SAP Baleares 42/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha01 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00042/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 528/2011

S E N T E N C I A Nº 42

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca, a 1 de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, bajo el número 202/06, en los que han sido acumulados los autos nº 846/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, Rollo de Sala numero 528/2011, entre partes, de una como actora apelante por vía de impugnación "Mannheimer Versicherung Aktiengesellchaft", representada por la Procuradora Dña. Aurea Abarquero Burguera y asistido por el Letrado D.Carlos Wieubert de otra, como demandada apelante, D. Benjamín representado por la Procuradora Dña Margarita Jaume Noguera y asistido del Letrado Dña Susana Serra y Koc Allianz Sigorta AS, representado por la Procuradora Dña Marta Font Jaume y asistido de la Letrada Dña Ana Mestre y como parte apelada Club de Mar Mallorca, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistido por el Letrado D. Jaime Rodríguez.

ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Antonia Paniza Fullana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 14 de abril de 2011 cuyo fallo es el siguiente: "Que estimo las demandas planteadas por "MANNHEIMER VERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT" y por la entidad "CLUB DE MAR MALLORCA" contra Don Benjamín y contra la aseguradora "KOÇ ALLIANZ SIGORTA, AS" y por tanto, les debo condenar y CONDENO -de manera solidaria- a que indemnicen a la primera reseñada parte demandante en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO EUROS (778.128 euros) por los conceptos de daños que han sido objeto del pleito, a esta cantidad le serán aplicables los intereses legales a contar desde la fecha del pago y cesión de derechos efectuado por el directo perjudicado a la compañía de seguros demandante. Asimismo, deberán satisfacer a la segunda (por acumulación) parte demandante la suma de CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON COHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (50.172,88 euros) más los intereses legales a contar desde la fecha del efectivo pago o desembolso efectuado, en su día, por la dicha demandante.

Junto a los mencionados intereses, de igual modo, se generarán los denominados intereses ejecutorios o procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello, con expresa condena a los litigantes demandados al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución Doña Marta Font Jaume en representación de la entidad mercantil KOÇ ALLIANZ SIGORTA AS interpone recurso de apelación.

Doña Margarita Jaume Noguera en representación de Don Benjamín interpone recurso de apelación.

La representación de Don Benjamín se opone al recurso de apelación presentado por la entidad ALLIANÇ SIGORTA AS.

La representación de CLUB DE MAR MALLORCA se opone a los recursos presentados por la representación de KOÇ ALLIANZ SIGORTA y la de Don Benjamín .

La representación de la entidad MANNHEIMER VERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT se opone a ambos recursos de apelación e impugna la sentencia apelada por lo que respecta al pronunciamiento de intereses. Entiende esta parte que no le han concedido los intereses moratorios en los términos del artículo

20.5º de la Ley de Contrato de Seguro . La representación de Don Benjamín y la de la entidad KOÇ ALLIANZ SIGORTA, AS se oponen a la impugnación del pronunciamiento sobre intereses.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la compañía de seguros MANNHEIMER VERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT, compañía aseguradora de la embarcación "C'est la vie", ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con el derecho de repetición del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro una vez satisfecha la indemnización correspondiente por parte de la actora a su asegurado contra la propiedad de la embarcación causante del incendio y su compañía aseguradora. Se solicita la condena a los demandados de forma solidaria al pago de 778.128 euros por los daños producidos, intereses y condena en costas.

El 22 de febrero del año 2005 se produjo un incendio en el Club de Mar en el que se produjeron importantes daños a cuatro yates. El origen del incendio fue la embarcación "Eco I", atracado en el amarre 418 del Club de Mar. Alega la parte actora que aquella embarcación se encontraba en estado de abandono y desde hacía varios meses se había puesto a la venta.

El día del siniestro los agentes de la autoridad portuaria que recibieron el aviso, acudieron al lugar del siniestro y observaron que salía humo del puente superior del barco "Eco I". Desconectaron en seguida el cable de corriente que había encima del pantalán. Seguidamente subieron a la embarcación con un agente de la policía local y vieron que los motores estaban en marcha. Aunque intentaron apagarlos, no fue posible. Después llegaron los bomberos.

