SAP Madrid 43/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00043/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 243/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 147/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: OLIVO NOBLE, S.A., D. Carlos Antonio y D. Luis Enrique

Procurador: D. Manuel Lanchares Perlado

Letrado: D. Carlos González-Baylín García

Parte recurrida: D. Juan Pedro, D. Victor Manuel, Dª Sandra, D. Amadeo, D. Artemio y D. Bernardino

Procurador: Dª Mercedes Espallargas Carbo

Letrado: D. Bernardino

SENTENCIA Nº 43/2012

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 147/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día diecisiete de mayo de dos mil diez.

Han comparecido en esta alzada los demandantes, OLIVO NOBLE, S.A., D. Carlos Antonio y D. Luis Enrique, representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado y asistidos del Letrado D. Carlos González-Baylín García, así como los demandados, D. Juan Pedro, D. Victor Manuel, Dª Sandra, D. Amadeo, D. Artemio y D. Bernardino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Espallargas Carbo y asistidos del Letrado D. Bernardino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la mercantil Olivi Noble, S.A. y de D. Carlos Antonio y D. Luis Enrique, debo absolver y absuelvo a D. Juan Pedro, D. Victor Manuel, Dª Sandra, D. Bernardino, D. Amadeo y

D. Artemio, de la totalidad de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa condena en costas a los actores.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dos de febrero de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil OLIVO NOBLE, S.A., D. Carlos Antonio y D. Luis Enrique interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Juan Pedro, D. Victor Manuel, Dª Sandra, D. Amadeo, D. Artemio y D. Bernardino solicitando:

(i) Se declare la no vinculación del contrato de compraventa de acciones de OLIVO NOBLE, S.A. con el contrato de préstamo.

(ii) Nulidad del contrato de compraventa de acciones de fecha 19 de mayo de 2007, protocolizado mediante escritura de fecha 3 de diciembre de 2007.

(iii) Se declare la obligación de D. Victor Manuel y D. Juan Pedro de vender en su condición de nudo propietario y usufructuario respectivamente de las 450 acciones de su propiedad, al precio de 30 euros por acción, correspondiendo 25 euros por acción a D. Victor Manuel y 5 euros a D. Juan Pedro, al resto de accionistas que han ejercido su derecho de tanteo.

(iv) Se condene a los demandados al pago de las costas.

La demanda se sustenta en la remisión a OLIVO NOBLE, S.A. de un burofax (f. 71) en fecha 4 de junio de 2007 por el cual D. Juan Pedro comunica, a los efectos del derecho de tanteo previsto en el artículo 6 de los Estatutos, que ha concertado una futura compraventa de 450 acciones, núms. 30.001 a 30.450, de las que D. Juan Pedro es usufructuario y su hijo D. Victor Manuel nudo propietario, a favor de Dª Sandra (125 acciones), D. Bernardino (125 acciones), D. Amadeo (100 acciones) y D. Artemio (100 acciones). A dicho burofax se acompaña copia del contrato suscrito en fecha 19 de mayo de 2007 (ff. 72 a 75) entre los primeros, como vendedores, y los segundos, como compradores. En su expositivo tercero se señala que "vienen a concertar el presente precontrato para regular la futura compraventa de las mencionadas acciones". En la primera de sus estipulaciones se señala lo siguiente:

"Precio: Se acuerda un precio por acción de 30,00 euros, abonándosele la suma de 25,00 euros a Don Victor Manuel, y 5,00 euros a D. Juan Pedro . Tanto el Sr Victor Manuel como el Sr. Juan Pedro condicionan la venta del usufructo con el de la nuda propiedad, y viceversa. Que además cada uno de los compradores prestará sin interés a los vendedores durante 8 meses 90,00 euros de cada una de las acciones compradas."

En la estipulación tercera se dispuso la forma de pago, abonándose 20 euros por acción en el momento de la firma de dicho documento y otros 10 euros por acción, además de la cantidad fijada como préstamo otorgado por los adquirentes de las acciones a los vendedores (90 euros por acción), antes del 1 de junio de 2007, que se efectuaría mediante ingreso en la cuenta de OLIVO NOBLE, S.A. indicando que el ingreso se realizaría en nombre de D. Juan Pedro para el procedimiento de ampliación de capital en curso.

