SAP Madrid 48/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00048/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012383 /2010

RECURSO DE APELACION 761 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1407 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Sonia

Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Contra: EUROVIDA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ANUEL GOMEZ MONTES

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 48/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1407/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, DÑA. Sonia, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y de otra, como demandada-apelada, la mercantil EUROVIDA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Manuel Gómez Montes.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 25 de Mayo de 2010, se

dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO en nombre y representación de Doña Sonia, contra la entidad EUROVIDA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo absolver a la parte demandada de los pedimentos que contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Sonia presentó demanda de juicio ordinario frente

a EUROVIDA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en la que terminaba suplicando, en base a los hechos y fundamentos que se contenían en la misma, se dictase sentencia en la que se condenase al demandado a practicar una liquidación de la cantidad asegurada de 46.878,94 euros, y a abonar a BANCO ANDALUCÍA, S.A., la suma pendiente de reintegro del préstamo hipotecario en la fecha del fallecimiento de

D. Basilio, haciendo entrega a la demandante del sobrante de la cantidad asegurada.

Conforme al escrito rector del procedimiento, la demandante y su difunto esposo, D. Basilio, fallecido el 9 septiembre de 2003, adquirieron con carácter ganancial, el 15 de junio de 2000, una vivienda sita en el término municipal de Pizarra (Málaga); en la misma fecha, además de suscribir la escritura pública de compraventa y otorgar escritura pública de préstamo y constitución de hipoteca a favor del BANCO ANDALUCÍA, S.A., D. Basilio suscribió con la entidad demandada un seguro de vida con número de póliza NUM000, número de certificado NUM001, en la modalidad anual renovable, en garantía del capital prestado, es decir, por un importe de 46.878,94 #. Acaecido el fallecimiento, y resultando beneficiaria del contrato de seguro el BANCO DE ANDALUCÍA, la demandante inició gestiones con la compañía de seguros para que asumiera el siniestro, negándose, en primer lugar, por mantener que cuando había acontecido el siniestro, D. Basilio no había satisfecho la prima de la póliza cuando se le había girado a la cuenta corriente designada y, después, y tras comprobar que lo que no se había producido era giro de recibo alguno, que el causante había cancelado el contrato el uno de enero de 2001, sin, además, haber...

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