STSJ Canarias 124/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2011
Fecha13 Julio 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 179/2010, interpuesto por el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGAN, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. NATALIA QUEVEDO HERNÁNDEZ y dirigido por el Abogado

D. FRANCISCO GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, contra el JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandados D. Fidel, DNA. Macarena y DNA. Marí Jose, representado por la Procuradora Dna. DOLORES MORENOS SANTANA, versando sobre expropiación forzosa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso Oficio de fecha 11 de marzo de 2010 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, en relación con la solicitud formulada en relación con la revisión de oficio de los acuerdos del Jurado de 13 de abril de 2005, expediente NUM000 y 18 de Julio de 2006 expediente NUM001

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. El codemandado solicito la inadmisión o desestimación del recurso.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la posible causa de inadmisibilidad opuesta por la codemandada, por inexistencia de acto, al margen de un posible error en la fechas del mismo, es lo cierto que quedó identificado en el escrito inicial de interposición del recurso por copia del que figura al folio 64 de expediente administrativo, que textualmente dice :

"Que en el Acta 01/2010 consta reflejado lo siguiente "Por el Sr. Secretario se informa al Jurado de la solicitud del Ayuntamiento de Mogán, en el que se pide la revisión de los acuerdos adoptados por el Jurado en los expedientes NUM000 y NUM001 .

Destaca que el expediente NUM000 ha dado origen al Procedimiento 156/2005 que en la actualidad está pendiente de que se dicte por el Tribunal Supremo la resolución procedente y que el expediente NUM001 dio lugar al Procedimiento 285/2006 que asimismo pende de que el Tribunal Supremo resuelva el Recurso de Casación presentado.

El Jurado manifiesta que debe comunicarse al Ayuntamiento de Mogán que la competencia sobre la materia interesada la ha asumido la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ."

Lo que le traslado a sus efectos

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de marzo de 2010."

En el oficio de remisión de tal certificación se aclara que el acta 1/ 2010, se corresponde con la sesión celebrada por el Jurado el 25 de febrero. Ese es el acto objeto de recurso, por lo que no procede estimar la causa de inadmisibilidad opuesta, dado por otra parte que aun cuado se trate de un acto de tramite, impide la continuación del procedimiento, arto 25.1 LJCA:

SEGUNDO

Los antecedentes que constan en la demanda y sobre los que no existe controversia, pueden sintetizarse en la forma siguiente:

En sendos Acuerdos del Jurado provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) de Las Palmas de Gran Canaria de 13 de abril de 2005 (relativo a la parcela no NUM002, propiedad de la familia Fidel ; expediente NUM000 ) y de 18 de julio de 2006 (relativo a las parcelas no NUM003, NUM004 Y NUM005, propiedad Héctor, Olegario y Estefanía ; expediente NUM001 ), se fijaron los justiprecios de la expropiación iniciada por ministerio de la Ley

Dichos Acuerdos del JPEF fueron objeto de los recursos contencioso-administrativos no 156/2005 y no 285/2006, concluyendo tanto uno como otro con Sentencia desestimatoria de las pretensiones del Ayuntamiento de Mogán.

En la actualidad, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 5 de marzo de 2008 (P.O. 156/2005) y de 27 de mayo de 2009 (P.O. 285/2006) se encuentran recurridas en casación y pendientes de fallo.

En ambos Acuerdos del JPEF la valoración de las parcelas expropiadas como lo fue como Suelo Urbano (SU), en base a lo dispuesto en las propias Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Mogán de 1987 (NNSS), según las cuales los terrenos afectados por aquellas expropiaciones están clasificados como Suelo Urbano Zona Verde, Asimismo, mediante Orden Departamental no 483 de 19 de junio de 2000, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Mogán, "para ampliación del cementerio y zona escolar", publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias número 112, del lunes 11 de septiembre de 2000.

Según relata el Ayuntamiento...

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