SAP Madrid 16/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha26 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00016/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100125 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1336 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

De: Fernando

Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

Contra: CP DIRECCION001 NUM003

Procurador: MATILDE MARIN PEREZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de Enero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1336/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Fernando, y de otra, como apelado Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 número NUM003 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 5 de octubre del 2007 se presentó demanda promovida por el Procurador

Sr. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de D. Fernando, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 bloque NUM003 viviendas números NUM004 a NUM005 inclusive de Madrid, en reclamación de cantidad, en procedimiento ordinario. Siendo repartida por el Juzgado Decano de Madrid al Juzgado número 9 de los de Madrid el cual dictó resolución en fecha de 21 de noviembre del 2006, en que se admitía a trámite la demanda y se emplazaba a la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha de 23 de febrero del 2007, se presentó escrito de contestación a la demanda por la Procuradora Sra. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001, NUM003 de Madrid, siendo admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia y procediendo a fijar día y hora para la celebración de la correspondiente audiencia previa para el día 27 de noviembre de 2007.

TERCERO

En dicho día y hora se celebró la audiencia previa, con comparecencia de las partes, solicitándose la práctica de las correspondientes diligencias de prueba, y señalándose día y hora para la celebración del acto de juicio para el día 26 de junio de 2008, practicándose en dicha fecha las correspondientes pruebas. Y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En fecha de 3 de septiembre de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia, cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "que desestimando la demanda promovida por D. Fernando contra la comunidad de propietarios de la DIRECCION001 bloque NUM003, y viviendas NUM004 a NUM005

, inclusive de Madrid, debo absolver y absuelvo a la citada comunidad de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a la parte actora".

QUINTO

Contra esta resolución se preparó y luego se interpuso recurso de Apelación por la parte actora, siendo impugnado por la parte demandada, y siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 29 de junio de 2009, y tras la entrada en funcionamiento de esta Sección bis, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo, y con designación de Magistrado Ponente, quedando desde entonces pendiente de resolución. Y habiéndose observado, en el término de dictarse sentencia, por esta Sección bis, las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación procesal de la parte actora a

través de varios motivos de Apelación.

En síntesis, viene a considerar que desde la red de pocería de la comunidad de propietarios se estaba vertiendo agua que empapaba el terreno y originaba los daños en la vivienda del actor. Indicando que no han existido filtraciones de agua desde el exterior del edificio ni de agua de lluvia ni provenientes del parque próximo, por lo que ha de ser el deficiente estado de conservación y mantenimiento de la red que vuelve a ser el deficiente estado de conservación de mantenimiento de la red de saneamiento y pocería común para aguas pluviales la causa de todos los daños. Y si el problema es general, nos encontramos ante una solución que debería ser general, habiéndose observado mala fe en la actuación de la parte demandada. Aludiendo por último a la existencia de una responsabilidad extracontractual.

Conviene tener en cuenta que la demanda se formula en base al artículo 10.1 de la LPH ; donde señala que es obligación de la comunidad la reparación de las obras necesarias para evitar las humedades en la vivienda del actor, así como las necesarias para el adecuado sostenimiento y adecuación del inmueble y sus servicios, aludiendo a continuación al artículo 1902 del CC y la procedencia de la responsabilidad extracontractual.

Del mismo modo, en el suplico de la demanda se solicitaban varias pretensiones:

a). Obligar a la Comunidad a realizar las obras necesarias para la reparación y/o subsanación de la causa u origen de los daños causados en la vivienda del actor.

b). Como consecuencia de lo anterior, se obligue a la demandada a cubrir y reparar los daños y perjuicios materiales causados en la vivienda del actor a consecuencia de las humedades en el plazo que señale el Juzgado.

c). Se fije una indemnización a pagar al actor en concepto de daños morales por importe de 9.700 euros.

Todas estas pretensiones han sido desestimadas. La argumentación dada por la Juez a quo se basa en que "el origen de las humedades se deriva de filtraciones de agua del terreno que penetran en los muros por capilaridad. Que no cabe una solución puntual en la vivienda del actor, sino que habrá de ser solidaria, y con ejecución unitaria y financiada por todos los vecinos con ayudas públicas. Indicando que desde mayo se está intentando dar una solución al problema sin conseguirlo". El planteamiento de la Juez a quo, es, al menos en parte, plenamente compartido por esta Sala. Tal como se determinó por el testigo de Belsa, D. Roque, en el acto de juicio, cuando realizó las obras de pocería para la comunidad "en todas las casas había humedades. Dado que se trata de inmuebles sin cimentación, construidos sobre piedra de grava y no llevan aislamiento". Habiéndose determinado igualmente por el perito

D. Victorino prácticamente la misma conclusión, esto es, que todas las viviendas presentan humedades por problemas de cimentación. Y a esta misma solución se llega por el perito judicial D. Luis Angel, quien afirmó que "el problema es global no solo puntual del actor". Los muros tienen "problemas comunes", no siendo atribuible los daños a un elemento común, como sería la red de saneamiento, ni existen indicios de una conducta irregular por parte de la Comunidad de Propietarios. Los problemas son comunes para todas las viviendas, al estar apoyados los muros sin aislamiento. Añadiendo que si en un momento concreto no había humedades después de unas reparaciones efectuadas, es precisamente porque o bien, el material no era de yeso, o el tiempo era seco. Pero que en cualquier caso, si las humedades habían desaparecido momentáneamente volverían a salir. Sería preciso un aislamiento global de todas las viviendas, y una nueva red de pocería, y nuevos colectores. Debajo de la solera sería preciso realizar una cámara ventilada. Debiendo procederse a ponerse en contacto con los organismos oficiales y requerir una subvención para proceder al arreglo de los desperfectos que afectan a la totalidad del inmueble.

Siendo cierto, y así lo determinó D. Roque, en representación de la empresa de pocería que había intervenido al menos tres veces a requerimiento de la Comunidad. Que esta abonaba las facturas y abonó la que figura en autos -folio 424- y que en todo momento intervino para tratar de determinar cuál puede ser el origen real de las humedades de la vivienda del actor y tratar de evitar cualquier tipo de perjuicio al mismo.

De manera tal que no podemos admitir la existencia de una mala fe en la Comunidad, ni tampoco una actuación negligente por parte de la misma, por lo que no sería responsabilidad de la misma la existencia de humedades en base a la aplicación del contenido del artículo 1902 del CC .

No obstante lo cual es preciso analizar otras consideraciones. Es claro y a la...

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