STSJ Cataluña 1103/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución1103/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MM

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 10 de febrer de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1103/2012

En el recurs de suplicació interposat per Comité de Empresa de J. Uriach y Compañía, S.A. a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 10/01/2011 dictada en el procediment núm. 42/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part J. Uriach y Compañia, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 20/01/2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conflicte col·lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10/01/2011, que contenia la decició següent:

" DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por el COMITÉ DE EMPRESA de J. URIACH Y COMPAÑÍA, S.A., frente a la mercantil J. URIACH Y COMPAÑÍA, S.A., sobre conflicto colectivo, DEBO ABSOLVER a la mercantil demanda de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - En fecha 8 de febrero de 2008 la empresa J. URIACH Y COMPAÑÍA, S.A. y el Comité de Empresa de la misma celebraron una reunión en la que se plantearon varias propuestas para la optimización del proceso productivo, entre otras, sobre el descanso de bocadillo, pausas de café y tiempos de ducha (documentos núm. 14 y 16 de la parte actora y núm. 1 de la demandada).

  2. - En fecha 22 de febrero de 2008 el Comité de Empresa publicó una nota informativa sobre el estado actual de las medidas que quiere adoptar la empresa para controlar el tiempo de trabajo, cuyo contenido se da por reproducido, manifestándose no poder publicar el acta de la reunión de 8 de febrero de 2008 al no haber sido devuelta por la dirección tras su firma.

    En dicha nota el Comité de Empresa informaba a los trabajadores que la empresa exponía que el tiempo de bocadillo legalmente establecido es de 15 minutos y actualmente no se cumple por los 5 minutos que antes y después de dedican al desplazamiento y cambio de indumentaria, proponiendo la empresa habilitar una zona próxima a la fabricación para dicha pausa. Las pausas de descanso de 10 minutos (dos por turno) son consideradas excesivas por la empresa, proponiendo buscar una forma de minimizar el impacto de las mismas en el proceso productivo. Por último, la empresa considera que, en general, el tiempo de ducha debería estar fuera del tiempo efectivo de trabajo (documento núm. 14 de la parte actora).

    En fecha 29 de febrero de 2008 el Comité de Empresa remitió una comunicación a la dirección de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en contestación al comunicado de ésta de fecha 8 de febrero de 2008. En dicha comunicación el Comité de Empresa manifestaba a la empresa que no veía mal la ubicación de una zona de comedor más cercana a los puestos de trabajo siempre que se mantuvieran las mismas condiciones que el comedor actual, que sorprende el desconocimiento por el departamento de personal de las dos pausas de 10 minutos que se vienen realizando desde siempre y todo el personal de forma tácita, con independencia de que se recoja en el calendario o no, siendo inaceptable la propuesta de supresión de dichas pausas, no teniendo constancia el Comité de Empresa de que los trabajadores se vayan a la ducha en horas de trabajo, si bien los trabajadores que tratan con productos que se adhieren a la piel o a la ropa pudiendo ser antihigiénicos, destinan unos minutos antes de plegar a ducharse con conocimiento de sus superiores (documento núm. 15 de la parte actora y núm. 2 de la demandada).

  3. - Tras una reunión celebrada en fecha 12 de marzo de 2008 entre la empresa J. URIACH Y COMPAÑÍA, S.A. y el Comité de Empresa de la misma en la que se trató el tema del descanso de bocadillo, pausas de café y tiempos de ducha, la dirección de la empresa entregó una comunicación al Comité, cuyo contenido se da por reproducido (documentos núm. 13 de la demandada), con las siguientes propuestas:

    - Autocares: La empresa propone adelantar en 40 minutos la salida de los autocares de Barcelona, compensando a los trabajadores dicho ajuste horario.

    - Descanso de bocadillo: Se han realizado una serie de propuestas para el acondicionamiento del local destinado a tales fines, acompañándose 4 planos con las distintas opciones posibles. Se establecerían dos turnos de bocadillo para mayor confort de los trabajadores.

    - Pausas no reglamentarias: Los técnicos y/o encargados regularán las salidas de trabajadores en funciones de las necesidades de los mismos y de producción. Cualquier salida de fábrica se realizará bajo autorización del inmediato responsable.

    - Tiempos de ducha: El tiempo de ducha a la finalización de la jornada laboral no es tiempo de trabajo, sin perjuicio de que a criterio del jefe inmediato se pueda hacer uso de las duchas a lo largo de la jornada laboral cuando por razones higiénicas sea necesario y/o conveniente.

