SAP Madrid 61/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución61/2012

RP 156-2011

Juicio Oral 22-2010

Juzgado de lo Penal 23 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 61/2012

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 13 de febrero de 2012

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Hugo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid, el 7 de enero de 2011, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

ÚNICO- El acusado, Hugo, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, se concertó con otras personas no enjuiciadas para proceder el día 1 de mayo de 2008 a entrar en el garaje del inmueble sito en el número 5 de la Plaza Águeda Díez de esta ciudad y apoderarse de cuantos objetos de valor pudiera haber en los vehículos estacionados en su interior.

Con el citado propósito accedieron al garaje sobre las 04:00 horas del citado día. Con la activa participación del acusado, quien asumió además la conducción de uno de los vehículos que utilizaron para su propósito, un Ford S-Max, matrícula .... GBN, se produjeron los siguientes hechos:

  1. - Se forzaron las lunas de ambas puertas, agrietándolas, la cerradura de la puerta, la tapa de la guantera y se agujerearon los pestillos de las puertas del vehículo Mercedes, modelo SLK 230, matricula

    .... QBJ, que su propietario, Sergio, había dejado correctamente estacionado y cerrado. De su interior se sustrajeron una radio-CD marca Alpine y un mando a distancia del propio garaje. Los daños causados ascienden a la cifra de 1.498.-# y los objetos sustraídos están valorados en 200.-#.

  2. - Se fracturó la luna de la puerta delantera derecha y se forzó el bombín de la cerradura de las puertas delanteras del vehículo marca Peugeot 206, matrícula .... VDK, que su propietario, Jesús Luis, había dejado correctamente estacionado y cerrado. De su interior se sustrajeron diversa documentación del propietario, unas gafas de sol, un estuche porta Cd's y un monedero con 10.-#, además de una bandolera de su hermano con documentación y una billetera con 65.-#. Los daños causados ascienden a la cifra de 290'99.-# y los objetos sustraídos están valorados en total en 229.-#, correspondiendo un valor de 124.-# a los que son de exclusiva propiedad del Sr. Jesús Luis .

  3. - Se fracturó la luna de la ventanilla derecha del vehículo marca Ford Focus, matrícula .... HSV, que su propietario, Bernabe, había dejado correctamente estacionado y cerrado. De su interior se sustrajeron un subwoofer JBL de 1000 vatios, una bandeja trasera tapizada en piel de vaca y un tubo de león. Los daños causados ascienden a la cifra de 188'91.- # y los objetos sustraídos están valorados en 90.-#.

  4. - Cargaron en la furgoneta conducida por el acusado la motocicleta marca Yamaha YZF R6, matrícula .... SZS, propiedad de Esteban, debidamente estacionada en el garaje.

    Cuando todas estas acciones ya se habían realizado se personaron en el interior del garaje diversos Agentes de la Policía Nacional, tomando todos los implicados la decisión de huir precipitadamente. El acusado, por su lado, tras avisar a sus compañeros, decidió subir a la Ford S-Max que conducía y salir con ella por el mismo lugar en que había entrado. Diversos Agentes le cerraron el paso, pese a lo cual el acusado emprendió la marcha decidido a no interrumpirla pese a la presencia de los Agentes, lo que obligó a los mismos a hacer disparos contra el vehículo y, finalmente, a apartarse para no ser arrollados. En concreto el Agente NUM000 tuvo que desplazarse rápidamente hasta la pared y el n° NUM001 hubo de arrojarse al suelo en dos ocasiones, lo que le produjo lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha y contusión en cara anterior del hombro izquierdo, lesiones de las que sanó sin secuelas, con una sola asistencia facultativa inicial, y sin necesidad de tratamiento médico posterior, en 8 días, 5 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

