SJMer nº 6, 7 de Mayo de 2012, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
Número de Recurso325/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 325/10

DIMANANTE: Concurso nº 42/09

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 325/10 ; seguidos a instancia de la entidad IBERO PROPERTY TRUST, S.A. , quien compareció representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello y asistida del Letrado D. Juan Rodríguez Amblés; contra la concursada contra la concursada OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L. , declarada en concurso en proceso concursal nº 42/09 de este Juzgado, representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García; así como contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora, representada por la Procuradora Sra. Romero González y asistida del Letrado Administrador concursal D. Gumersindo ; sobre impugnación del listado provisional de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 22.1.2010 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando la inclusión en el listado definitivo de acreedores de los importes y calificaciones que constan en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 21.2.2011 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 15.3.2011 de la Procuradora Sra. Romero González en representación de la Administración concursal se manifestó su oposición parcial a la pretensión formulada, en base a las alegaciones que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

Del mismo modo por escrito de 15.3.2011 del Procurador Sr. Orquín Cedenilla en representación de la concursada se manifestó su oposición parcial a la pretensión formulada, en base a las alegaciones que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

CUARTO

Formuladas y unidas las contestaciones a la demanda, por Providencia de 3.4.2012 y acordada la celebración sin vista, quedaron los autos conclusos para resolver.

QUINTO

Por escrito de 13.4.2012 de la Procuradora Sra. Azpeitia Bello en representación de la demandante se reiteró su solicitud de acumulación formulada en contestación a la demanda del Incidente nº 397/10.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal [- en adelante L.Co-]; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Cuestiones procesales.

Solicitan Ibero Property Trust, S.A. y la concursada Obrum Urbanismo y Construcciones, S.L. y la Administración concursal la acumulación entre los procesos incidentales nº 325/10 y nº 397/10, de tal modo que versando ambos procesos sobre idénticos contratos y créditos, sobre su reconocimiento, calificación y cuantía, deben acumularse ambos procesos.

Tales solicitudes deben inadmitirse de plano; y ello porque las mismas incumplen presupuestos procesales para su admisión, al no haberse hecho valer en el incidente más antiguo y mediante escrito independiente, por lo que de conformidad con el art. 82 L.E.Civil procede la resolución separada de ambos procesos; y ello sin perjuicio de examinar conjuntamente las cuestiones debatidas.

TERCERO

Planteamiento de las partes.- Pretensiones y motivos de oposición.

A.- En proceso incidental nº 325/10 por la acreedora arrendadora Ibero Property Trust, S.A. [en adelante IBERO] impugna el listado provisional de acreedores solicitando: (i) se reconozca como crédito concursal ordinario el importe de 1.042,75.-€ derivado de gastos bancarios de devolución de facturas; (ii) la inclusión de crédito contra la masa por importe de 100.369,25.-€ derivado de rentas arrendaticias de las plantas 2ª y 6ª y aparcamientos de los meses de abril y mayo; (iii) la inclusión de crédito contra la masa por importe de 928.491,05.-€ derivado de rentas arrendaticias de las plantas 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª y plazas de aparcamiento de los meses de junio a diciembre de 2009, inclusive; (iv) se declare el derecho de la demandante de retener la suma de 147.904,10.-€ recibida en su día de la concursada en concepto de fianza por los tres contratos, imputándolo a las rentas devengadas con anterioridad a la declaración concursal; y (v) se declare el derecho a percibir una indemnización de 592.314,24.-€ por los daños y perjuicio causados por la resolución anticipada.

B.- Frente a ello la concursada OBRUM ejercita acción de resolución de contrato de 29.1.2010 y que dio lugar al proceso incidental nº 397/10 donde en interés del concurso solicita la resolución de los tres contratos de arrendamiento, solicitando que se declare como efectos de dicha resolución que el crédito arrendaticio por rentas y cantidades asumidas por contrato a favor de la arrendadora asciende a la cantidad de 138.165,85.-€ y que debe calificarse como crédito concursal, sin indemnización de perjuicios alguna.

CUARTO

Examen de los contratos arrendaticios. Antecedentes fácticos.

A.- Son antecedentes necesarios para resolver la cuestión litigiosa: 1.- que con fecha 1.11.2005 y adenda de 15.1.2007 la mercantil IBERO arrendó a OBRUM las plantas 3ª y 4ª del edificio sito en el nº 42 de la Calle Josefa Valcárcel de Madrid y 14 plazas de aparcamiento, resultando una renta conjunta para ambas plantas en los meses anteriores y posteriores a la declaración concursal por importe de 27.037,25.-€, siendo los gastos y suministros asumidos por contrato facturados por separado mensualmente; 2.- que con fecha 15.1.2007 y anexo de 26.3.2007 por la mercantil IBERO arrendó a OBRUM las plantas 7ª y 8ª del inmueble ya referido y 27 plazas de garaje, resultando una renta mensual en igual periodo temporal de 32.667,53.-€ incluidos los gastos y suministros asumidos por contrato; 3.- que con fecha 15.11.2008 la mercantil IBERO arrendó a la concursada las plantas 2ª y 6ª y 31 plazas de garaje, siendo la renta mensual y gastos y suministros asumidos por contrato en fechas anteriores y posteriores a la declaración concursal la cantidad de 49.596,47.-€; 4.- que en todos los contratos se formalizó fianza arrendaticia por importe de dos mensualidades de renta que fue entregada a la arrendadora en el momento de su perfección, formalizando igualmente la concursada a favor de la arrendadora avales a primer requerimiento por importes de 127.119,60.-€ [contrato de plantas 3ª y 4ª], de 121.382,70.-€ [plantas 7ª y 8ª] y de64.990.-€ [plantas 2ª y 6ª]; 5.- que desde el 1.1.2009 OBRUM dejó de abonar las rentas y gastos y suministros asumidos por los contratos citados, siendo declarada en concurso en fecha 24.3.2009; 6.- que solicitada por la concursada la resolución de los tres contratos por interés del concurso se convocó a las partes a la comparecencia del art. 61.2 L.Co. celebrada en 16.12.2009, resultando conformidad con la resolución del contrato y disconformidad con los efectos económicos de la misma, procediendo las partes en ejecución de la resolución acordada a la entrega y recepción de la posesión de los inmuebles en fecha 17.12.2009; 7.- que en fecha 19.5.2009 la arrendadora requirió notarialmente a las entidad financieras avalistas para que pagasen las cantidades máximas avaladas, lo que tuvo lugar en fechas 3.6.2009, 8.6.2009 y 19.1.2010.

B.- Así fijados los hechos jurídicos relevantes procede entrar en el análisis separado de las pretensiones formuladas.

QUINTO

Resolución en interés del concurso vs. resolución por causa de incumplimiento.

A.- Invocando la arrendadora la existencia de resolución por causa de incumplimiento y alegando la concursada arrendataria la existencia de causa resolutoria por causa de interés del concurso, conformes ambas partes con la ineficacia negocial de los contratos y que los mismos quedaron resueltos en fecha 16.12.2009 y entregada su posesión en fecha 17.12.2009, la cuestión a resolver primeramente es si resulta procedente entrar a examinar la concurrencia de una u otra causa resolutoria por aparecer vinculada a una y otra efectos jurídicos y económicos distintos en el ámbito del concurso, pues de ser idénticos los efectos económicos y su calificación concursal bastará apreciar la resolución por conformidad de las partes haciendo en ambos casos aplicación de lo dispuesto en el art. 62.4 L.Co. .

B.- Entrando a examinar el régimen jurídico concursal de la resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento al tiempo de la declaración, el mismo viene regulado en el art. 61.2 y art. 62 L.Co. para los supuestos de resolución en interés del concurso y por causa de incumplimiento [-respectivamente-], así como en el art. 63 para los supuestos especial allí recogidos.

Una primera aproximación a dicho régimen pone de manifiesto que el legislador ha querido separar tanto las causas como los efectos de la resolución concursal de los contratos bilaterales pendientes respecto al régimen general de la resolución contractual regulada en el art. 1124 C.Civil , pudiendo citarse como aspectos...

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