  4. - En fecha 9 de junio de 2008 la dirección de la empresa entregó una comunicación al Comité sobre propuesta de optimización de tiempos de trabajo y producción, cuyo contenido se da por reproducido (documentos núm. 16 de la parte actora y núm. 1 de la demandada), a propósito de los siguientes puntos:

    - Autocares: La empresa propone adelantar en 10 minutos la salida de los autocares de Barcelona.

    - Descanso de bocadillo: Señala la empresa que dado que con los quince minutos de pausa para bocadillo establecidos en el calendario laboral no hay tiempo suficiente para el cambio de ropa, desplazarse al comedor, tomar el bocadillo y regresar al puesto de trabajo, lo que provoca retrasos en la reincorporación al puesto de trabajo, proponiendo habilitar una zona contigua a la planta farmacéutica con el fin de poder ser utilizada para el descanso de bocadillo y reducir de dicho modo los tiempos empleados en desplazamientos.

    - Pausas café no reglamentarias: Señala la empresa que revisando los descansos del personal, ha constatado la existencia de dos pausas no reglamentarias de 10 minutos al día, lo que a lo largo del año suponen 6.106 horas de trabajo perdido en el conjunto de la plantilla, proponiendo la eliminación de dichas pausas no reglamentarias y estudiar la colocación de una fuente de agua en fábrica para la utilización de los trabajadores.

    - Tiempos de ducha: Existiendo duchas a disposición de los trabajadores, la empresa recuerda que debe cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al tiempo de trabajo, debiendo por ello hacerse uso de las duchas fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de que a criterio del jefe inmediato se pueda hacer uso de las duchas a lo largo de la jornada laboral cuando por razones higiénicas sea necesario y/o conveniente.

  5. - En fecha 19 de junio de 2008 el Comité de Empresa remitió una comunicación a la dirección de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en contestación al anterior comunicado de ésta.

    En dicha comunicación el Comité de Empresa reitera a la empresa que no veía mal la ubicación de una zona de comedor más cercana a los puestos de trabajo siempre que se mantuvieran las mismas condiciones que el comedor actual, lo que no ocurre en la propuesta pues lo ofrecido por la empresa es un local y no un comedor, faltando un microondas, una pica para limpieza de utensilios, nevera, servicio de bocadillos o máquina expendedora de éstos, siendo el espacio muy pequeño y no cumpliendo la reglamentación sobre evacuación en caso de emergencia. La fuente ha sido instalada sin consultar con los representantes de los trabajadores ni el Comité de Prevención. No se acepta el término pausas no reglamentarias en referencia a los descansos de 10 minutos, ya que aun no estando dentro del calendario laboral, se han realizado siempre en la empresa, siendo inaceptable la propuesta de supresión de dichas pausas. Desde siempre los trabajadores que están en contacto directo con agentes químicos han tenido un tiempo de 10 minutos para ducharse al finalizar la jornada, computándose como tiempo de trabajo (documento núm. 17 de la parte actora y núm. 5 de la demandada).

  6. - En fecha 29 de mayo de 2009 la dirección de la empresa J. URIACH Y COMPAÑÍA, S.A. comunicó al Comité de Empresa que en fecha 2 de junio de 2009 entrarían a funcionar las medidas recogidas en dicha comunicación, cuyo contenido se da por reproducido (documentos núm. 18 y 26 de la parte actora y núm. 6 de la demandada), y que consisten esencialmente en lo siguiente:

    - Se establece una pausa de 10 minutos a lo largo de la jornada que será regulada por los técnicos y/o encargados que organizan las salidas de los colaboradores en función de las necesidades de cada departamento.

    - Se establece una segunda pausa de 20 minutos (descanso de bocadillo), de los cuales 15 no computaran como jornada efectiva y 5 minutos serán a cargo de la empresa, computando como jornada efectiva de trabajo.

    - Se ha acondicionado un local destinado a la pausa de bocadillo. El descanso de bocadillo será organizado en dos turnos que cada uno de los responsables de cada departamento establecerá.

    - Se ha realizado un inventario de todos los procesos que requieren de un tiempo destinado a la ducha dentro de la jornada laboral. El personal de dicho procesos podrá abandonar su puesto de trabajo previa autorización de su responsable 5 minutos antes de la finalización de su jornada laboral. El resto del personal, sólo podrá utilizar las duchas fuera de su jornada laboral.

    A dicha...

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