STSJ Comunidad de Madrid 77/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2012
Fecha30 Enero 2012

RSU 0003623/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 77

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 77/2012

En el recurso de suplicación nº 3623/11, interpuesto por D. Avelino, asistido por el Letrado Dª. Yadira Beatriz Grau Mena, contra la sentencia nº 195/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 299/11, siendo recurrido SECUWARE S.L ., representado por el Letrado Dª. María Jesús González Martín, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Avelino contra SECUWARE SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE ABRIL DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- El actor Dº Avelino comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada SECUWARE S.L. con fecha 20-3-03, con la categoría profesional de Técnico de soporte y con un salario bruto diario de 98,63 euros con prorrata de pagas extras.

2)- El actor venía prestando sus servicios en la planta 14 del edificio Torre Picasso de Madrid, accediendo al mismo mediante una tarjeta identificativa. 3)- En septiembre quedaban sólo dos trabajadores en la empresa, Dº Eduardo y el actor, por lo que aquélla decide trasladar su centro de trabajo al domicilio personal del representante legal, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 para ahorrarse costes.

4)- El actor manifestó a su jefe que no le parecía bien el traslado a su domicilio particular, y éste llamó a su asesor externo Dº Luis Antonio para que llamara al actor y le convenciera de que no se marchara. El Sr. Luis Antonio le llamó y el actor le manifestó que no quería incorporarse a la nueva sede. También le ofreció trabajar en una filial de Alemania, pero se negó.

5)- La empresa disponía de una centralita de llamadas en la Torre Picasso, pero al cambiar de sede se desviaron todas las llamadas al móvil del actor, por lo que este entregó su móvil a su compañero el día 28 de enero.

6)- El día 27 de enero por la tarde tuvo lugar el traslado a la nueva sede, habiéndose contratado a una empresa de mudanzas para que lo efectuara. Tanto el actor como su compañero Dº Eduardo colaboraron en la recogida y elaboración de las cajas para la mudanza.

7)- El día 28 de enero de enero el Sr. Luis Antonio se acercó de nuevo a la sede de la Torre Picasso para recoger los últimos enseres, pudiendo pasar con una tarjeta identificativa.

Este mismo día la empresa entregó a la propiedad las llaves de la sede sita en la Torre Picasso, no teniendo acceso a la misma ningún trabajador con posterioridad a este día.

8)- El día 28 de enero (viernes) el actor entrega en la empresa el siguiente escrito: "por la presente le comunico que he decidido que no me incorporaré al nuevo centro de trabajo sito en la C/ DIRECCION000 NUM000, duplicado NUM001 NUM002 (28001 Madrid) por no ser de mi agrado". El actor entregó este escrito voluntaria y libremente.

9)- El actor no compareció a la nueva sede durante los días 28 y 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 2011.

10)- Con fecha 2-2-11 la empresa demandada le remitió una carta de despido por faltas de asistencia, con efectos desde el mismo día. Dicha carta obra en autos y se da por reproducida. El actor firmó el finiquito sin expresar oposición alguna.

11)- El día 31 de enero Dº Eduardo remitió dos e-mails al actor indicándole que llame a varios clientes de la empresa.

12)- El día 12 de febrero la empresa despidió al Sr. Eduardo, no existiendo actualmente ningún trabajador en la plantilla.

13)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XV Convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE 29-5-08) en cuyo art. 27 c) se castiga como falta muy grave: "faltar al trabajo mas de dos días al mes sin causa justificada"

14)- La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

15)- Con fecha 7-3-11 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Avelino frente a SECUWARE S.L. debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante, en la que pretendía que se declarara que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa SECUWARE SL, se interpone el presente recurso de suplicación por el demandante que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión al recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; y c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española .

Entiende en síntesis la recurrente que la sentencia de instancia adolece de nulidad por incurrir en incongruencia en la redacción del relato fáctico, concretamente...

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