SAP Badajoz 29/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha26 Enero 2012

Principio del formulario

AUD.PROVINCIAL SECCION N.º 3 de MERIDA

Domicilio: AVDA. DE LAS COMUNIDADES, 25

ROLLO: APELACION AUTOS 334/11

Juzgado procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ORDINARIO Nº 490/2010

En Mérida, a 26 de Enero del 2.012

SENTENCIA Nº 29/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.JESÚS SOUTO HERREROS.

MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL LÓPEZ CABRERA.

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

=============================================

Recurso civil nº 334/2011

Juicio Ordinario nº 490/2.010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almendralejo

=============================================

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del procedimiento civil Ordinario número 490/2.010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almendralejo

Es Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUE NO TRENADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 9 de Mayo del 2.011, dictó el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Almendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante, y como consecuencia condeno a Bartolomé a satisfacer a Dher Jerez, S.L. la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y dos eruos con setenta y cuatro céntimos (3.942,74 #), más el interés al tipo legal del dinero de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

Se condena en las costas producidas a los demandados."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada el cual le fue admitido, dándose traslado del recurso a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del recurso interpuesto se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.

Cabecera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La entidad mercantil DOHER JEREZ, S.L. formula demanda contra D. Bartolomé, en reclamación de la cantidad de 3.942,74 Euros, adeudada por las ventas de pienso efectuadas a áquel en Febrero y Abril del 2.006.

La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, pronunciamiento contra el que la demandada interpone recurso de apelación interesando su revocación y el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones actoras.

La parte apelante alega infracción de las normas de valoración de la prueba y en particular las relativas a su carga, porque al negar la demandada que hubiera comprado pienso a la actora, y negando haber firmado los dos albaranes de entrega de la mercancía adquirida que se acompañan con la demanda, a la parte actora correspondía probar la certeza de los hechos en que fundamentaba sus pretensiones; aportando como prueba declaración anual con terceras personas (modelo 347) del ejercicio 2.006, en la que no aparece la demandante.

TERCERO

Como quiera que el conflicto se produce en el curso de unas relaciones comerciales continuadas -así lo reconoce el propio apelante en su recurso- entre una entidad mercantil y un particular procede, antes de entrar a analizar los concretos motivos del recurso, algunas consideraciones generales acerca de los principios rectores de este tipo de relaciones y las particularidades probatorias.

En términos tomados de la SAP Pontevedra- Sec. 1ª de 15-11-2005

"Cierto es que las peculiaridades propias del tráfico mercantil conducen a un sistema de contratación ágil, de forma tal que los acuerdos se realizan frecuentemente de manera verbal y sin apenas constancia escrita y ello en base a los principios de lealtad y de buena fe. Cierto es también que con base a tales principios el análisis de los medios probatorios debe realizarse sin exigirse interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba basada, debiendo atenderse a criterios flexibles de disponibilidad probatoria sin que con ello se llegue a desnaturalizar el principio general de distribución de la carga de la prueba ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ponderando la actividad que hace cada parte en la demostración de los hechos que alega.

La jurisprudencia interpretadora del art. 1225 del CC, en relación con el art. 604 de la LEC 1881 y el 326 de la nueva Ley procesal de 2000, se viene pronunciando en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado por aquellos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento en que se fundamenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJPI nº 6 187/2022, 27 de Julio de 2022, de Lleida
    • España
    • July 27, 2022
    ...valor y procede ser tomado en consideración, ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate". (para todo, SAP Badajoz 26.1.12). 2.3 En este caso, la deuda no queda acreditada. De la propia demanda, se desprende que quien resuelve el contrato unilateralmente: "Po......
  • SAP Granada 45/2017, 24 de Febrero de 2017
    • España
    • February 24, 2017
    ...a las facturas y modelo 347, como declaró D. Feliciano, nunca le fueron entregadas. Sirva al respecto la tesis de la sentencia de la AP de Badajoz de 26-1-12, al ser unilateralmente expedidas por la actora. Otro tanto cabe decir (ya se apuntó con anterioridad en el examen de las testificale......
  • SJMer nº 2 310/2014, 9 de Diciembre de 2014, de Palma
    • España
    • December 9, 2014
    ...las que no consta el reconocimiento por el deudor a quien perjudican, niega que tengan valor por sí solas" ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Badajoz de 26 de enero de 2012 , de la Audiencia Provincial de Murcia de 25 abril 1994 y de la Audiencia Provincial de Albacete de 18 mayo 19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR