SAP Jaén 10/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución10/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 10/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a trece de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 570/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO DE JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 404/2011 a instancia de B.B.V.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr/a. Gutiérrez GómezQuintero, contra María Esther, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cruz Ordoñez y defendido por el Letrado Sr/a. López Cordero Balbes contra Eva, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr/a. León Valenzuela.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 04 de Mayo de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera en nombre de la entidad BBVA contra D. Eva, representada por la Procuradora Sra. Salido Castañar, y D. María Esther, representada por la Procuradora Sra. Cruz Ordoñez, condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de la cantidad de 17.162#64 euros, mas los intereses de demora pactados desde la interposición de la demanda hasta el completo pago, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. María Esther, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el B.B.V.A. y de impugnación por la Sra. Eva ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que estima en su integridad la demanda presentada condenando a los demandados al abono a la entidad bancaria actora de la cantidad pendiente de amortización de un préstamo concertado por ambas partes el 26 de Diciembre de 2007.

No se discutió en la instancia ni la realidad del préstamo ni de la deuda, centrándose el debate exclusivamente en la cuestión jurídica referida al alcance de la subrogación contenida en el art 668.3 de la LEC, puesto que el préstamo ahora reclamado se constituyó con una garantía hipotecaria sobre una determinada finca la cual fue adjudicada posteriormente en subasta judicial a favor de otra entidad bancaria en virtud de un embargo trabado con posterioridad a la carga hipotecaria preferente.

El art 668.3 de la LEC señala que "las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y, que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudica a su favor."

Entiende la parte demandada que dicha subrogación, operada tras la adjudicación de la finca en pública subasta, trajo consigo la extinción de su responsabilidad con respecto al préstamo concertado con la entidad actora objeto de reclamación en esta litis.

La parte actora considera sin embargo, que dado que se está ejercitando una acción personal en reclamación de un préstamo, y no una acción real en ejecución de la hipoteca, la subrogación antes aludida no excluía la...

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