SAP Burgos 87/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 19/2.012

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 383/10

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A núm. 00087/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 27 de febrero de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos,seguida por delito contra los derechos de los trabajadores y delito de lesiones por imprudencia grave contra Samuel, y Ofelia, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Alfredo, representado por el Procurador Sr. ARNAIZ DE UGARTE y asistido por el Letrado Sr. REDONDO DIEZ, y dichos acusados, representados por la Procuradora Sra. RECALDE DE LA HIGUERA y asistidos por el Letrado Sr. RENEDO VELASCO, así como la compañía de seguros Seguros Generales Rural S.A, como responsable civil directa, representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ GOMEZ y asistida por el Letrado Sr. GARCIA PEREZ, y la Bodega Cooperativa "Virgen de las Viñas" como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ GOMEZ y asistida por el Letrado Sr. GARCIA PEREZ cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Samuel y Ofelia y personados con la calidad de apelados el resto de las partes y el Ministerio Fiscal,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que el día 30 de Septiembre de 2006, aproximadamente sobre las 10 horas, Alfredo, trabajador con categoría profesional de bodeguero de la Sociedad Cooperativa "Virgen de las Viñas" se encontraba en la bodega sita Carretera de Burgos s/n de Aranda de Duero, en compañía de la acusada Ofelia, gerente o administradora general de la cooperativa, y la auditora que estaba realizando la auditoría. En ese momento se estaba procediendo al recuento de existencias para la auditoría y Alfredo accedió trepando a la parte superior de los palets de producto almacenados a fin de realizar el recuento concluido lo cual y cuando bajaba resbaló y cayó al suelo desde una altura aproximada de 4 metros.

Que Alfredo realizaba sus funciones sin disponer de medidas de protección individuales (equipo de protección individual) o colectivas (tales como escaleras) para evitar caídas en altura ni se le había facilitado formación para evitar riesgos de caída en altura, y sin que la sociedad dispusiera de un plan de prevención ajustado a la normativa ni hubiera realizado la preceptiva evaluación de riesgos para el puesto de trabajo.

Que en el momento de ocurrir los hechos Samuel era Presidente de la Cooperativa con facultades de dirección y control de gestión y de personal.

Que a consecuencia del accidente Alfredo sufrió lesiones consistentes en fractura de ambas muñecas, fractura de huesos propios nasales, heridas y erosiones faciales y fractura vertical en el margen súpero externo de rótula derecha, las cuales precisaron para su curación de primera asistencia y tratamiento médico y quirúrgico, y tardaron en curar 648 días, de los cuales 12 permaneció hospitalizado y el resto fueron también impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: muñeca derecha -artrodesis de muñeca derecha en posición funcional; dedos de la mano derecha -limitación de la movilidad articulación metacarpofalángica de 2º a 5º dedo; rodilla derecha -gonalgia postraumática inespecífica; así como una leve desviación del tabique nasal a la izquierda con mínima cicatriz en lado derecho, cicatriz de 4 cm en cara dorsal de muñeca izquierda, cicatrices de 18 cm en cara dorsal de muñeca derecha, 5 cm en cara palmar y 4 cm en cara lateral, y cicatriz de 9 cm en cadera izquierda (zona tomadora de injerto), todo lo cual constituye perjuicio estético moderado.

Que por Resolución del INSS de 24 de Octubre de 2008 se reconoció a Alfredo una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual y por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León se le reconoció el 22 de Abril de 2009 una minusvalía del 47%.

Que la bodega Sociedad Cooperativa "Virgen de las Viñas" tenía concertada en la fecha del accidente póliza de seguros con la entidad Seguros Generales Rural S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 29 de julio de

2.011,dice literalmente."Fallo : Que debo condenar y condeno a Samuel y Ofelia como autores responsables criminalmente de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y accesoria para el acusado Samuel de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de Presidente de Cooperativas y cualquier actividad relacionada con la prevención de riesgos y accesoria para la acusada Ofelia de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de gerente y cualquier actividad relacionada con la prevención de riesgos, en ambos casos durante el tiempo de la condena y que indemnicen conjunta y solidariamente a Alfredo en la cantidad de 73.101,46 euros por sus lesiones, secuelas e incapacidad, con imposición a los acusados del pago de las costas procesales por mitad incluidas las de la acusación particular.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Seguros Generales Rural S.A. que abonará el interés del art. 20 de la LCS indicado en el Fundamento de Derecho Tercero, y la responsabilidad civil subsidiaria de la bodega Sociedad Cooperativa "Virgen de las Viñas".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Samuel y Ofelia alegando error en la apreciación de la prueba, infracción de la Norma Jurídica y Doctrina Jurisprudencial,por aplicación indebida del artículo 316 del Código Penal, infracción del principio acusatorio, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, falta de proporcionalidad en las penas impuestas, e improcedencia de la indemnización fijada a favor de Alfredo, postulando por todo ello su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de Alfredo la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 13 de febrero de 2012.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de los acusados, Samuel y Ofelia, frente a la sentencia de instancia por la que resultaron condenados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes, alegando error en la apreciación de la prueba, infracción de la Norma Jurídica y Doctrina Jurisprudencial,por aplicación indebida del artículo 316 del Código Penal, infracción del principio acusatorio, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, falta de proporcionalidad en las penas impuestas, e improcedencia de la indemnización fijada a favor de Alfredo, postulando por todo ello su absolución.

Los motivos en los que se fundamenta el recurso son numerosos, sin embargo en el fondo radican en un hecho fundamental, si ha resultado probado o no que el accidentado Alfredo accedió a los palets, por su propia iniciativa, sin orden de Ofelia, que existían medidas de seguridad, siendo Samuel el presidente de la Cooperativa Virgen de las Viñas, la cual se gobierna por un Consejo Rector, y por ello no se le puede atribuir la condición de empresario, y Ofelia era una trabajadora más de la cooperativa, entendiendo por ello que el accidente se debió a la actuación imprudente del trabajador que como bodeguero debía conocer la forma segura de realizar el recuento. El resto de cuestiones son de carácter jurídico y las examinares separadamente.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba,deberán de señalarse aquellos razonamientos,deducciones,e inferencias,que han sido realizadas por aquél,y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum " de la sentencia,y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales,reflejados en la Carta Magna,o las Normas Procesales,recogidas por la L.E.Criminal,sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem "deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas,y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas ),deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por...

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