STSJ Cataluña 1193/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1193/2012
Fecha14 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8001381

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 14 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1193/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 49/2010 y siendo recurridos Beatriz y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Beatriz contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se CONDENA al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE/INEM) a abonar a la actora la prestación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en la cuantía legalmente establecida y con efectos de 9 de junio de 2009, y se CONDENA al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Beatriz solicitó el 19 de junio de 2009 el alta inicial de subsidio por desempleo, habiéndosele denegado la solicitud por resolución de 19 de agosto de 2009 dictada por el INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en base a que según el certificado expedido por el INSS no reunía la carencia específica de dos años para tener derecho a la prestación contributiva de jubilación; y no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de

desempleo. (folios 7 y 67, expediente administrativo).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución del SPEE/INEM la actora presentó reclamación previa quien desestimó la misma mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 (folios10 y 57 expediente administrativo)

TERCERO

La actora acredita haber figurado en situación de alta en la Seguridad Social un total de 7 años 5 meses y 12 días, y las siguientes cotizaciones dentro de lo 15 años inmediatos a la solicitud del periodo de 06/2009 y 05/1994: Plasticos Andreu i Nvarro S.L., de 9/03/2009 a 8/06/2009; Eulen S.A. de 20/09/1997 a 26/07/2998, 05/09/1997 a14/09/1997 y 18/08/2997 a 04/09/1997 ( Subsidio de desempleo 07/12/1994 a 06/12/1996 y Eurostyle S.A., 07/11/1991 a 06/05/1993), no reunía el período de carencia específica para acceder a la jubilación, indicando que reunía 2076 días cuando debería reunir 2160 días. ( folio 48 expediente administrativo).

CUARTO

La actora ha permanecido inscrita como demandante de empleo desde el 1/01/1980 hasta el 2/10/2007 un total de 1737 días siendo los períodos computables: 21/11/1994 a 15/05/1995; 15/06/1995 a 11/03/1997, 19/02/2007 a 11/03/2009 y 19/06/2009 a 20/11/2009 (folio 47 expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Beatriz, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Servicio Público Estatal de Empleo contra la sentencia que en materia de subsidio de desempleo para mayores de 52 años ha estimado la demanda de la trabajadora reconociéndole el subsidio, por entender que reúne la cotización específica exigida a causar derecho a la pensión de jubilación por el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, -a la que remite el artículo 215.3 LGSS, para el subsidio de desempleo discutido- según el que es requisito exigido para causar derecho a la prestación de jubilación el tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; añadiendo el precepto citado que "en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar".

La sentencia recurrida ha aplicado la doctrina del paréntesis al requisito de la carencia específica indicado, de modo que ha exigido los 2 años de cotización a contar desde el año 1997 hacia atrás. La entidad gestora entiende que la solicitante no reúne el requisito de carencia específica porque no reúne los requisitos para la aplicación de la doctrina del paréntesis, ya que ha permanecido inscrita como demandante de empleo sólo un total de 1727 días desde el 1 de enero de 1980 hasta el 2 de octubre del 2007, ya que conforme al hecho probado cuarto, la trabajadora no ha estado inscrita como solicitante de empleo durante unos 10 años desde el año 1997 al año 2007, hasta que se inscribió en febrero de dicho año para solicitar el subsidio el 19 de junio del 2009.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia recurre la entidad gestora al amparo del artículo 191 c) de Ley de procedimiento laboral denunciando la infracción del artículo 215.1.3 LGSS que exige para ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años reunir entre otros, todos los requisitos para acceder a la jubilación contributiva, excepto la edad, y que en el presente caso la recurrida no ostenta el requisito de carencia específica al no haber cotizado dos años en los 15...

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