SAP Toledo 39/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha08 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00039/2012

Rollo Núm. .................. 270/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. . 3 de Toledo.-Juicio verbal Núm. ........ 1063/09.- SENTENCIA NÚM. 39

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 270 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 1063/09, sobre modificación de medidas, en el que han actuado, como apelante DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Lozano Zahonero; y como apelada DOÑA Sandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendida por el Letrado Sr. Mendiola García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 12 de julio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez, en representación de Don Carlos Manuel, respecto de la sentencia de separación dictada el 14 de junio de 2004 en autos 227/2004 seguidos ante este mismo Juzgado, contra Doña Sandra representado por la Procuradora Sra. Manceras Ramírez, y, en consecuencia, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la citada sentencia en lo referente a la estipulación quinta del convenio aprobado judicialmente. Todo sin hacer expresa imposición de costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, de fecha 12 de julio de 2011, que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en convenio regulador pactado por los cónyuges y homologado judicialmente, y relativa a la pensión compensatoria; que desarrollaba en la en la estipulación quinta, en la que con respecto a aquella, aseveraba que la separación producía desequilibrio para la esposa, a cuyo favor fijaba una cantidad mensual, que incrementaba en los meses que se correspondían con las pagas extraordinarias, y señalando expresamente que dicha cantidad será reducida en un 33% de lo que si estuviera abonando en su momento en los siguientes casos: 1º) si Dª Sandra encontrara trabajo y mientras dure el misma; 2º) si Dª Sandra conviviera con otra persona y mientras dure dicha convivencia; 3º) al alcanzar D. Carlos Manuel la jubilación; y separadamente se añadía que si Dª Sandra contrajera nuevo matrimonio, renuncia desde este momento al cobro de dicha pensión compensatoria en su integridad. La prueba acreditó, y así se reconoció en la sentencia, que Dª Sandra mantiene una convivencia more uxorio con un tercero, negando la posibilidad de declarar extinguida -o en forma subsidiaria acordarse su limitación temporal-, la pensión compensatoria por esa causa, al carecer el art. 101 del Código civil de carácter imperativo, así como por regir en la materia los principios de justicia rogada y dispositivo, debiendo ser suplicada expresamente o incluida en el convenio regulador, y modificable si se alteraran las circunstancias, no siéndolo la nueva convivencia con tercero aquí contemplada, pues se regulan sus consecuencias mediante pacto; y resolución que se recurre por infracción del art. 101 del Código civil, y donde tras hacer...

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