STSJ Comunidad de Madrid 69/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha30 Enero 2012

RSU 0003626/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00069/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 69

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3626/11-5ª, interpuesto por la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID representada por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en autos núm. 1582/10, siendo recurrida Dª Lorena, representada por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Lorena contra Agencia para el Empleo de Madrid, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña Lorena viene prestando servicios como personal laboral para la Agencia para el Empleo de Madrid, con una antigüedad desde el 1 de octubre de 2008, ostentando una categoría profesional de Titulado Medio (Grupo 2), percibiendo un salario mensual, con inclusión de prorrata

de pagas extraordinarias de 2.775,24.-#.

SEGUNDO

La actora inicia relación laboral con la Agencia para el Empleo de Madrid mediante la suscripción de los siguientes contratos:

A.01.10.2008 a 30.09.2009: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, en el que el objeto del mismo es el siguiente: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de julio de 2008 (expediente 27/08). Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

B.01.10.2009 a 30.09.2010: prórroga del contrato precedente.

TERCERO

Las actividades que la actora ha venido desempeñando constituyen actividades normales, habituales y estructurales dentro de la Agencia para el Empleo de Madrid, entendiendo que no responde a la realidad la sucesiva firma de prórrogas del primer contrato, debiendo ser considerada la relación con dicho Organismo desde el inicio (1 de octubre de 2008) como laboral por tiempo indefinido. Son labores que dotan de sentido a la propia existencia, fines y organización del ente de carácter local.

Estas actividades son las siguientes:

  1. Elaboración de Estudios Territoriales de los Distritos, mediante el análisis y estudio del mercado de trabajo, tejido empresarial, población activa, población desempleada, población ocupada, proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de la zona.

  2. Prospección empresarial:

    - Captar ofertas de trabajo.

    - Informar y asesorar a los empresarios sobre la tramitación de subvenciones y ayudas (contratación), en función de sus necesidades. Informar a los empresarios de los servicios gratuitos y personalizados que ofrece la Agencia para el Empleo.

    - Fomentar la creación de empleo en las empresas.

  3. Intermediación laboral, (realizada esta tarea en la Bolsa de Empleo de Villaverde):

    Mediante una atención personalizada realizar la labor de casar la oferta y la demanda. Poner en contacto a las personas desempleadas que buscan trabajo con los empresarios, realizando una tarea de intermediación laboral poniendo en contacto a los empresarios con los profesionales que necesitan en cada momento. De esta manera se casa la oferta con la demanda.

    - Captación y tratamiento de ofertas de trabajo.

    - Búsqueda entre los desempleados que hay en la bolsa de los perfiles que mejor se ajusten a las ofertas. Facilitando la inserción del desempleado en el mercado de trabajo.

    La actividad que se me ha encomendando durante todos estos años carece de la autonomía y sustantividad que prescribe el artículo 2º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para los contratos temporales concertados por obra o servicio determinado. Así, la consecuencia de tal fraude ( artículo 6.4 Código Civil ) debe ser la declaración de nulidad de la cláusula de temporalidad del contrato de trabajo, convirtiendo el mismo ex artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en un contrato concertado por tiempo indefinido, en la definición dada para las Administraciones Públicas por el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1996 .

CUARTO

Las subvenciones a las que se sujetaba presupuestariamente en su inicio el contrato de trabajo suscrito, eran dotadas por la Comunidad de Madrid y por los fondos estructurales del Fondo Social Europeo. Por ello, este organismo europeo, a través del Reglamento de la Unión Europea 1260/1999, de 21 de junio, ejerce poderes de control y fiscalización sobre estas subvenciones de carácter estructural. Asimismo, estas acciones no suponen un fin en sí mismo, sino que se conciben como un complemento de las acciones nacionales correspondientes o como contribución a éstas ( artículo 8 del Reglamento 1260/1999 antes mencionado). Señalar, por último, que los fondos estructurales a los que se hace mención en este hecho son la traducción de un ánimo por la Unión Europea, de promover "un desarrollo armonioso, equilibrado y duradero de las actividades económicas, un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y un alto grado de protección y mejora del medio ambiente", según reza su quinto considerando.

Por ello, el objetivo de las subvenciones del Fondo Social Europeo, como fondos estructurales que son, constituyen un impulso a las políticas sociales de los países miembros más desfavorecidos, creando una estructura sólida para luchar contra las desigualdades.

QUINTO

El Estatuto de la Agencia para el Empleo de Madrid prevé en su artículo 2º cuáles son sus fines:

"La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad."

Asimismo, el artículo 3º recoge sus competencias:

  1. La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

    1. Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

    2. Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio.

    3. Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

    4. Fomentar la creación de empleo en las empresas.

    5. Promover líneas de financiación para la creación de empleo.

    6. Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

    7. Colaborar en la formación continúa del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

    8. Colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

    9. Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.

    10. Informar sobre las ofertas de empleo y la formación para el empleo del Municipio.

    11. Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto de la Agencia.

    12. En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la Agencia.

  2. Para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

    1. Establecer convenios con otros organismos o entidades para potenciar el desarrollo del empleo.

    2. Participar en planes nacionales y programas de la Comunidad de Madrid, establecidos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo en la ciudad.

    3. Obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del...

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