SAP Madrid 304/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:8558
Número de Recurso691/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución304/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00304/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 691 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591 /2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes DOÑA Cecilia y INDUSTRIAS ARTÍSTICAS MADRILEÑAS S.L.

, representadas por el Procurador Sr. Gamarra Megias, Rafael y de otra, como apelado BNP PARIBAS ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Sr. Rojas Santos, Ángel, sobre nulidad de órdenes de compra de participaciones preferentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice: INDUSTRIAS ARTISTICAS MADRILEÑAS S.L. y DOÑA Cecilia, representadas por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Megías contra BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador don Angel Rojas Santos, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a declarar la nulidad de las órdenes de compra objeto de las presentes actuaciones, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante>>.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Cecilia e INDUSTRIAS ARTÍSTICAS MADRILEÑAS S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de declaración de nulidad y reclamación de daños y perjuicios, interpuesta por INDUSTRIAS ARTÍSTICAS MADRILEÑAS, S.A. y Doña. Cecilia contra la entidad bancaria BNP ESPAÑA, S.A. (en adelante, BNP), para que se acuerden los siguientes pedimentos:

1) Que se declare la nulidad de las órdenes de compra de fecha 30 de marzo de 2006 y 19 de julio de 2007, suscritas a nombre de INDUSTRIAS ARTÍSTICAS MADRILEÑAS, S.A. 2) Que, como consecuencia de lo anterior, las partes devolverán las recíprocas prestaciones, es decir, BNP abonará a la Sra. Cecilia

, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (439.901,60 #) y a INDUSTRIAS ARTÍSTICAS MADRILEÑAS, S.A., la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.603.378,80 #). Y, por su parte, la Sra. Cecilia e INDUSTRIAS ARTÍSTICAS MADRILEÑAS, S.A. devolverán a BNP el importe de los intereses trimestrales abonados por esta a cada una de ellas, con deducción de las cantidades cobradas por BNP en concepto de comisiones; gastos de custodia y otros gastos derivados, todo ello debido a la adquisición de las participaciones preferentes de LANDSBANKI, HF, referenciadas en los documentos nº 6, nº 7, nº 8 y nº 9 de la demanda. 3) Que se condene a BNP al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a las demandantes conforme se indica en el Fundamento Jurídico Cuarto. Los hechos que dan lugar a la presente demanda son los siguientes:

Las actoras han sido clientes de BNP, desde el 28 de julio de 1988, por medio de su departamento de BANCA PRIVADA, ahora denominada BNP WEALTH MANAGEMENT, siendo el Director Gestor de Patrimonios, D. Patricio, quien asesoraba y gestionaba el patrimonio y las inversiones de las demandantes.

El mandato genérico que la Sra. Cecilia dio al Sr. Patricio era que se debía invertir en productos seguros que garantizasen el capital invertido y nunca en operaciones bursátiles, ni especulativas.

La Sra. Cecilia tiene conocimientos financieros a nivel usuario, dentro del ámbito de cliente minorista, al que se refieren las normas MIDFID, aplicables a partir del año 2008, lo que le otorga un nivel de protección máximo.

La Sra. Cecilia admite que BNP, el 8 de junio de 2006, le remitió una carta en relación con la inversión realizada en noviembre de 2004, en la que se le recomendaba revisar el producto en el que había invertido, debido al alto riesgo que podía suponer.

Según la representación legal de la Sra. Cecilia, mediante engaño y ocultación, el 30 de marzo de 2006, adquiere a BNP un producto financiero emitido por una entidad islandesa denominada LANDSBANKI ISLANDS, HF., del cual nunca fue informada de sus verdaderas condiciones económicas, financieras, ni jurídicas. La firma de la orden de compra es de Doña Cecilia .

Según la representación legal de la Sra. Cecilia, las órdenes de compra de los días 9 de de mayo de 2006 y 19 de julio de 2007 no han sido firmadas por ella (documentos nº 8 y nº 9 de la demanda), siendo la firma que se incluye la del Sr. Patricio . Para acreditar la falsificación se aporta Informe de Perito Calígrafo

D. Jesús Carlos .

Hasta septiembre de 2008, BNP abona las cantidades correspondientes en concepto de intereses (documento nº 5 demanda). Ahora bien, desde la fecha de suscripción de los productos, ni el Sr. Patricio, ni BNP alertaron a Doña Cecilia de la situación que vivía Islandia, cuando ya el 17 de abril de 2008 se advertía en la prensa española.