El fuego llegó a la embarcación amarrada al lado de la "Eco I", en el puesto de amarre número 419. Las dos embarcaciones resultaron calcinadas y se hundieron en el puerto. La embarcación "C'est la vie" estaba asegurada por la compañía Mannheimer Versicherung Aktiengesellschaft. Ésta abona la cantidad de 850.000 euros como valor de reposición para una nueva embarcación. Los derechos de esta pérdida fueron cedidos a la compañía de seguros actora.

La embarcación "ECO I" estaba asegurada por la entidad KOÇ ALLIANZ SIGORTA, AS aunque se presentan dudas sobre la propiedad de la embarcación, ya que consta a nombre de una sociedad ya extinguida con sede en Gibraltar. Sin embargo, de la demanda se extrae que quien ejercía el control efectivo de la embarcación era el Sr. Benjamín, ahora demandado junto con la entidad aseguradora.

Respecto a la cantidad solicitada, se concreta en 778.128 euros de los cuales 750.000 son en concepto de valor de la embarcación, según informe pericial que se acompaña con la demanda y 28.128 por los gastos de reflote según comprobantes también aportados. Por otra parte se acumula la demanda planteada por la entidad Club de Mar frente a las mismas partes: Sr. Benjamín y la compañía de seguros "Koç Allianz Sigorta, AS". Solicita una condena solidaria de los demandados de 50.172,88 euros más los intereses moratorios y las costas, relativa a una serie de gastos derivados del siniestro.

La parte demandada, Sr. Benjamín, se opone a la demanda formulada de adverso alegando error en el modo de proponer la demanda y confusión sobre quien ostenta la propiedad de la embarcación "Eco I", ya que quien había concertado el seguro era la entidad "Ost-West Ventures Limited", con independencia de que quien la pagara fuera "Lodde & Hermsdof GMBH". También alega la excepción de falta de legitimación pasiva de la persona física demandada. Por otra parte, alega falta de litisconsorcio pasivo necesario, ya que los responsables del siniestro son más: ha habido, según esta parte, una actuación negligente del cuerpo de bomberos y del propio "Club de Mar" que inciden en la causa del incendio.

La entidad "Koç Allianz Sigorta, A.S." se opone al recurso de apelación formulado contra ella y alega que el barco "Eco I" no estaba asegurado por ella. Alega por otra parte, que la responsabilidad es de la empresa "Allan Revival", a quien el Club de Mar había entregado las llaves para hacer unas reparaciones, como al propio Club de Mar y al cuerpo de bomberos (por la ruptura de los cristales de la puerta de la embarcación y la consiguiente entrada de aire).

Respecto a la demanda del Club de Mar se opone alegando la excepción de prescripción, al haber transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual.

Una vez analizada detalladamente la prueba practicada, la sentencia estima las demandas planteadas por "Mannheimer Versicherung Aktiengesellschaft" y por la entidad "Club de Mar" en el sentido transcrito en el Antecedente de hecho primero de esta sentencia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación de la entidad mercantil KOÇ ALLIANZ SIGORTA, AS interpone recurso de apelación. La parte apelante fundamenta su recurso en:

- La concurrencia de la prescripción de la acción ejercitada por el Club de Mar y pluspetición.

- Ausencia de legitimación activa de la entidad "Mannheimer Versicherung Aktiengesellschaft" por ausencia de prueba del pago de la indemnización y por ausencia de la subrogación que invoca.

- Falta de legitimación pasiva por nulidad del contrato de seguro y adicionalmente por la ausencia de responsabilidad en el incendio del C'est la vie.

Doña Margarita Jaume Noguera en representación de Don Benjamín también interpone recurso de apelación. Se fundamenta en las siguientes alegaciones:

- Indefensión y negación de los derechos fundamentales previstos en el artículo 24 de la Constitución Española .

- Indefensión por la aplicación por la sentencia de la teoría del levantamiento del velo sin que se cumplan los requisitos de ineludible cumplimiento para su aplicación.

- Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

- Excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Benjamín .

- Error en la apreciación y valoración de las pruebas obrantes en autos....

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