STSJ Galicia 772/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0001032

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005862 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000457 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Soledad

Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005862 /2011, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO GRANDAL PITA, en nombre y representación de Soledad, contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000457 /2009, seguidos a instancia de Soledad frente a AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, de 4 de septiembre de 2009 en autos nº 457/2009, decidió: "Que estimando la demanda interpuesta por la actora contra la AEAT, debo declarar y declaro el despido de la actora improcedente, condenando a la AEAT a pasar por ello, y concediéndole a la actora la opción del Art. 54 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la referida empresa demandada, con las mismas condiciones que regían antes del despido o que se le abone la indemnización que legalmente proceda por despido improcedente de 45 días por año trabajado, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que tuvo lugar el despido hasta la notificación de la sentencia a las partes o hasta que la readmisión se produzca, correspondiendo por tal concepto indemnización por despido de 4196 euros de indemnización por despido (45 días por año trabajado) y además como salarios dejados de percibir por la trabajadora son los devengados durante la campaña de la renta de 2009, para la cual sería contratada sino se hubiera producido el despido improcedente por ello y a razón de 41,44 euros diarios".

La sentencia de este Tribunal, de 9 de abril de 2010 en recurso de suplicación nº 5669/2009, decidió: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, de 4 de septiembre de 2009 en autos nº 457/2009, que confirmamos".

SEGUNDO

La demandante, por escrito de 17 de noviembre de 2010, solicitó se despachara ejecución contra la demandada por los salarios de tramitación impagados y su interés.

El Juzgado, por auto de 22 de noviembre de 2010, decidió: "Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada Agencia Estatal de la Administración Tributaria".

Citadas las partes de comparecencia y celebrada ésta, el Juzgado, por auto de 22 de junio de 2011, decidió: "Se acuerda que la cantidad total a abonar por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el despido de Doña Soledad y por los salarios de tramitación asciende a cinco mil novecientos noventa y un euros y sesenta y ocho céntimos (5.991,68 #), imponiéndose el interés legal del dinero hasta su completa satisfacción".

La ejecutante formuló recurso de reposición, impugnado de adverso, con el fin "...fijando la cantidad que la demandante debe percibir por este motivo (salarios de tramitación) en la de...

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