a Esteban que la devolviese a casa, lo que Esteban no hizo, sino que, reteniendo a Alejandra contra su voluntad, estuvo dando vueltas con el vehículo durante un tiempo no determinado pero sumamente dilatado, hasta que paró en un descampado a las afueras de la localidad de Rincón de Soto, donde una vez fuera del vehículo Esteban empezó a golpear a Alejandra, con las manos, con los pies, y con un cinturón, y a continuación le dijo que se quitara la ropa, negándose Alejandra a desnudarse, y siguiendo Esteban golpeándola a la vez que le quitaba la ropa, hasta dejarla desnuda por completo; y a continuación Esteban tumbó en el suelo a Alejandra

, y reteniendo Esteban por la fuerza a Alejandra, se bajó los pantalones y los calzoncillos a la altura de las rodillas, quedando sus órganos geniales al descubierto, y empleando fuerza sobre Alejandra para separarle los muslos, intentó penetrarla vaginalmente, lo que no consiguió por la resistencia que ofrecía Alejandra, que consiguió zafarse de Esteban y escapar, llegando hasta la localidad de Rincón de Soto, llamando al timbre de una de las viviendas existentes a la entrada de la localidad, asomándose el vecino don Miguel Ángel a la ventana, desde la que pudo ver a Alejandra desnuda y desorientada en la calle, por lo que siendo las 3 o 3,30 horas del 1 de Junio de 2010, llamó al teléfono 112, y a las 4,20 horas desde la Central Operativa de Servicios se dio aviso de dicha llamada a la Guardia Civil de Aldeanueva de Ebro, personándose en el lugar dos agentes, que encontraron a las 4,45 horas a Alejandra en la calle, desnuda, muy nerviosa asustada y confusa, recogiéndola los agentes de la Guardia Civil en el vehículo policial y trasladándola al Centro de Salud de la localidad, donde fue atendida por la doctora doña Ascensión, quien la derivó al Hospital Fundación de Calahorra, donde fue examinada por el ginecólogo y por el médico forense.

Desde que el acusado llegó al domicilio de Alejandra, sobre las 23,00 horas del día 31 de Mayo de 2010 hasta que la víctima fue vista en la localidad de Rincón de Soto, sobre las 3,00 o 3,30 horas del 1 de Junio de 2010, transcurrieron al menos cuatro horas.

Como consecuencia de la agresión Alejandra sufrió lesiones consistentes en excoriación de 9 por 1 cm. en extremidad superior izquierda; excoriación de 4 por 1 cm. en región esternoclavicular derecha; excoriación lineal de 9 cm. en región supramamaria interna derecha; amplia equimosis interescapular en un área de 19 por 11 cm. con aspecto figurado con contusión con una mano derecha abierta; excoriación lineal longitudinal de 17 cms. en región escapular izquierda; excoriación de 3 cm. de longitud en región subescapular derecha; equimosis figurada similar a la interescapular, compatible con contusión con la mano derecha abierta localizada predominantemente en glúteo izquierdo alcanzando al glúteo derecho; múltiples equimosis figuradas alargadas en región externa de muslo izquierdo compatibles con contusiones producidas por correa o cinturón; tres equimosis de 3,5 por 3 cms., 2,5 por 1,5 cms. y 3,5 por 2,5 cms. respectivamente en región posterior del muslo izquierdo; múltiples excoriaciones en cara anterior de pierna izquierda de dirección oblicua y paralelas entre sí; excoriación lineal de 7 cms. de longitud en región anterior de muslo derecho; excoriación en forma de 7 invertido de 0,7 por 2 cms., acompañada de otra de similar morfología de 0,7 por 1 cm., englobadas en un área con múltiples equimosis de 1 por 0,5 cms. en cara interna de muslo derecho; equimosis lineal de 3 cms. de longitud en región postero interna de muslo derecho; excoriación de 2 cms. de longitud en tercio superior de región interna de pierna derecha; excoriación de 1 cm. englobada en una zona equimótica de 3 por 2 cms. junto a otra zona equimótica de 6 por 1 cm. en región anterior de tercio medio de pierna derecha.

A la exploración ginecológica de Alejandra, los genitales externos no presentaban signos lesivos; hallándose el himen íntegro y de aspecto normal; el ano tampoco presentaba alteraciones, con integridad en pliegues y tono del esfínter normal.

En las muestras de hisopo vaginal, genital externo y anal, analizadas en el Instituto Nacional de Ciencias

Forenses no se detectaron restos de semen humano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa, del artículo 179 en relación con los artículos 178, 16 y 62 todos ellos del Código Penal ; de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal ; y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; cometidos por Esteban, existiendo prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, de 15-11-2010 : "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE EDL1978/3879 implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se...

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