SAP Baleares 53/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo : 139/2011

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 517/2010

SENTENCIA Num.53/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a 16 de Febrero de 2012.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y de las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ANA MARIA CAMESELLE MONTIS y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente Rollo núm. 139/2011, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 114/2011 dictada el 14 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 517/2010, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo Fallo dispone, en lo que aquí interesa, la condena de D. Juan María como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de 6 meses y 15 días, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan María .

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos.

TERCERO

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación y dictado de sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ. HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se basa, sintetizadamente, en lo siguiente:

  1. - En relación al correo electrónico.

    La Sentencia recoge como hecho probado la remisión de un correo electrónico del que se desconoce su contenido y únicamente lo hace en base a un testigo de referencia, policía nacional que recogió la declaración de la denunciante.

    La denunciante no compareció al acto de juicio oral. La comunicación se realizó entre el acusado y una página web y no con la víctima puesto que para acceder a su contenido era necesario registrarse en una página web.

    La sentencia se basa en la declaración del policía que manifiesta que comprobó la recepción del aviso pero ello es un error pues para condenar debe acreditarse y poder comprobar y/o contradecir la comprobación a la defensa, hecho que se ha hurtado.

    El acusado no recuerda el envío de ese correo.

    En caso de entenderse acreditado el envío ha de concluirse: o nos hallamos ante una comunicación imposible o ante una tentativa.

    Se interesa la absolución: por falta de prueba, subsidiariamente, por comunicación imposible, subsidiariamente en grado de tentativa.

  2. - Error en la valoración de la prueba realizada en el fundamento segundo basado en la sentencia previa dictada entre las partes y que dio lugar a la medida cautelar.

  3. - En relación a la llamada telefónica. La comunicación no se realizó, no existió conversación.

    Interesa la absolución o, subsidiariamente, en grado de tentativa.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En resumen, el recurrente alega error en la valoración de la prueba, interesando la absolución; subsidiariamente, la apreciación de la imposible comunicación o la tentatativa.

La Sala no comparte ningún argumento de los expuestos por el recurrente.

En primer lugar, dado que se alega el error en la valoración de la prueba, conviene recordar que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias...

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