SAP A Coruña 63/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 330/11

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1084/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 63/2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

MANUEL CONDE NUÑEZ

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 330/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1084/09, sobre "Reclamación de servidumbre de paso forzosa", siendo la cuantía del procedimiento 652,08 euros, seguido entre partes: Como APELANTES: Dª Tania y D. Nemesio, representados por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y como APELADOS: Dª María Inés y D. Rodolfo, representados por la Procuradora Sra. Casal Barbeito.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 3 de junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Estimando la demanda formulada por la representación de D. Rodolfo Y María Inés, en reclamación de servidumbre de paso, contra DOÑA Tania Y D. Nemesio, y DECLARO la constitución de servidumbre de paso sobre la finca de titularidad de los demandados Dª Tania y D. Nemesio sita en Camiño DIRECCION000 nº NUM000 en el término municipal de Cabanas (A Coruña), la cual debe tener la siguiente utilidad y configuración: paso que permita el acceso peatonal y la entrada de vehículos, este último únicamente sobre el primer tramo de la servidumbre a los solos efectos de proceder a la descarga de enseres de los vehículos que se sirvan de los actores, abarcando una superficie de dos metros de ancho por nueve metros y treinta y nueve centímetros de largo para el tramo de acceso rodado, el cual llega hasta el lugar de inicio del pasadizo, y de un metro de ancho por tres metros y ochenta y nueve centímetros de largo para el acceso exclusivamente a pie, parte que discurre por el túnel existente en el lugar, lo que constituye un total de veintidós metros con ochenta centímetros cuadrados de terreno. Y en su consecuencia DECLARO que los demandados Dª Tania y D. Nemesio tienen derecho a una indemnización en cuantía de mil trescientos ochenta euros (1380 euros).

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, de fecha 3 de junio de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda formulada por la representación procesal de Don Rodolfo y Dª María Inés, en reclamación de servidumbre de paso contra Doña Tania y D. Nemesio

, declarando la constitución de servidumbre de paso sobre la finca de titularidad de los demandados sita en Camiño DIRECCION000 nº NUM000 en el término municipal de Cabañas (A Coruña), la cual debe tener la siguiente utilidad y configuración: paso que permita el acceso peatonal y la entrada de vehículos, este último únicamente sobre el primer tramo de la servidumbre, a los solos efectos de proceder a la descarga de enseres de los vehículos que se sirvan los actores, abarcando una superficie de dos metros de ancho por nueve metros y treinta y nueve centímetros de largo para el tramo de acceso rodado, el cual llega hasta el lugar de inicio del pasadizo, y de un metro de ancho por tres metros y ochenta y nueve centímetros de largo para el acceso exclusivamente a pie, parte que discurre por el túnel existente en el lugar, lo que constituye un total de veintidós metros con ochenta centímetros cuadrados de terreno. Y en su consecuencia declaro que los demandados Dª Tania y D. Nemesio tienen derecho a una indemnización en cuantía de mil trescientos ochenta euros (1380 euros).

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, los siguientes:

"Tercero.- Tal como dispone el 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a las partes la carga no sólo de alegar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, sino también la de probarlos, de tal modo que la parte actora ha de probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho y la parte demandada los extintivos.

En el presente caso, de conformidad con dicho precepto la parte actora aporta el título del dominio y un informe pericial elaborado por el perito Sr. Dionisio sobre la configuración de las fincas, en el que se aprecia la existencia de un camino de acceso de cemento en forma de L, de dimensiones en el primer tramo de 9,39 x 3,6 lo que supone 33,80 m2, y en el segundo tramo 3,32 x 3,89 lo que resulta 12,91 m2. Igualmente declararon como testigos varios vecinos de la zona, Dª Remedios, quien relató cómo los actores utilizan el paso para ir a pie y como meten el vehículo para descargar la leña y otras cosas; Dª Teresa de 77 años de edad que indicó que lleva viviendo en casa de sus padres toda la vida y que ha visto el camino de acceso desde siempre que hay un alpendre donde descargaban los actores, que antes pasaban a pie, con el carro y hasta las vacas, que ahora los actores tienen que descargar el coche fuera, en el Camino DIRECCION000, porque no se lo dejan meter, que los demandados dejan el coche aparcado y no se puede pasar. También compareció al acto del juicio el anterior propietario de la casa de los actores Don José, quien indicó que vivió en la casa que era de sus padres desde el año 1948 hasta el 1963, quien indicó que siempre se utilizó el paso tanto a pie como con el tractor para pasar leña y para la carga y descarga.

Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado suficientemente acreditado la existencia de un camino de acceso por donde los actores han venido accediendo a su finca tanto a pie como en coche, considerando acreditada la necesidad de acceso rodado a su propiedad para carga y descarga, no solo a pie, del que han venido disfrutando hasta fechas recientes en los que los demandados han obstaculizado su paso, considerando prudente y adecuadas las dimensiones que se solicitan en la demanda, dado que la configuración actual del acceso lo permite y el perito de la parte demandad Don Nicanor coincidió con el perito de la actora en que dos metros son suficientes para un acceso rodado.

Dicho perito D. Nicanor, hizo una valoración de 60 euros el metro cuadrado, teniendo en cuenta los precios de la zona y la configuración de estas concretas fincas, por lo que procede fijar una indemnización en función de los metros cuadrados afectados 22,80 m2 y del precio fijado por dicho perito, dado que es la única valoración que se aporta, de lo que resulta la cantidad de 1380 euros que como indemnización han de abonar los actores a los titulares del fundo sirviente. "

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Con antecedentes de hecho relevantes para el asunto litigioso se exponen los siguientes:

      1. Los demandantes tienen su domicilio actual en la ciudad de Ferrol, en CALLE000, NUM001 -NUM002 NUM003, tal como consta en la escritura de compra de la finca sita en el Ayuntamiento de Cabañas (documentos 1 de los acompañados con la demanda) y en apoderamiento apud acta a favor del Procurador Don Alonso Naveiras Pita formalizado el 10 de septiembre de 2009.

      2. Adquirieron los demandantes la finca reseñada en el hecho primero de la demanda, sita en DIRECCION000 NUM001, Cabañas, el 15 de marzo del año 2000.

      3. En el hecho cuarto de la...

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