Los intereses del mes de noviembre 2008 y sucesivos, ya no fueron abonados por BNP. Por este motivo, el 12 de noviembre de 2008, la demandada remitió carta circular en la que se explica la intervención por el Estado Islandés, del Banco LANDSBANKI ISLANDS HF. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2008, BNP vuelve a enviar nueva carta, en la que se informa sobre la interrupción del pago de intereses por parte del Banco LANDSBANKI, debido a su intervención.

Las actoras solicitaron a BNP todos los documentos que poseían concernientes a las inversiones realizadas. Por medio del procedimiento de Diligencias Preliminares, nº 740/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 82, de Madrid se constató que la Sra. Cecilia, tan solo firmó los siguientes documentos:

  1. El 22 de febrero de 2006, Contrato Unificado de Productos y Servicios Financiero y Hoja de Contratación de Productos y Servicios; b) el 10 de enero de 2007, la Hoja de Contratación de Productos y Servicios. Por INDUSTRIAS ARTÍSTICAS MADRILEÑAS, S.A., la Sra. Cecilia firmó: a) el 8 de abril de 2005, el Contrato Unificado de Productos y Servicios Financieros y la Hoja de Contratación de Productos y Servicios; b) El 10 de enero de 2007, la Hoja de Contratación de Productos y Servicios; c) las dos órdenes de compra de LANDSBANKI y las otras dos no.

Según las actoras, conocieron el contenido del folleto informativo resumen de la emisión de valores adquiridos el 10 de junio de 2009, con la práctica de las Diligencias Preliminares.

La entidad LANDSBANKI ISLANDS, HF Sucursal en España, está en liquidación. Como consecuencia de ello, las actoras han perdido todo su dinero.

Por su parte, el BNP contestó a la demanda oponiéndose a la misma, sobre la base de los siguientes hechos:

En ningún caso, el Sr. Patricio ha asesorado, ni gestionado el patrimonio y las inversiones de las actoras. Las demandantes han suscrito -básicamente- contratos de cuenta corriente, depósito y custodia de valores. Por lo tanto, las partes no han suscrito ningún contrato de asesoramiento financiero, ni de gestión discrecional de carteras.

Además, la sociedad de la Sra. Cecilia ha mantenido a lo largo de los años numerosas inversiones financieras similares de iguales características, en el Banco UBS (Unión de Bancos Suizos), siendo muchas de las inversiones en acciones preferentes en moneda extranjera, las cuales viene realizando desde 1995. Por este motivo, no puede afirmarse que la Sra. Cecilia sea inexperta desconocedora de este tipo de inversiones.

En un principio la Sra. Cecilia invirtió en imposiciones a plazo fijo, tanto en pesetas como en euros y dólares americanos. No obstante, cuando empezó a bajar su rentabilidad, comenzó a transformar esas inversiones en acciones preferentes. De hecho, las inversiones realizadas por las actoras obtuvieron, desde 1999, unas rentabilidades muy superiores a la obtenida por la renta fija ordinaria, o una simple imposición a plazo bancario.

Doña Cecilia actuaba siempre aconsejada por su asesor fiscal, D. Dionisio, quien normalmente mediaba u otorgaba su consentimiento para realizar este tipo de inversiones.

Desde el año 2003, BNP advirtió a las actoras de los riesgos que conllevaban las acciones preferentes. Sin embargo, lejos de seguir el consejo, siguió invirtiendo en los mismos productos financieros.

Según la entidad bancaria, la Sra. Cecilia no tiene conocimientos de cliente minorista. De hecho, BNP las calificó con un perfil de riesgo avanzado, a cambio de tener mayor rentabilidad. En efecto, las demandantes han tenido una amplia experiencia en la compra de participaciones preferentes en diversas entidades, muchas de ellas extranjeras, e incluso invirtiendo en otras divisas.

La actuación por parte de BNP fue la de un simple intermediario, que en aplicación de un contrato de comisión mercantil compra en el mercado la emisión específica que su cliente le ordena comprar. Por lo tanto, los cupones no han sido abonados por BNP sino por la respectiva...

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