STSJ Comunidad de Madrid 104/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2012
Fecha06 Febrero 2012

RSU 0004121/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00104/2012

Sentencia nº 104

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 104

En el recurso de suplicación 4121/11 interpuesto por AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID representado por el Letrado MONICA DE ANTA DIAZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 1509/10 siendo recurrido Gabriela representado por el Letrado JUAN CRISTOBAL GONZALEZ GRANEL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Gabriela, contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Gabriela con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde el día 1/10/2008, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local, percibiendo un salario de 92,50 euros diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El objeto de su contrato laboral era: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de La Comunidad de fecha 4 de Julio de 2008 (Expediente NUM001 ). Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

La Subdirectora General de Fomento del Empleo de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRI hizo constar el 18/10/2010 que la actora había realizado desde el 1/10/2008 hasta el 30/09/2010 las siguientes funciones:

"Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nueva actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género. Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de empresas. Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas. Colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial".

CUARTO

Con fecha de 12/07/2010 la actora, Gabriela presentó demanda que recayó en turno de reparto ante el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en reclamación del derecho de se declarase que la relación que la vinculaba con la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID era una relación indefinida, quien señaló para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia del día 26/01/11.

QUINTO

Con fecha de 30/09/2010, la empresa AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID declara extinguida la relación laboral que tenía con la actora mediante carta notificada el día 5/10/2010 que consta en autos, y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, por finalización de la obra o servicio por la cual fue contratada, incluyendo en su nómina de septiembre de 2010 la cantidad de 1.500,68 euros en concepto de indemnización.

SEXTO

La actora no ha ostentando cargo de representación de los trabajadores en la empresa en el año anterior a la extinción de su contrato.

SEPTIMO

Ha sido presentada la reclamación administrativa previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de la actora Gabriela y DECLARO que la extinción de su contrato de trabajo realizado por la empresa demandada es NULA, por vulnerar su garantía a la indemnidad, con efectos de 30/09/2010. En consecuencia, CONDENO a la empresa demandada, AGENCIA...

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