SAP Madrid 34/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2012
Número de resolución34/2012

ROLLO DE SALA Nº 77/2011.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2645/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 34/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 25 de enero de 2012

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 77/2011, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida por el trámite del procedimiento abreviado, contra el acusado Tomás, nacido el 18 de diciembre de 1970, hijo de Genaro y de Rosario, natural de Algeciras, con D.N.I nº NUM000, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Oscar Gil de Sagrado Garicano y defendido por el Letrado D. Antonio Cervantes Gil. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 24 de enero de 2012, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los

hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que responde el acusado Tomás, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 60.000 euros, pago de costas y comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que responde el acusado Tomás, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21-1 del Código Penal . Solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión. II. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que: En el mes de mayo de 2010 el acusado Tomás, mayor de edad

y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se concertó con personas residentes en Colombia para la recepción en España de un paquete remitido desde Bogotá que contendría cocaína.

El 18 de mayo de 2010 llegó a la empresa de mensajería TNT, sucursal del aeropuerto de MadridBarajas, un paquete remitido desde Bogotá por María Virtudes, siendo su destinatario el acusado Tomás con domicilio en la CALLE000, NUM001 NUM002, de la localidad de Huelva.

Autorizada judicialmente la entrega controlada del paquete, sobre las 9#45 horas del día 24 de mayo de 2010, un agente de la Guardia Civil, haciéndose pasar por empleado de la empresa TNT, procedió a realizar la entrega del indicado paquete en el domicilio de Huelva antes indicado, siendo recogido por el acusado Tomás quien firmo el albaran de entrega, siendo detenido a continuación.

El citado paquete contenía una bomba sumergible que escondía en su interior 832 gr.- de cocaína con una pureza del 29#59%; y otros 68#70 gr.- de cocaína con pureza del 26#3%

La cocaína intervenida, que iba a ser destinada por el acusado a su entrega a terceras personas, tiene un valor en el mercado negro de 57.592#92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos. 368- inciso primero del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirla a terceros.

Así queda plenamente probado el hecho objetivo de remitirse desde Paraguay el paquete en que se contiene la cocaína. Sustancia que causa grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 15- 4-02, 10-4-02, 4-4-02, 27-3-02 etc..), lo que viene plenamente acreditado: del reconocimiento que realiza de forma expresa el propio acusado en la declaración que vierte en el plenario, poniendo de manifiesto su concierto con otras personas residentes en Colombia, para que le remitiesen el paquete intervenido con la droga. Quedando igualmente probado que la sustancia intervenida es cocaína, así resulta del informe emitido por el Laboratorio de la División de Estupefacientes, (folio nº 107 de las actuaciones), que no es impugnado por la defensa, que deja constancia plena de ser la sustancia cocaína, con el peso y pureza que se refieren en los hechos probados.

En cuanto al ánimo de trasmitir la cocaína a terceros, resulta plenamente acreditado de las propias declaraciones que el acusado vierte en el acto de la vista reconociendo como la droga intervenida iba destinada a su entrega a terceras personas. Igualmente ha de recordarse que conforme enseña reiterada jurisprudencia ( sentencias T.S 1595/2000 de 16.10, 1831/2001 de 16.10 y 1436/2000 de 13.3, 10-4-02, 23-3-02,.. 1703/2002 de 21-10 . etc), este ánimo, en cuanto entraña un elemento...

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