SAP A Coruña 167/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2021
Fecha30 Junio 2021

SENTENCIA: 00167/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 243/20

SENTENCIA

Núm. 167/21

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY, PRESIDENTE

D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243/2020, en los que aparece como parte apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ ALBERTO PATIÑO ANTIQUEIRA, asistida por el Abogado Dª EMILIA GARCÍA DEL RÍO, como parte apelada, Dª Bibiana, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. TAMARA PAISAL OUTEIRAL, asistida por el Abogado Dª DOLORES GARCÍA LOUREIRO, y como apelado-impugnante, VIODER S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ÁNGEL MOLEDO GÜETO, asistido por el Abogado

D. VICTORINO FUENTE MARTÍNEZ. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Dª Bibiana, representada en autos por la procuradora Sra. Paisal Outeiral, se condena a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACION000 ", representada en autos por el procurador Sr. Patiño Antiqueira a realizar las obras necesarias para la reparación de la fachada comunitaria causante de los daños, obras de tapado de grietas de las fachadas y de la terraza y su posterior pintado con productos adecuados e impermeabilizantes para el exterior, así como a indemnizar a la demandante en la cantidad de 239,58 € por los daños ocasionados, con imposición a la comunidad demandada de las costas ocasionadas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACION000 ", representada en autos por el procurador Sr. Patiño Antiqueira, se condena a VIODER S.L., representada en autos por el procurador Sr. Moledo Güeto, a indemnizar a esta demandante en la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (3.044,60 €), con declaración de of‌icio de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACION000 " se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de enero de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Objeto del proceso y motivos de impugnación

  1. Dª. Bibiana demanda a la Comunidad de propietarios del edif‌icio " URBANIZACION000 " para que repare los defectos de la fachada comunitaria causante de los daños y le indemnice en la cantidad de 239,58 euros por los daños causados en la vivienda de su propiedad.

  1. La Comunidad de Propietarios " URBANIZACION000 " demanda a la promotora VIODER, S.L., para que la indemnice en la cantidad de 41.121,85 euros, cantidad en la que cifra el importe de la reparación de los defectos en los elementos comunes y en las viviendas afectadas.

  2. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda presentada por Dª. Bibiana y parcialmente la presentada por la Comunidad de Propietarios. Condenó a VIODER S.L. a indemnizar a la Comunidad de Propietarios en 3.044,60 euros.

  3. La Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 interpuso recurso de apelación. Impugna el pronunciamiento que la condena a reparar los defectos en la fachada y a indemnizar a Dª. Bibiana por considerar que la acumulación de las demandas y el hecho de que Dª. Bibiana haya votado a favor de reclamar al promotor la reparación de los defectos impide declarar que dos personas son responsables de los defectos y los daños.

    También impugna el pronunciamiento que estima parcialmente la pretensión de condena contra VIODER S.L. por los siguientes motivos: a) error en la determinación del importe de la condena; b) falta de condena al pago de la reparación de los daños en elementos privativos; c) valoración errónea de la prueba pericial.

    A la hora de examinar estos motivos vamos a invertir el orden, por considerar que el primer motivo señala un supuesto error material que sería irrelevante de estimarse los otros dos y que el examen de las pruebas periciales debe preceder al del alcance de la responsabilidad.

  4. VIODER, S.L., además de oponerse al recurso interpuesto por la Comunidad, impugna la sentencia alegando que la obra se ejecutó conforme al proyecto y que este se ajustaba a la normativa técnica.

SEGUNDO

Acumulación de demandas y compatibilidad de acciones

  1. La acumulación de procesos conlleva que se sigan éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia ( artículo 74 LEC). Esa sentencia deberá dar respuesta individualizada a casa una de las pretensiones ejercitadas en los procesos.

    La razón de la acumulación fue que entre los objetos de los procesos existía tal conexión que de seguirse por separado, podrían "dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes" ( artículo 76 de la LEC). Por ejemplo, desestimando una demanda por ser los defectos imputables en exclusiva a la promotora y desestimando la otra por sr imputable en exclusiva a la Comunidad.

    Por el contrario, nada impide declarar la responsabilidad de la Comunidad frete a la propietaria y la de la promotora frente a la Comunidad. Ambas responsabilidades se basan en hechos y títulos de imputación diferentes. En un caso, el incumplimiento de un deber legal de mantener y reparar los elementos comunes recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 10). En el otro, el incumplimiento contractual de la obligación de entrega de la cosa vendida en condiciones de servir a su destino y conforme a lo pactado.

  2. La SAP de Asturias de 24 de junio de 2009, citada en la apelada, señala con claridad que "La responsabilidad por los defectos constructivos causantes de la ruina total o parcial, material o funcional del edif‌icio opera en el ámbito que le es propio y frente a los sujetos destinatarios de esta obligación, régimen que no podrá interferir en el deber que le incumbe a la Comunidad de Propietarios de mantener los elementos comunes del edif‌icio en el estado necesario de uso y conservación para servir a los f‌ines que le impone el art. 10 L.P.H. (así S.A.P. Almería, Secc. 3ª de 26-4-2004 ; S.A.P. Cantabria, Secc. 1ª de 18-12-2003 y Secc. 4 ª de 4-11-2003; S.A.P. Madrid, Secc. 13ª de 31-3-2008). Pero es que esta Audiencia Provincial de Oviedo también se ha pronunciado repetidamente a favor de mantener el ámbito propio de aplicación que a cada uno de tales regímenes le corresponde así como de la perfecta compatibilidad entre sí, sin perjuicio todo ello del ejercicio de la acción de repetición que posteriormente pueda dirigir la Comunidad contra quien corresponda, por lo que será ésta quien deba asumir la reparación de los elementos comunes cualquiera que sea la causa o la necesidad de proceder a su ejecución (S.A.P. Oviedo, Secc. 4ª de 5-3-2003 y 24-3-2006; Secc. 5ª de 18-5-2001 y 29-12-2006; Secc. 6ª de 5-6-2006 y 27-11-2006, etc.).

    En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de 26 de enero de 2012 (Recurso 458/2009) razonó que "si dichos defectos constructivos afectan a la conservación del inmueble en su conjunto, e individualmente a la parte actora, en cuanto integrante de la comunidad, es claro, que dada la entidad de los daños, la reparación debería ser a cargo de la Comunidad. Siendo claro que la falta de impermeabilización del inmueble, como en este caso, afecta a las...

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