SAP Madrid 62/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha26 Enero 2012

ROLLO DE APELACIÓN RP 617/11

Juzgado De Lo Penal nº 37De Madrid

JUICIO RAPIDO Nº 187/11

DUD. 60/11 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 8 DE MADRID

SENTENCIA Nº 62/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. MARIA LOURDES CASADO LOPEZ (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de enero de 2012.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 187/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº37 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Jorge y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA LOURDES CASADO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que alrededor de las 11:45 horas del día 9 de marzo de 2011, el acusado Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, con Pasaporte Italiano nº NUM000, mantuvo una discusión con su esposa Felisa, en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Madrid, en el transcurso de la cual la profirió amenazas tales como "te voy a matar a ti y a tu amante" y con ánimo de menoscabar su integridad física la cogió de las muñecas con fuerza y la agarró del cuello, tirándola del pelo y contra el suelo, causándole lesiones consistentes en hematoma por dígito de presión en cara dorsal de ambas muñecas, las cuales requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, lesiones que tardaron en curar tres días, durante los cuales la lesionada no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

La perjudicada ha renunciado a ser indemnizada por las lesiones sufridas."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge como autor penalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SESENTA Y DOS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIÓN DE LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y DOS DÍAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Felisa, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA, DURANTE DOS AÑOS, todo ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa (Auto de 10 de marzo de 2011 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 en Diligencias Urgentes 60/2011), hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, y en los términos del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer al que correspondió la instrucción del presente procedimiento según lo prevenido en los artículos 160 párrafo 4 y 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese la presente sentencia a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubieren mostrado parte en la causa, conforme a lo preceptuado en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a los presentes autos, archivándose el original en el Libro de Sentencias previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª. ALICIA OLIVA COLLAR, en nombre y representación procesal de D. Jorge, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid sentencia en fecha 21 de marzo de 2011 por la que se condena al acusado D. Jorge como autor de un delito de malos tratos del Art. 153.1 y 3 Código Penal se alza en apelación dicho acusado alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE, no reuniendo la declaración de la víctima los requisitos jurisprudenciales para desvirtuar dicho principio.

Como dice la STS 1415/ 2003, de 29 de octubre, lo que el derecho a la presunción de inocencia del Art. 24.2 CE exige al tribunal de instancia tiene un triple contenido:

  1. Que haya prueba con un contenido de cargo (prueba existente)

  2. Que esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita).

  3. Que tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).

Tal como expone la STS 16.4.2003 y que es aplicable a la apelación "más allá de lo anterior no se extiende nuestro control cuando de vulneración de presunción de inocencia se trata. El intento de que esta Sala vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso

(28.2.2003)".

Por ello, el derecho a la presunción de inocencia alcanza sólo a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en los que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las sabidas garantías procesales ( STS 26.9.2003 ).

Como recuerda la STS de 14 de septiembre de 2006 la valoración de las pruebas de...

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