SAP Murcia 44/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00044/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 460/2011 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 44

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre modificación de medidas adoptadas en proceso de guarda y custodia de hijo menor, tramitados con el número 89/09, que han dado lugar a la incoación del presente rollo de apelación número 460/11, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier, siendo partes, como demandante, D. Nicanor, representado por la Procuradora Dª.María Teresa Foncuberta Hidalgo y defendido por la Letrada Dª.Alicia Rojo Martínez, y, como demandada, Dª. Antonia, representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Alicia Ros Hernández y en esta alzada por el Procurador D.Esteban Piñero Marín y defendida por la Letrada Dª.Mar Lledó, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier, en los referidos autos sobre modificación de medidas adoptadas en proceso de guarda y custodia de hijo menor, tramitados con el número 89/09, se dictó Sentencia con fecha 9 de noviembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en Sentencia de fecha de fecha 7 de junio de 2005 en la que se aprueba judicialmente el convenido regulador de fecha 4 de abril de 2005, solicitada por el Procurador Sra. Foncuberta Hidalgo en nombre y representación de D. Nicanor frente a Dña. Dña. Antonia, en el sentido de declarar extinguida la obligación de D. Nicanor de contribuir por mitad al abono de los gastos generados en el hogar familiar, concretamente luz y agua, manteniéndose el pago por mitad de la contribución y de la cuota hipotecaria de la vivienda.

No ha lugar a la condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 460/11, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de febrero de 2.012 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda sobre modificación de medidas adoptadas en proceso de guarda y custodia de hijo menor y realiza los pronunciamientos que se contienen en su parte dispositiva, se alza la parte actora, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación parcial, en el sentido de que se declare suprimida la obligación del demandante de abonar por mitad la contribución o impuesto que grava la vivienda de la que los litigantes son cotitulares, así como que se declare suprimida, igualmente, su obligación de abonar la mitad del préstamo hipotecario que recae sobre esa misma vivienda; obligaciones ambas que fueron asumidas por el hoy actor en convenio suscrito por él y por la hoy demandada, con la que formaba en ese momento una unión de hecho, y que fue aprobado por Sentencia de 7 de junio de 2.005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier en autos sobre guarda y custodia de hijo menor, seguido de mutuo acuerdo en dicho Juzgado con el número 179/2005.

Pero el recurso no puede prosperar, por las razones que, a continuación, se exponen.

En primer lugar, en lo que se refiere a la petición de que se declare suprimida la obligación del demandante de abonar por mitad la contribución o impuesto que grava la titularidad de la vivienda común de los litigantes, basta para su rechazo con reparar en que esta petición no se realizaba en la demanda iniciadora de las actuaciones, en la que, además de la petición de que se eximiera al actor del pago de la mitad de la cuota hipotecaria, se pedía exclusivamente la extinción de la obligación a cargo del demandante de contribuir al sostenimiento de los gastos de suministros de la referida vivienda, siendo claro que la contribución o impuesto que grava la titularidad del bien inmueble no es un gasto derivado de ningún suministro a la vivienda. Es por ello que, pese a que la Juzgadora "a quo" haga referencia a tal contribución en su Sentencia, tal petición ha de considerarse cuestión nueva en esta alzada y, por tanto, de imposible acogida, en la medida en que no fue planteada en el escrito de demanda que dio inicio al procedimiento seguido en la primera instancia, como debió hacerse si era de interés del actor un pronunciamiento judicial sobre tal concreta cuestión y sin que resulte admisible que la parte actora realice tal petición, por primera vez, por vía de recurso de apelación.

SEGUNDO

Igual suerte adversa ha de correr la pretensión de que se declare suprimida la obligación del demandante de abonar por mitad las cuotas del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda común de los litigantes, debiendo...

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