STSJ Comunidad de Madrid 44/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución44/2012

RSU 0004386/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00044/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0048886 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4386/2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS)

Recurrido/s: Enriqueta, MARCO LOGICO CONSULTORES SL, ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA DE LA RESTAURACION CONSULTORES SL, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA nº32/2011

C.A.

Sentencia número: 44/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 30 de Enero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4386/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mercedes Blanco Toribio, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID (Dirección General del Patrimonio Histórico), contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID, en sus autos número 32/2011, seguidos a instancia de Dª Enriqueta frente a la entidad recurrente, MARCO LOGICO CONSULTORES SL y ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA DE LA RESTAURACION CONSULTORES SL, MINISTERIOR FISCAL, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante ha prestado servicios en la Comunidad de Madrid, Dirección General del Patrimonio Histórico, como Arquitecto, Titulado Superior, con una antigüedad de 23 de marzo de 2006 hasta el 22 de noviembre de 2010 y un salario de 3.000 euros mensuales.

SEGUNDO

El iter de la prestación de servicios de la demandante es el siguiente:

De 23 de marzo de 2006 a 23 de noviembre de 2006, suscribió un contrato de trabajo temporal, en la modalidad de interinidad, celebrado al amparo del artículo 4 y 8.1.c) del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, según redacción dada por el artículo 15.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo la causa de sustitución "sustituir al empleado Amalia cual categoría profesional es ARQUITECTO en situación de BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL".

De 1 de febrero de 2007 a 10 de abril de 2007, suscribió un contrato laboral idéntico al anterior.

De 17 de abril de 2007 a 20 de julio de 2007, prestó servicios en la Dirección General de Patrimonio Histórico mediante la suscripción de un contrato de asistencia técnica menor rubricado con la empresa MARCO LÓGICO Consultores, S.L., para realizar trabajos propios de arquitecto. La asistencia técnica se suscribe, formalmente, para "Estudio Propuestas Raso de la Estrella".

De 21 de julio de 2007 a 22 de julio de 2007, prestó servicios sin suscribir contrato de ningún tipo.

De 23 de julio de 2007 a 15 de octubre de 2007, prestó servicios en la Dirección General de Patrimonio Histórico mediante la suscripción de un contrato administrativo menor de asistencia técnica, cuya fecha de propuesta fue el 20 de julio de 2007 y finalmente rubricado el 23 del mismo mes y año, con la empresa MARCO LÓGICO Consultores, S.L., siendo la¡ denominación "Proyectos de Musealización Yacimientos Arqueológicos". E1 objetivo es la realización de un estudio y seguimiento de los Proyectos de Yacimientos visitables de Arroyomolinos, Iglesia del Buen Suceso, Batallones, etc.

De 16 de octubre de 2007 a 29 de octubre de 2007, trabajó sin contrato.

De 30 de octubre de 2007 a 10 de diciembre de 2007, prestó servicios en la Dirección General de Patrimonio Histórico mediante la suscripción de un contrato administrativo menor de asistencia técnica, cuya fecha de propuesta fue el 25 de octubre de 2007 y finalmente rubricado el 30 del mismo mes y año, con la empresa MARCO LÓGICO Consultores S.L., siendo la denominación "Estudio viabilidad ubicación de los restos de la Iglesia del Buen Suceso".

De 11 de diciembre de 2007 a 13 de enero de 2008, trabajó con normalidad, pero no suscribió contrato alguno.

De 14 de enero de 2008 a 17 de julio de 2008, continuó prestando servicios en la Dirección General de Patrimonio Histórico mediante la suscripción de un contrato administrativo menor de consultoría y asistencia técnica cuya fecha de propuesta fue el 10 de enero de 2008 y finalmente rubricado el 14 del mismo mes y año, denominado "Análisis y estudios del Plan Especial Recoletos-Prado A.P.R.03.03 y documentos anexos y complementarios" firmado con la empresa MARCO LÓGICO Consultores S.L.