    Con esta acción el acusado logró su propósito de salir a la calle. No obstante, una vez en el exterior, fue seguido por vehículos policiales, uno camuflado y otro con distintivos policiales, los cuales hicieron uso de las señales acústicas y luminosas, iniciándose una persecución en la que el acusado solo frenó su marcha cuando vio cerrado el paso por diversos vehículos detenidos ante un semáforo en fase roja de la calle General Ricardos. Para evitar su huida, el Agente n° NUM002 colocó detrás suyo el vehículo policial camuflado, un Citroën C4, matricula 0915 FTJ, propiedad de Universal Lease Iberia, S.A., en el que viajaban también como ocupantes los Agentes NUM003 y NUM004 . En este momento, el acusado, con la intención de hacerse paso, colisionó marcha atrás al mencionado vehículo, desistiendo solo de su acción cuando se vio rodeado y vio que no iba a poder conseguir huir.

    Con esta acción provocó daños al vehículo policial por importe de 506'35.-# y provocó las siguientes lesiones:

    1. Al Agente NUM002 una contractura muscular cervical, de la que sanó sin secuelas, con una sola asistencia facultativa inicial, y sin necesidad de tratamiento médico posterior, en 2 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

    2. Al Agente NUM003 una contusión en la rodilla derecha, de la que sanó sin secuelas, con una sola asistencia facultativa inicial, y sin necesidad de tratamiento médico posterior, en 1 día no impeditivo para sus ocupaciones habituales.

    3. Al Agente NUM004 una contusión parietal derecha, de la que sanó sin secuelas, con una sola asistencia facultativa inicial, y sin necesidad de tratamiento médico posterior, en 6 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

      El acusado ha estado privado de libertad por estos hechos entre el día 1 de mayo de 2008, en que fue detenido, y el día 30 de julio de 2008, en que se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión provisional acordada en su contra.

      La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

      Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 2 ° y 240, en relación con el art. 74, del Código Penal ; y de un delito de atentado de los arts. 550, 551 último inciso, y 552 1° del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 con cuatro faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal y un delito de daños del art. 263 del Código Penal, a penar- separadamente; todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) Por el delito continuado de robo con fuerza: a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    4. Por el delito de atentado: a la pena de otros 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    5. Por el delito de daños: a la pena de 8 meses de multa, con una cuota diaria de 6.-# y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para caso de impago.

    6. Por cada una de las cuatro faltas de lesiones: a la pena de 40 días multa, con una cuota diaria de

      6.-# y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para caso de impago.

    7. A que, por vía de responsabilidad civil indemnice en las siguientes cantidades y a las siguientes personas, en todos los casos con aplicación de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC :

      -A Sergio en la cantidad de 200.-# por los efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad determinada por el perito Don Rodrigo como necesaria para la reparación de los daños al dictamen obrante a los folios 68 y 69, una vez se descuente por el mismo, en fase procesal de ejecución de sentencia, la cantidad necesaria para la reparación de las lunas, por no haber sida abonada por el perjudicado.

      -A Jesús Luis en la cantidad de 414'99.-# por los daños causados y los efectos de su exclusiva propiedad sustraídos y no recuperados.

      -A Bernabe en la cantidad determinada por el perito Don Rodrigo como necesaria para la reparación de los daños al dictamen obrante a los folios 66 y 67, una vez se descuente por el mismo, en fase procesal de ejecución de sentencia, la cantidad necesaria para la reparación de la luna, por no haber sido abonada por el perjudicado.

      -Al Agente de Policía Nacional n° NUM005 en la cantidad de 50.-# por las lesiones causadas.

      -Al Agente de Policía Nacional n° NUM002 en la cantidad de 66'42.-# por las suyas.

      -Al Agente de Policía Nacional n° NUM003 en la cantidad de 33'21.-# por las suyas.

      -Al Agente de Policía Nacional n° NUM004 en la cantidad de 199'27.-# por las suyas.

      -A Universal Lease Iberia, S.A., a través de la persona de su representante legal, en la cantidad de 506'35.-# por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

    8. Al pago de las costas procesales causadas.

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que no se ha acreditado su intervención en los robos enjuiciados.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de...

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