STSJ Cataluña 183/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2012
Fecha13 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013991

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 13 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 183/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Pablo en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el 23.12.1955, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM000, en alta o asimilado al alta.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de ayudante no titulado que realiza trabajos de auxiliar administrativo.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 8 de febrero del año 2010. Mediante resolución de 15 de marzo del año 2010 el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: hernia discal L4-L5, IQ en 2005, radiculopatía crónica moderada L4-L5 y severa L5-S1 izqda. Atrofia muscular en EII, limitación funcional de EII, fusión cervical C2-C3 con leve limitación funcional.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 1144,16 euros. La fecha de efectos es 8.2.2010 para la absoluta y 16.3.2010 para la total.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: obesidad, hernia discal L4-L5, IQ en 2005, radiculopatía crónica moderada L4-L5 y severa L5-S1 izqda. con limitación a la movilidad a la flexo extensión por dolor, y a la deambulación y bipedestación prolongada. Atrofia muscular en EII, limitación funcional de EII, fusión cervical C2-C3 con leve limitación funcional. EPOC con disnea de esfuerzo, espirometría normal y tabaquismo activo; episodios depresivos de grado leve moderado. La movilidad en rodillas está conservada, siendo dolorosa a la deambulación prolongada. A nivel cervical la movilidad está conservada sin evidencia de vértigos.

SEPTIMO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 8 de mayo del año 2007 se estimó en parte el recurso de suplicación interpuesto por el actor y fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Las dolencias apreciadas consistían en espondiloartrosis generalizada en paciente intervenido de hernia discal L4 y L5- S1 con radiculopatía y marcado déficit funcional, gonartrosis leve, obesidad, broncopatía crónica, Saos. El mismo Tribunal por sentencia de 25 de julio del mismo año, partiendo de las mismas dolencias, y resolviendo sobre la misma sentencia de instancia desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor confirmando la resolución recurrida que fue desestimatoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la pretensión ejercitada de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, y la pretensión subsidiaria de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común,formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y que no ha impugnado la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se estime la demanda,en la que reclamaba la pretensión de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y la pretensión subsidiaria de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

La censura jurídica del recurso al amparo del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,por la infracción del art 137.5 y el art 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En aplicación de la constante y reiterada que al interpretar el aludido precepto pone de manifiesto como a efectos de declarar una invalidez absoluta, ha de valorarse...

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