De 2 de junio de 2008 a 15 de septiembre de 2008, suscribió otro contrato, para prestar servicios en la Dirección General de Patrimonio Histórico. Es un nuevo contrato administrativo menor de consultoría y asistencia técnica cuya fecha de propuesta fue realizada el 29 de mayo y finalmente rubricado con fecha 2 de junio, firmado con la empresa MARCO LÓGICO Consultores S.L. para la "Supervisión Técnica Arquitectónica Plan Yacimientos Visitables". De 8 de agosto de 2008 a 30 de noviembre de 2008, prestó servicios en la Dirección General de Patrimonio Histórico mediante la suscripción de un contrato administrativo menor de asistencia técnica, cuya fecha de propuesta se realizó el 31 de julio de 2008 y finalmente rubricado el 8 de agosto del mismo año, con la empresa MARCO LÓGICO Consultores S.L., siendo la denominación del objeto del citado contrato: "Informes del Estudio de incidencia ambiental y urbanístico del Plan Especial Recoletos-Prado y elaboración de informes sectoriales relacionados con el mismo".

De 1 de diciembre de 2008 a 15 de febrero de 2009, trabajó en igualdad de condiciones, pero no suscribió contrato de ningún tipo.

De 16 de febrero de 2009 a 11 de agosto de 2009, prestó servicios en la Dirección General de Patrimonio Histórico mediante la suscripción de un contrato administrativo menor con la empresa MARCO LÓGICO, Consultores S.L., siendo la denominación de la asistencia técnica: "Análisis Técnico de asuntos extraordinarios correspondientes al municipio de Madrid".

De 12 de agosto de 2009 a 15 de noviembre de 2009, prestó servicios en la Dirección General de Patrimonio Histórico mediante la suscripción de un contrato administrativo menor con la empresa ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE LA RESTAURACIÓN S.L., siendo la denominación de la asistencia técnica: "Análisis Técnico de asuntos extraordinarios correspondientes mencionado a continuación":

"Proyectos del Fondo para Entidades Locales del Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo. Proyectos del Plan Especial de Madrid Río Manzanares que tramiten en 2009 para su ejecución a partir de 2010. Modificación Puntual del Plan General de ordenación Urbana de Madrid en el Ámbito urbanístico Mahon-Vicente Calderón. Plan Especial de Infraestructuras del Manzanares Sur. Modificación Puntual del PGOU APR 01.02 "Muralla y Plaza de Ramales y Santiago."

De 15 de noviembre de 2009 a 10 de febrero de 2010, trabajó sin contrato.

De 10 de febrero de 2010 a 15 de junio de 2010, prestó servicios como consecuencia de un contrato suscrito con MARCO LÓGICO, Consultores S.L., contrato idéntico al anterior, esta vez referido formalmente, a la realización de tareas de Análisis Técnico de los Asuntos Extraordinarios.

De 15 de junio de 2010 a 3 de noviembre de 2010, prestó servicios como consecuencia de un contrato suscrito con ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE LA RESTAURACIÓN Consultores S.L., contrato idéntico al anterior, esta vez referido formalmente, a la realización de tareas de Análisis Técnico de los Asuntos Extraordinarios.

De 3 de noviembre de 2010 a 22 de noviembre de 2010, prestó servicio sin contrato, en igualdad de condiciones a los periodos anteriores, ejecutando el mismo tipo de trabajo.

TERCERO

Los contratos administrativos aludidos fueron concertados con las empresas MARCO LOGICO Consultores, S.L. y ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA DE LA RESTAURACION consultores S.L., mercantiles constituidas "ad hoc" por la propia demandante a instancia de la demandada, y de las que ostenta el cargo de administradora única, para poder seguir prestando sus servicios a la Comunidad de Madrid, percibiendo iguales emolumentos, documentados en facturas emitidas por dichas empresas, que los que recibía en concepto de salario cuando su vinculación era laboral.

CUARTO

Los servicios prestados tanto como personal laboral como mediante contrato administrativo eran similares y estaba dirigida a la tramitación, elaboración y seguimiento de informes y expedientes de diversos inmuebles del Patrimonio Histórico, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico, utilizando material de dicha entidad, tal como ordenadores y programas informáticos, disponiendo de correo electrónico facilitado por la demandada...

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