SAP Zaragoza 62/2012, 6 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2012 |
Número de resolución | 62/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00062/2012
SENTENCIA nº 62/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
MAGISTRADOS
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil doce.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 338/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 746/2011, en los que aparece como parte apelante-demandante, PROCOM DESARROLLO COMERCIAL DE ZARAGOZA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EMILIA BOSCH IRIBARREN, asistido por el Letrado
D. ROSER RAFOLS VIVES; y como parte apelada-demandada, AUTOPLAZA, ESPACIOS COMERCIALES, S.L., y ADMINISTRACION CONCURSAL DE AUTOPLAZA, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, asistidos por el Letrado D. MIGUEL A. PALAZON ESTEBAN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Acordando estimar parcialmente la demanda incidental de impugnación del informe de la administración concursal interpuesta por la sociedad PROCOM DESARROLLO COMERCIAL DE ZARAGOZA, S.A. (PROCOM), representada por la Procuradora Sra. Bosch Iribarren contra la concursada "AUTOPLAZA ESPACIOS COMERCIALES, S.L.", representada por el Procurador Sr. García-Mercadal y García-Loygorri y contra la administración concursal en la persona de Don Carlos Dulce Jimeno y estimando el incidente de nulidad de compensación y de restitución de fianza seguido a instancia del Procurador Sr. GarcíaMercadal y García Loygorri y la administración concursal contra PROCOM DESARROLLO COMERCIAL DE ZARAGOZA, S.A. (PROCOM), representada por la Procuradora Sra. Bosch Iribarren resuelvo declarar procedente la inclusión de la partida del inmovilizado material dentro de la masa activa de la concursada con un valor de realización a 0 #, que no procede la compensación pretendida por PROCOM DESARROLLO COMERCIAL DE ZARAGOZA, S.A. debiendo restituir a la concursada la cantidad de 405940 euros que, en concepto de fianza le fue entregada, más intereses legales y no haber lugar a modificar la cuantía del crédito ordinario reconocido a favor de PROCOM DESARROLLO COMERCIAL DE ZARAGOZA, S.A. el cual asciende a 5.657.893,66 #, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 16 de enero de 2012.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
No se aceptan los que figuran en la sentencia apelada en tanto sean contradichos por los siguientes y,
A juicio de la sociedad arrendadora y recurrente, promotora del presente incidente concursal de impugnación del inventario y de la lista de acreedores del concurso voluntario de Autoplaza Espacios Comerciales, S.L., el Juzgado ha desestimado sus pretensiones bajo el entendimiento equivocado respecto de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 1.196 del Código civil relativos a la compensación. Es decir, que el concepto que se ha podido formar el Juzgado acerca de la procedencia de este instituto lo ha sido tomando en consideración un hecho irrelevante, como es la entrega de llaves el mismo día 15 de septiembre de 2.010 en que se declaró el concurso de Autoplaza Espacios Comerciales, S.L., y un dato jurídico como es el pronunciamiento judicial atinente a la...
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