SAP Barcelona 234/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2013
Fecha12 Abril 2013

SENTENCIA N. 234/2013

Barcelona, doce de abril de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Enric Alavedra Farrando

Rollo n.: 337/2012

Juicio ordinario n.: 1689/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 52 de Barcelona

Objeto del juicio: incumplimiento de contrato de comisión y acción subsidiaria de resolución de contrato de encargo financiero (compra de valores de renta fija de un banco islandés) por faltar al deber de información, y reintegro de la inversión realizada

Motivos del recurso: errónea valoración de la prueba e indebida valoración de los perjuicios

Apelante: Banco de Finanzas e Inversiones, S.A.

Abogado: J. Guerra Calvo

Procurador: Á. Joaniquet Ibarz

Apelado: Apoyo Técnico a la Construcción, S.A.

Abogado: J.A. Reverter i Garriga

Procurador: M. Ricas Rulo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 30 de noviembre de 2010 la sociedad actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare incumplida la comisión encargada por la actora al Banco de Finanzas e Inversiones, S.A., relativa a la adquisición de instrumento financiero, por haber ofrecido y asesorado para un producto que presentaba un grave riesgo de quiebra durante el año 2008, siendo esta situación conocida en los mercados financieros mundiales y ulteriormente por haber incumplido los deberes de información que impone la Ley del Mercado de Valores respecto de los clientes minoristas y que, como consecuencia, y al amparo del artículo 264 del Código de Comercio, sea condenada la entidad financiera a abonarle el capital invertido y el interés legal devengado desde la fecha de la entrega del capital, por haber incumplido el encargo.

    También pide de forma eventual y subsidiaria la resolución contractual de la comisión mercantil, conforme al art. 1124 C.c . consistente en la compra asesorada de los instrumentos financieros objeto del litigio, con abono de daños y perjuicios, que se concretan en la devolución de las sumas invertidas más los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta hasta su efectiva devolución.

    Acumula eventual y subsidiariamente acción para que se declare que la entidad financiera ha sido negligente en el cumplimento de sus obligaciones de diligencia, lealtad y información como comisionista prestador de servicios de inversión en una compra asesorada de valores y sea condenada, conforme al art. 1101 C.c . al pago de daños y perjuicios equivalentes a la pérdida de valor de la inversión, juntamente con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la solicitud de conciliación. Todo ello con condena en costas.

    Relata que en verano de 2008 recibió una propuesta de asesoramiento para inversión de la demandada y el 26 de agosto concertó la compra de 125.000 títulos nominales de Landsbanki Island, HF, con referencia 6,25% (02/49) y la demandada cobró corretaje. El 7 de octubre Landsbanki fue intervenida y ya en noviembre de 2008 dejó de abonar el cupón y el 21 de enero de 2009 el banco demandado le comunicó que la vendedora estaba en suspensión de pagos. Afirma que ha perdido 73.233,51 euros e imputa a la demandada incumplimiento de sus deberes (no supo ponderar el riesgo, ni adoptó medidas de aviso, ni informó). Dice ser consumidora, que no hubo test de idoneidad y que el caso es paralelo al de Lehman Brothers.

    La parte demandada contesta y alega que la intervención de Landsbanki era impensable (tres agencias de solvencia defendían la de este banco como de categoría A o A2) y que no ha incumplido la comisión, pues ella es mera intermediaria (no ha prestado un servicio de inversión cualificado, ni de gestión de cartera - ni asesorada, ni discrecional-, ni de asesoramiento, art. 63 y 71 LMV, a contrario) y se ha limitado a ejecutar las órdenes de compra, aceptando la actora una compra con depreciación del 58,58% del valor nominal. Dice que la actora es experta en inversiones y que no rigen las reglas Mifid (por tratarse de cliente profesional, art. 79 bis 6 LMV). Sostiene que facilitó toda la información (incluida la rentabilidad real de 10,67%, sobre el valor nominal y no sobre el precio de compra) y que no estaba obligada a entregar el folleto elaborado por la entidad emisora (al ser entidad extranjera). Por último, niega nexo causal entre el supuesto incumplimiento y los perjuicios reclamados. Dice que la intervención del banco y la moratoria no guardan relación con la inversión y no cabe unos intereses del 6,25% como perjuicio.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de desembre de 2011, considera que el contrato es de servicios bancarios y financieros y no de gestión de cartera, que la compra fue por precio inferior al nominal y que la actora está calificada como cliente minorista. La juez entiende que no era previsible la quiebra del banco finlandés, ni se infringieron las obligaciones de los arts.79 y 79 bis LMV, pero valora como infringida la cláusula 2ª del contrato al no informar con presteza de la situación de suspensión de pagos (situación negativa para la inversión) lo que impidió la posible decisión de venta. La juez admite que la pérdida de valor no deriva de la falta de información sino de la suspensión de pagos, pero considera que la pérdida de oportunidad de venta entre la suspensión de pagos y la quiebra (entre octubre de 2008 y enero de 2009) da derecho a una indemnización del 50% de la inversión. Niega el error en el consentimiento, pero acepta incumplimiento del deber de información y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena a Banco de Finanzas e Inversiones, S.A. (Fibanc) a pagar a Apoyo Técnico a la Construcción, S.A. (ATECSA) 36.616,75 euros, más intereses a partir de la fecha de la...

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