SAP Las Palmas 85/2020, 13 de Febrero de 2020
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2020:420 |
Número de Recurso | 618/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 85/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000618/2018
NIG: 3501642120170015507
Resolución:Sentencia 000085/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000652/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: Secundino ; Abogado: Marcos Alberto Falcon Sanchez; Procurador: Noemi Arencibia Sarmiento
Apelado: Juan Miguel ; Abogado: Marcos Alberto Falcon Sanchez; Procurador: Noemi Arencibia Sarmiento
Apelante: Comunidad De Propietarios EDIFICIO000 ; Abogado: Isabel Maria Hidalgo Macario; Procurador: Maria Trinidad Leyva Jimenez
SENTENCIA
Ilustrísimos Sres. Magistrados
D. VÍCTOR CABA VILLAREJO (PRESIDENTE)
D. CARLOS A. GARCÍA VAN ISSCHOT (PONENTE)
D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2020.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de juicio ordinario nº 652/2017-00, contra la sentencia con número 098/2018, de 11 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida esta apelación a instancia de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora doña María Trinidad Leyva Jiménez, bajo la dirección del letrado doña Isabel María Hidalgo Macario, frente
a don Juan Miguel Y Secundino, parte apelada, representada, en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales doña Noemí Arencibia Sarmiento, bajo la dirección del letrado don Marcos Alberto Falcón Sánchez.
La titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Ilustrísima Señora Magistrada doña BEATRIZ RALLO VALLUERCA, dictó sentencia con número 098/2018, de 11 de mayo, cuyo Fallo dice: > .
La sentencia la recurrió en apelación la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, según el artículo 458 y siguientes de la L.E.C., sin pedir la práctica de prueba en esta segunda instancia, y se opuso la contraparte; y emplazados que fueron los litigantes, se personaron, en tiempo y forma, ante la Audiencia Provincial, Sección Quinta, donde se formó el oportuno rollo de apelación, y seguido por sus trámites y se señaló el día para su estudio, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos, y siendo Ponente de la misma el Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Como primer motivo del recurso de apelación la Comunidad de Propietarios - que se allanó a la pretensión de reparar las grietas y fisuras en paramento de fachada de las dos terrazas y sus pretiles adscritas al uso particular de la vivienda - respecto de la otra pretensión, de reparar la deficiente pendiente que presenta este elemento común, insiste en la prescripción de la acción encaminada a corregir la inclinación del pavimento de la terraza, pues pese a tratarse de un defecto constructivo original, que si bien corresponde a la CDP como zona común que es su reparación, tal reclamación era extemporánea y no respondía a una causa concreta, habiendo trascurrido más de treinta años desde 1983 sin que los comuneros reclamaran, por ello, a la CDP y porque ahora no se justifica que sea necesaria, lo que infringiría los artículos 1.964 y 1.968.2 ambos del Código civil.
Adviértese que la apelante no dedica ni un solo argumento a enervar o a combatir las consideraciones de la Juzgadora acerca de que tal instituto, de apreciación restrictiva, por no obedecer a razones de justicia intrínseca, en el presente caso no operaba porque concurría el supuesto de la renuncia tácita a la prescripción ganada del artículo 1.935 del C. Civil, en virtud del cual es posible tanto la renuncia expresa como la renuncia tácita a la prescripción ganada, entendiéndose "tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido ", y aquí - en el caso que se vuelve a examinar- la demandada ha reparado terrazas con idéntica deficiencia y antigüedad, con independencia de que sus propietarios hubieran actuado sobre la misma o se causaran filtraciones a terceros comuneros...
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SAP A Coruña 167/2021, 30 de Junio de 2021
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