SAP Madrid 21/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2012
Fecha23 Enero 2012

RP: 283/11

PA: 370/10

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5 DE MÓSTOLES

SENTENCIA N.º 21/12

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 23 de enero de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 370/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Móstoles, seguido por delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, contra Roberto, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma del Barrio Barrios, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y, como apelados, Josefina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Julvez Peris-Martín, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Móstoles, con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Que el día 11 de enero de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcorcón en la que se imponía el acusado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos enjuiciados, la obligación de pagar a su ex pareja Josefina, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad total de 300 euros mensuales, cantidad que sería revalorizada anualmente en función del Índice de Precios al Consumo.

El acusado ha incumplido dicha obligación los meses de noviembre y diciembre de 2007, a pesar de tener ingresos para ello y sin causa que lo justifique, y sin que conste pagada cantidad alguna durante esos meses.

Por el impago del mes de octubre de 2007 ya ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles en sentencia de ocho de marzo de 2010 dictada en el Juicio Oral 609/2008".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y CONDENO a Roberto, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que INDEMNICE a Josefina en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS, (300.-euros), por las cantidades dejadas de abonar EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007, con la actualización correspondiente al IPC de 2006, más el interés legal del dinero desde esas fecha a la actualidad, cantidades que desde la notificación de la sentencia al condenado y hasta su completo pago se incrementarán con el interés legal del dinero más dos puntos, así como al abono de las COSTAS de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Paloma del Barrio Barrios, en nombre y representación de Roberto, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, alegando, en primer lugar, vulneración del principio ne bis in idem, integrado en el derecho a la legalidad penal del art. 25.1 de la Constitución, porque el recurrente ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles, por impago de pensiones correspondientes a los meses de enero a octubre de 2007 y, aunque en dicha sentencia no se incluyeron los meses de noviembre y diciembre del mismo año, objeto de la condena ahora apelada, en la primera sentencia podrían haberse incluido pues, según acuerdo de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de mayo de 2007, en el delito del art. 227 del Código Penal, la acusación puede extenderse en principio a hechos ocurridos hasta la fecha de celebración del juicio oral, y en el procedimiento enjuiciado anteriormente consta que la señora Josefina declaró en fecha 6 de noviembre de 2007 que su exmarido no le había abonado la pensión correspondiente a dicho mes, lo que fue confirmado en una declaración posterior por el propio acusado. También pudo ser incluido el mes de diciembre siguiente en el escrito de acusación, porque el auto de transformación no se dictó hasta el 25 de febrero de 2008. Además, señala el apelante que la Consulta 1/2007 de la Fiscalía General del Estado dice que los fiscales han de incluir en los escritos de acusación todos los incumplimientos evidenciados hasta la fecha del auto previsto en el art. 779.1.4º de la LECrim .. En segundo lugar, como sustento de su pretensión absolutoria, el recurrente alega error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción del art. 227 del Código Penal, por falta de capacidad económica del recurrente para hacer frente al pago de las pensiones alimenticias, ya que, aunque trabajó desde el 2 de octubre al 15 de diciembre de 2007 para la empresa Proponte, S. L., hay indicios de que no percibió los salarios devengados, pues consta que dicha empresa no pagó en noviembre de 2007 y en los meses sucesivos las cuotas de la Seguridad Social, redujo la plantilla de 27 a 7 trabajadores y fue declarada en situación de insolvencia a principios de 2008 por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid. Finalmente, para el caso de no estimarse la pretensión absolutoria principal, se interesa que se imponga al recurrente una pena de un mes y quince días de multa, a razón de dos euros de cuota diaria, apreciándose como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas que ya se recoge en la sentencia impugnada, por haberse demorado la resolución del proceso más de tres años desde el último de los impagos, demora que, según la propia sentencia apelada, fue debida a las continuas denuncias acumuladas, causa no imputable al propio acusado ahora recurrente.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la representación de Josefina y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Roberto impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 5 de Móstoles, que le condena como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1 del Código Penal, por los siguientes motivos:

Vulneración del principio non bis in idem, integrado en el derecho a la legalidad penal del art. 25.1 de la Constitución, al haber sido condenado anteriormente el recurrente, por sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles, como autor de un delito de impago de pensiones, correspondientes a los meses de enero a octubre de 2007. Señala el apelante, a este respecto que, aunque en dicha sentencia no se incluyeron los meses de noviembre y diciembre del mismo año, objeto de la condena ahora apelada, podrían haberse incluido pues, según acuerdo de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de mayo de 2007, en el delito del art. 227 del Código Penal, la acusación puede extenderse en principio a hechos ocurridos hasta la fecha de celebración del juicio oral, y en el procedimiento enjuiciado anteriormente consta que la señora Josefina declaró en fecha 6 de noviembre de 2007 que su exmarido no le había abonado la pensión correspondiente a dicho mes, lo que fue confirmado en una declaración posterior por el propio acusado. También pudo, según el apelante, ser incluido el mes de diciembre siguiente en el escrito de acusación, porque el auto de transformación no se dictó hasta el 25 de febrero de 2008. Además, señala el apelante que la Consulta 1/2007 de la Fiscalía General del Estado ordena a los fiscales incluir en los escritos de acusación todos los incumplimientos evidenciados hasta la fecha del auto previsto en el art. 779.1.4º de la LECrim ..

Error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción del art. 227 del Código Penal, por falta de capacidad económica del recurrente para hacer frente al pago de las pensiones alimenticias, ya que, aunque consta que trabajó desde el 2 de octubre al 15 de diciembre de 2007 para la empresa Proponte, S. L., hay indicios de que no percibió los salarios devengados, pues se ha acreditado que dicha empresa no pagó en noviembre de 2007 y en los meses sucesivos las cuotas de la Seguridad Social, redujo la plantilla de 27 a 7 trabajadores y fue declarada en situación de insolvencia a principios de 2008 por el Juzgado de lo Social

n.º 7 de Madrid.

Finalmente, para el caso de no estimarse ninguno de los dos motivos anteriores, en virtud de los cuales se impetra la libre absolución del recurrente, se interesa que se imponga...

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