Se dispuso igualmente la remisión de copia del contrato a la Administración de la sociedad a los efectos previstos en los estatutos para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, procediéndose, transcurrido el plazo previsto, a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa.

A la referida comunicación contestó, en nombre de la sociedad, D. Luis Enrique (f. 79), señalando que se comunicó la intención de vender las acciones al resto de accionistas para el ejercicio de sus derechos de tanteo y todos manifestaron su intención de adquirir las acciones a prorrata de su participación en el capital social y al precio ofertado de 30 euros por acción, añadiendo que el préstamo concertado era ajeno a la operación de compra y al derecho de tanteo de los accionistas y solicitando que les fuera indicado fecha, lugar y hora para la formalización de los correspondientes contratos de compraventa con la debida antelación para posibilitar la concurrencia de los accionistas. Consideraba la sociedad inválido e ineficaz el contrato de compraventa de 19 de mayo de 2007 y le indicaba que se encontraba en mora por ausencia de abono de parte de los dividendos pasivos correspondientes a las acciones suscritas en el último aumento del capital social.

D. Juan Pedro contestó a dicha comunicación manifestando que el derecho de tanteo debía ejercitarse en las mismas condiciones que constaban en el contrato y, en concreto, la obligación de préstamo (f. 82) procediéndose de otro modo a otorgar la correspondiente escritura de compraventa. La sociedad reiteró (f.

86) que consideraría el contrato ineficaz.

Lo cierto es que finalmente no fue otorgada escritura pública de compraventa, sino que únicamente se elevó a público el documento privado de compraventa con fecha 3 de diciembre de 2007 (ff. 89 y ss.).

La sociedad consideró que no se había respetado el derecho de suscripción preferente de los socios, de manera que no inscribió la compraventa en el Libro Registro de acciones nominativas.

La previsión establecida en el artículo 6 de los Estatutos sociales es del siguiente tenor:

1) El socio que se proponga transmitir su participación o acciones sociales deberá comunicarlo por escrito dirigido al órgano de administración con expresión del número de acciones que desea transmitir y su valoración. El órgano administrador lo notificará a los demás socios en el plazo de 15 días. Los socios podrán optar a la adquisición dentro de los treinta días siguientes a la notificación y, si son varios los que desean adquirir la participación o acciones, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

El derecho de adquisición preferente no ejercitado total o parcialmente por cualquier socio acrecerá a aquellos otros que lo hubieran ejercitado; este acrecimiento será proporcional al valor nominal de las acciones que éstos tenían y hasta al cuantía máxima de su demanda, a tal fin, los socios, al ejercer el derecho de adquisición preferente manifestarán al órgano de administración el número máximo de acciones que desean adquirir".

2) (.)

3) Para el ejercicio del derecho de adquisición, el valor de las acciones, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos nombrados uno por cada parte, y el tercero de común acuerdo o, si este no se logra, por el Juez.

La demanda consideró que el documento de fecha 19 de mayo de 2007 contemplaba dos negocios jurídicos diferentes, una compraventa y un préstamo, plasmados en un mismo documento y es exclusivamente sobre la compraventa sobre la que recae el derecho de tanteo. En el propio documento se reconocía que las cantidades se ingresaban directamente en la cuenta de la sociedad para atender la obligación de pago de los dividendos pasivos que los demandados mantenían frente a la sociedad.

Señalan los demandados en su contestación que la contraprestación realizada es el pago del precio y la concesión del préstamo, de manera que de no existir la obligación de préstamo los vendedores hubieran solicitado un precio sensiblemente superior, ejercitando los socios el derecho de adquisición preferente de forma parcial. Añaden que se han realizado sucesivas ampliaciones de capital con el objetivo de diluir la participación de los Sres. Juan Pedro y Victor Manuel, vendedores de parte de sus acciones, que pretendían obtener el capital necesario para poder...

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