STSJ Comunidad de Madrid 65/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha07 Febrero 2012

RSU 0000016/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00065/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051396, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000016 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

Recurrido/s: Tania

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001500 /2010 DEMANDA 0001500 /2010

Sentencia número: 65/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a siete de febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 16/2012, formalizado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid Dª. MONICA DE ANTA DIAZ, en nombre y representación de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 10-05-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1500/2010, seguidos a instancia de Tania frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios para La Agencia para el Empleo de Madrid desde el 1.10.2008 ostentando una categoría profesional de Titulado Medio Grupo 2

SEGUNDO

Que la actora inició su relación con la Agencia para el Empleo de Madrid mediante la suscripción de loa siguientes contratos:

1.01.2008 a 30.09.2009 contrato de duración determinada por obra o servicio determinado celebrado al amparo de RD 2720/1998 para realización de la obra o servicio del programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local de acuerdo con la Resolución de la Dirección General del S.R.E de la CAM de fecha de

4.07.2008 (expediente NUM000 ).

1.10.2009 a 30.09.2010 prórroga del anterior contrato.

TERCERO

Que las actividades que viene desarrollando la actora son las siguientes:

- Información y asesoramiento, tanto telefónico como en

persona, sobre la bolsa de empleo de la propia Agencia.

- Inscripción, información, intermediación, según el estudio de los perfiles profesionales, de las personas en búsqueda de empleo, derivación a las ofertas de empleo, de los/as usuarios/as que acuden a inscribirse a la bolsa diariamente y su seguimiento.

- Orientación laboral

- Estudio de los diferentes perfiles profesionales a través de entrevistas personales de los/as usuarios/ as que acuden a la bolsa, para su posible derivación a las ofertas, que la bolsa recibe diariamente.

- Intermediación empresarial, informando y derivando usuarios/as a las empresas según el perfil requerido por las mismas.

- Casación de oferta y demanda laboral

- Seguimiento de las entrevistas realizadas a los usuarios/as derivados/as a las empresas; recogida de información del usuario/a entrevistado/a, como resultado de la entrevista con la empresa, registro de las causas del rechazo del candidato/a enviado/a desde la bolsa de empleo, o registro de la contratación de los/ as candidatos/as enviados/as por la bolsa de empleo.

- Recogida de ofertas de empleo, y confección de la lista de ofertas para ofrecer a los/as usuarios/as la posibilidad de encontrar un empleo.

- Información sobre los requisitos y/o las dudas que los usuarios/as de bolsa de empleo puedan tener acerca de las ofertas de empleo.

- Información sobre los requisitos y/o las dudas que los Agentes de Empleo y Desarrollo Local de la Agencia para el Empleo de Madrid puedan tener acerca de las ofertas de empleo gestionadas en la bolsa de empleo de Villaverde.

Información sobre los requisitos y/o las dudas que los diferentes Organismos o entidades que trabajan también en la promoción del empleo puedan tener, acerca de las ofertas de empleo gestionadas en la bolsa de empleo de Villaverde. - Envio de las ofertas recabadas por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, de los distintos englobados dentro de la Bolsa de Villaverde, en la cual viene desempeñando su trabajo, a las restantes Bolsas de la Agencia para el empleo del Ayuntamiento de Madrid, al resto de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de la mencionada Agencia, a los Técnicos/as de Empleo, de la mencionada Agencia y otras instituciones u organismos que acercan o facilitan la información de ofertas de empleo a personas que están en búsqueda activa de empleo.

CUARTO

Que las subvenciones a que se sujetan presupuestariamente los contratos de trabajos suscritos, son dotadas por la Comunidad de Madrid y por los Fondos Estructurales del Fondo Social Europeo, este Organismo Europeo, a través del Reglamento de la Unión Europea 1260/1080 de 21 junio, ejerce poderes de control y fiscalización sobre esa subvenciones de carácter estructural.

QUINTO

Que el estatuto de la Agencia para el Empleo de Madrid prevé en su articulo segundo cuáles son sus fines:

"la Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y fomento de empleo estable de calidad" .

El artículo 3 recoge sus competencias:

  1. - La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá ercerá para el cumplimiento los fines previstos en el artículo anterior entre otras siguientes competencias:

    1. desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

    2. promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio.

    3. colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

    4. fomentar la creación de empleo en las empresas.

    5. promover líneas de financiación para creación de empleo. f) fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructura de apoyo para ello.

    6. colaborar en la formación continua del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del ayuntamiento de Madrid.

      h)colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

    7. mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía de municipio.

    8. informar sobre las ofertas empleo de la formación para el empleo el municipio.

    9. colaborar con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto de la agencia.

      1) en general, todos aquellos competencias especificadas anteriormente que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la agencia.

  2. - para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras las siguientes facultades:

    1. establecer convenios con otros Organismos o Entidades para potenciar el desarrollo el empleo.

      b)participar en planes nacionales y programas de la comunidad de Madrid, establecidos en el marco de la estrategia europea de empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo en la ciudad.

    2. obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones públicas o privadas y de particulares.

    3. proponer el establecimiento de precios públicos y la concertación de operaciones de créditos en su distintas formas.(Doc n°10 ramo demamndada)

SEXTO

Obra al Doc n° 8 ramo demanda y se tiene por reproducido la Resolución en la que se acuerda la contratación de 20 titulados Medios para el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (exp. NUM001 ) y al Doc n°9 la ampliación del contrato.

SÉPTIMO

Obra al Doc n° 19 ramo demandada y se tiene por reproducido la Orden 3037/2006 de 29 de diciembre del Consejero de Empleo y Mujer por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid y al Doc n° 19 la Orden 3860/2007 de 28 de Diciembre por la que se convocan subvenciones, para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

OCTAVO

Que las actividades que la actora venia desempeñando constituyen actividades normales, habituales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR