SAP Zaragoza 58/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00058/2012

SENTENCIA núm 58/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a tres de febrero de 2012

En nombre de S.M. el Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001532 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000730 /2011, en los que aparece como parte apelante (dte) Petra, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO TARTON RAMÍREZ, asistida por el Letrado D. ALBERTO MARCOS CARDONA GARCIA, y como parte apelada (demandada), DEUTSCHE BANK,S.A.E., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN, asistida por el Letrado D. VICTOR PERRAMON FLAQUER, sobre, siendo el Magistrado el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 5 de septiembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ, en nombre y representación de Dña Cecilia, contra DEUTSCHE BANK S.A.E., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Petra se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (3 Tomos de 1185 folios y 2 CD de grabación de vista), y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No habiendo solicitado prueba y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2012. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Ejercitó la actora acción tendente a obtener la declaración de la nulidad de varios contratos celebrados con la demandada sobre un producto financiero, fundada en la existencia de vicio en el consentimiento por defecto de la información suministrada sobre el mismo, concretamente el producto eran unas participaciones preferentes, subsidiariamente, interesó en su defecto la resolución del contrato de suscripción de la mismas. La demandada se opuso a ello por estimar que la información facilitada fue suficiente.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda y la actora interpone recurso de apelación fundada en los siguientes extremos: Genéricamente invoca el error en la valoración de la prueba y la inadecuada aplicación de la norma. Sustancialmente estas se producen por: a) Existe defecto en la información suministrada por la entidad demandada que ocasiona un error en el consentimiento y se incumple la obligación de comunicar las condiciones de la emisión de las participaciones preferentes adquiridas por el cliente y facilitar un folleto de la misma. b) Se infringió la obligación de facilitar toda la información relevante, llegando a alegar que en las fechas en la que se adquirieron los productos no había registro ante la CNMV la emisión de participaciones preferente del Royal Bank of Scotland, así como que no se entregaron resúmenes ni especialmente el folleto de las emisiones. c) Por último, alega que existía asesoramiento y que la demandada conocía la necesidad de disponer del capital invertido por la actora en el plazo de dos años para adquirir su vivienda habitual. d) Que se debía la demandada haber procedido a elaborar un perfil de inversor de la actora.

  1. Que parte de la información facilitada fue errónea como el resumen de la operación de adquisición de las participaciones preferentes en diciembre de 2003 que se dice que establecen como fecha de vencimiento el 2 de diciembre de 2009.

La demandada mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Vicio en el consentimiento.

El examen de la prueba practicada muestra la adecuada valoración probatoria realizada por la Juez a quo . Así, esta adecuó su razonamiento a los hechos controvertidos fijados por las partes en el juicio.

El examen por la Sala de la documentación obrante en autos y de la testifical del Sr. Jesús María y del interrogatorio de la actora practicados se llega a la misma conclusión obtenida por el juez de la instancia.

TERCERO

Inexistencia o defecto de información del producto financiero suscrito.

Un primer bloque de reproches viene dado por la recurrente respecto a la defectuosa información facilitada respecto al producto.

Dada la fecha de suscripción de los contratos -octubre de 2006- la normativa aplicable en lo referente a la información que debía suministrarse al cliente era la exigida por el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios. No era aplicable al caso la Ley 47/2007, de 19 de diciembre que transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modificaban las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.

Así el art. 79.1 a) de la LMV, aplicable a la fecha de los contratos de adquisición de participaciones preferentes, establecía que "las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidades que actúen en el Mercado de Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos: a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado".

A este respecto el referido decreto Decreto 629/1993, de 3 de mayo, establecía como anexo un código de conducta en el que se exigía, entre otras obligaciones:

" Artículo 4. Información sobre la clientela.

  1. Las Entidades solicitarán de sus clientes la información necesaria para su correcta identificación, así como información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión cuando esta última sea relevante para los servicios que se vayan a proveer. 2. La información que las Entidades obtengan de sus clientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada en beneficio propio o de terceros, ni para fines distintos de aquellos para los que se solicita.

  2. Las Entidades deberán establecer sistemas de control interno que impidan la difusión o el uso de las informaciones obtenidas de sus clientes.

    Artículo 5. Información a los clientes.

  3. Las Entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión y deberán dedicar a cada uno el tiempo y la atención adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos.

  4. Las Entidades deberán disponer de los sistemas de información necesarios y actualizados con la periodicidad adecuada para proveerse de toda la información relevante al objeto de proporcionarla a sus clientes.

  5. La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata. Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos.

  6. Toda información que las Entidades, sus empleados o representantes faciliten a sus clientes debe representar la opinión de la Entidad sobre el asunto de referencia y estar basada en criterios objetivos, sin hacer uso de información privilegiada. A estos efectos, conservarán de forma sistematizada los estudios o análisis sobre la base de los cuales se han realizado las recomendaciones.

  7. Las Entidades deberán informar a sus clientes con la máxima celeridad de todas las incidencias relativas a las operaciones contratadas por ellos, recabando de inmediato nuevas instrucciones en caso de ser necesario al interés del cliente. Sólo cuando por razones de rapidez ello no resulte posible, deberán proceder a tomar por sí mismas las medidas que, basadas en la...

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